
Con la finalidad de prevenir y mitigar posibles situaciones de saturación que pudieran presentarse en determinados periodos del día, de la semana o de la temporada, la SICT, a través de la AFAC, dio a conocer los Lineamientos Generales para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue en aeródromos civiles de servicio al público con potencial de saturación Nivel 2.
De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) este 4 de septiembre pasado, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) detalló que las personas transportistas aéreas y la persona administradora aeroportuaria acordarán ajustes sobre la asignación de horarios de aterrizaje y despegue, con lo que se procura un uso eficiente y ordenado de la infraestructura aeroportuaria.
De acuerdo con un comunicado, destacó que las directrices establecen las disposiciones generales que deben aplicar a las personas concesionarias, asignatarias aeroportuarias, a través de sus personas administradoras aeroportuarias, las personas transportistas aéreas, el órgano u organismo prestador de los servicios a la navegación aérea y la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC).
Indicó que la asignación de horarios de aterrizaje y despegue en aeródromos civiles de servicio al público clasificados con potencial de saturación Nivel 2, debe realizarse de forma imparcial, transparente y no discriminatoria a las personas transportistas aéreas.
La SICT precisó que estos Lineamientos son de cumplimiento obligatorio para las personas concesionarias y asignatarias aeroportuarias a través de sus personas administradoras aeroportuarias, así como para las personas transportistas y operadoras aéreas, exclusivamente en aeródromos civiles de servicio al público con potencial de saturación Nivel 2, y durante todas las horas de operación.
De acuerdo con lo publicado en el DOF, en los aeródromos civiles de servicio al público existe la obligación de prestar servicios aeroportuarios y complementarios de manera general e indiscriminada a las personas transportistas y operadoras aéreas, con las instalaciones y servicios adecuados para la recepción y despacho de aeronaves, pasajeros, carga y correo.Además que los servicios aeroportuarios se prestan a todos los usuarios solicitantes de manera permanente, uniforme y regular, en condiciones no discriminatorias en cuanto a calidad, oportunidad y precio, conforme a las prioridades de turno y horarios establecidas en las reglas de operación del aeródromo de servicio al público de acuerdo con los criterios señalados por la SICT, a través de la AFAC.
Así como en los aeródromos civiles de servicio al público, la persona administradora aeroportuaria fija los horarios de aterrizaje y despegue, que constituyen instrumentos esenciales para la planeación y organización de las operaciones aéreas, así como para la adecuada gestión de la capacidad aeroportuaria y el uso eficiente de la infraestructura disponible.
Los cuales deben de planificarse bajo criterios equitativos, no discriminatorios y además deben de considerar las recomendaciones del comité de operación y horarios.
Además se señaló que el cumplimiento de los horarios de aterrizaje y despegue asignados se encuentra supeditado al tiempo de estancia en plataforma, de acuerdo con el tipo de aeronave, ello de conformidad con lo establecido en las reglas de operación de cada aeródromo.
Precisó que los horarios de aterrizaje y despegue, al derivar del uso del espacio aéreo y de la infraestructura aeroportuaria, bienes de dominio y jurisdicción federal, constituyen instrumentos de gestión administrativa cuya titularidad corresponde al Estado Mexicano, sin que puedan ser considerados activos intangibles ni generar derechos de propiedad a favor de las personas transportistas aéreas.
Ya que la asignación y aprovechamiento de estos corresponden exclusivamente a la persona administradora aeroportuaria, conforme al marco jurídico aplicable.
Y existen aeródromos civiles de servicio al público cuya capacidad de operación presenta un riesgo potencial de saturación, sin que se encuentren formalmente declarados en condiciones de saturación. Por ello, justificó, en estos casos, resulta necesario implementar mecanismos de asignación de horarios de aterrizaje y despegue que permitan administrar de manera eficiente la demanda operativa, prevenir afectaciones a la regularidad y seguridad de las operaciones aéreas, reducir demoras recurrentes y optimizar el aprovechamiento de la capacidad disponible.Todo ello en concordancia con la clasificación de Aeródromo con Potencial de Saturación Nivel 2 prevista en el artículo 94 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos.
De acuerdo con lo publicado en el DOF, la asignación de horarios de aterrizaje y despegue en aeródromos de servicio al público con potencial de saturación Nivel 2 se basa en un proceso de ajustes de horarios de aterrizaje y despegue, acordado mutuamente y de manera voluntaria entre las personas transportistas aéreas y la persona administradora aeroportuaria.
Esto con el objeto de evitar exceder los parámetros de coordinación y la capacidad operacional disponible del aeródromo.
La persona administradora aeroportuaria debe asignar los horarios de aterrizaje y despegue por hora, conforme a la capacidad de operación declarada del aeródromo, sin exceder en todo momento dicha capacidad, explicó.
Horarios por temporada
La SICT detalló que la persona administradora aeroportuaria puede proporcionar, previa solicitud de las personas transportistas aéreas o mediante acuerdos formalmente establecidos entre las partes, la lista de vuelos operados regularmente en la temporada equivalente anterior, esto con el objeto de coadyuvar a la adecuada integración de las solicitudes iniciales de asignación de horarios que presenten las personas transportistas aéreas.
Indicó que la información debe proporcionarse dentro de la fecha límite de envío de la lista de horarios de aterrizaje y despegue.
La lista de horarios entregados a las personas transportistas aéreas se deben publicar en el sitio web que habilite la persona concesionaria o asignataria aeroportuaria para tal efecto.
Las solicitudes iniciales de horarios de temporada por parte de las personas transportistas aéreas deben presentarse dentro de la fecha límite de envío de solicitudes iniciales conforme al calendario previsto en el artículo 15 de estos Lineamientos y deben utilizar los formatos de mensajería para la solicitud de horarios de aterrizaje y despegue, establecidos en la fracción XVI del artículo 4 del presente instrumento.
Las solicitudes iniciales de las personas transportistas aéreas enviadas después de la fecha límite de envío de solicitudes iniciales deben ser atendidas con posterioridad y pueden ser procesadas una vez finalizada la coordinación inicial, pero antes de la fecha límite de envío de la lista de asignaciones iniciales de horarios de aterrizaje y despegue, puntualizó la autoridad.
Del procedimiento de asignación de horarios de aterrizaje y despegue ad hoc
La SICT precisó que la persona administradora aeroportuaria debe procesar todas las solicitudes de horarios ad hoc de las personas transportistas aéreas.
Indicó que dichos horarios deben ser asignados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos y el artículo 4 de la presente disposición, los cuales deben ser considerados como horarios ad hoc.
Pueden ser asignados como horarios ad hoc, aquellos disponibles después de la fecha de referencia de horarios de aterrizaje y despegue por no haber sido asignados, o aquellos que hayan sido devueltos dentro de la fecha límite para la devolución de horarios de aterrizaje y despegue, así como cuando sean cancelados por las personas transportistas aéreas en los términos establecidos el artículo 9 del presente instrumento.
De la devolución y cancelación de horarios de aterrizaje y despegue
Las personas transportistas aéreas deben devolver a la persona administradora aeroportuaria todos los horarios que no tengan previsto utilizar en la temporada, dentro de la fecha límite para la devolución de horarios de aterrizaje y despegue, a fin de permitir que la persona administradora aeroportuaria asigne dichos horarios a otras personas transportistas aéreas y optimice el uso de la capacidad disponible, externó la dependencia en lo publicado en el DOF.
Los horarios de aterrizaje y despegue devueltos por las personas transportistas aéreas dentro y fuera de la fecha límite para tal efecto, deben ser asignados por la persona administradora aeroportuaria como horarios ad hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del presente ordenamiento.
La persona administradora aeroportuaria debe elaborar la lista de los horarios de aterrizaje y despegue devueltos, la cual debe contener el nombre de la persona transportista aérea que los haya devuelto y la fecha de su devolución; dicha lista debe publicarse en términos de lo establecido en los artículos 14 y 16 del presente cuerpo normativo.
Si una persona transportista aérea deja de operar en un aeródromo de servicio al público con potencial de saturación Nivel 2, debe devolver inmediatamente a la persona administradora aeroportuaria todos los horarios de aterrizaje y despegue asignados para el resto de esa temporada y para la temporada siguiente.
Pues en caso de que no se cumpla con este supuesto, la persona administradora aeroportuaria, previa notificación y aprobación de la AFAC debe disponer de los mismos para la asignación a otras personas transportistas aéreas cuando sea evidente la no ocupación de éstos por un periodo mayor a 30 días.
Los horarios de aterrizaje y despegue asignados a una persona transportista aérea que deje de tener una concesión, asignación o permiso vigente, conforme a lo previsto en los artículos 10 Bis, segundo párrafo y 14 de la Ley de Aviación Civil, o esté en liquidación o en proceso de quiebra, cuando la persona administradora aeroportuaria tenga conocimiento de dicha situación.
Por lo que cuando sea evidente la no ocupación de éstos por un periodo mayor a 30 días, deben ser asignados por la persona administradora aeroportuaria a otras personas transportistas aéreas, previa notificación y aprobación de la AFAC en tanto se restituye la concesión, asignación o permiso para la prestación de servicios de transporte aéreo o se regulariza la operación de la persona transportista aérea.
De las nuevas personas transportistas aéreas entrantes
La SICT indicó que las nuevas personas transportistas aéreas entrantes deben demostrar ante la persona administradora aeroportuaria las capacidades establecidas en los artículos 9, fracciones I, II y IV, 10 Bis y 11, fracción II de la Ley de Aviación Civil para realizar operaciones con los horarios de aterrizaje y despegue solicitados.
Explicó que se considera como nueva persona transportista aérea entrante a aquella que solicita horarios de aterrizaje y despegue en un aeródromo en cualquier día en el que no cuente con horarios de aterrizaje y despegue previamente asignados para ese aeródromo de servicio al público y día de la semana.Si una nueva persona transportista aérea entrante a la que se le han ofrecido horarios de aterrizaje y despegue dentro de una hora antes o después de la hora solicitada, no acepta la oferta proporcionada por la persona administradora aeroportuaria, no puede conservar el estatus de nueva persona transportista aérea entrante para esa temporada.
Los horarios asignados a las nuevas personas transportistas aéreas entrantes no están exentos del monitoreo que realice la persona administradora aeroportuaria, conforme a lo previsto en el presente instrumento.
Del subcomité de demoras
En cada aeródromo de servicio al público se debe establecer un subcomité de demoras presidido por la persona titular de la Comandancia del aeródromo adscrita a la AFAC, cuya función es determinar, de manera independiente y conforme a las disposiciones aplicables, a los responsables y las causas que originen las demoras o cancelaciones de aterrizajes o despegues de aeronaves.
El subcomité de demoras debe evaluar las causas que originen las demoras o cancelaciones de los vuelos y, en su caso, a los responsables.
Para efectos de la determinación de la imputabilidad, el subcomité debe tomar en consideración lo establecido en el artículo 11 del presente instrumento, a fin de determinar cuándo las demoras, cancelaciones u operaciones no realizadas no pueden ser atribuidas a las personas transportistas aéreas.
Estas nuevas disposiciones entraron en vigor a partir del sábado 5 de septiembre de 2026.







