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Firman SICT y AFAC Bases de Colaboración para fortalecer seguridad aérea

Se establece la separación entre la investigación de seguridad operacional y la investigación administrativa, para evitar conflictos de interés

Pablo Chávez Meza by Pablo Chávez Meza
21 septiembre, 2026
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El pasado 18 de septiembre, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) y la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) dieron a conocer, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), las Bases de Colaboración para establecer mecanismos conjuntos de capacitación, búsqueda y salvamento, así como de investigación de accidentes e incidentes de aviación civil.A través de una nota informativa, la SICT detalló que el instrumento, firmado por la Coordinación de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación, Búsqueda y Salvamento de la Secretaría y la dirección general de la AFAC, alinea la actuación del Estado mexicano con el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, referentes a búsqueda y salvamento e investigación de accidentes.

La dependencia Federal puntualizó que las Bases de Colaboración tendrán vigencia hasta el 30 de septiembre de 2030, con posibilidad de prórroga.

De acuerdo con lo publicado en el DOF las Bases de Colaboración tienen por objeto establecer los mecanismos mediante los cuales los ambos organismos colaborarán en materia de capacitación, búsqueda y salvamento, así como en la investigación de accidentes e incidentes de aviación civil, con el propósito de promover y fortalecer la seguridad operacional del Estado mexicano.

Las acciones específicas en cada materia se desarrollan en los Anexos 1 (Capacitación), 2 (Búsqueda y Salvamento) y 3 (Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil), los cuales forman parte integrante de las presentes Bases de Colaboración para todos los efectos legales a que haya lugar.

La AFAC para el cumplimiento del objeto de las Bases de Colaboración, coadyuvará con la subsecretaría realizando acciones entre las que se encuentran el Plan de Operación de Búsqueda y Salvamento a cargo de la Coordinación de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación, Búsqueda y Salvamento (CIAIABS) y presentarlo al comité local de seguridad aeroportuaria.

Lo anterior para asegurar su debida integración en los Planes de Emergencia de los aeropuertos; coordinar los protocolos de búsqueda y salvamento respecto de aeronaves civiles que se encuentren en peligro, extraviadas o involucradas en accidentes e incidentes.

Asimismo la AFAC coadyuvará en la realización de las investigaciones de campo de los accidentes e incidentes de aviación, conforme al marco jurídico aplicable y de conformidad con las disposiciones técnico-administrativas que para tal efecto emita la Secretaría.

Además de iniciar la investigación de campo respecto de los accidentes e incidentes de aeronaves civiles, a través de la Comandancia de Aeropuerto que corresponda conforme a la jurisdicción y coordinaciones correspondientes del lugar del suceso, y sin perjuicio de la competencia de la Dirección de Análisis de Accidentes e Incidentes de Aviación (DAAIA) como autoridad investigadora para la determinación de la causa probable.

El Inspector Verificador Aeronáutico (IVA) adscrito a la Comandancia de Región o de Aeropuerto que actúe en la investigación de campo, mantendrá comunicación y coordinación con el investigador a cargo (IAC) designado por la DAAIA, desde el momento en el que éste arribe al sitio de suceso, manteniendo dicha coordinación durante el desarrollo de la investigación de campo, precisó.

El IVA de la AFAC que atienda una investigación de campo llevada a cabo bajo los protocolos del anexo 13 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), no podrá ser asignado en la Investigación Administrativa con el fin de evitar conflictos de interés.

En materia de capacitación, las bases establecen que los mecanismos de coordinación entre las dependencias para efecto de elaborar e implementar un Plan y Programa de trabajo para proporcionar y recibir instrucción, adiestramiento o capacitación, a las personas IVA’s de la AFAC y los Inspectores de Búsqueda y Salvamento e Investigadores de Accidentes Aéreos de la CIAIABS, a efecto de que el Estado Mexicano pueda cumplir de manera eficaz y segura respecto a los contenidos descritos en los Anexos 12 y 13 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

Compromisos

Respecto de la CIAIABS se establecen acuerdos nacionales e internacionales en la materia, a favor de sumar recursos para los coordinadores de las misiones SAR y darlos a conocer a los subcentros Coordinaciones de Salvamento.

Además de realizar reuniones con la AFAC ante cualquier necesidad que el servicio de Búsqueda y Salvamento demande o que por disposición nacional o internacional se requiera atender y se necesite la coadyuvancia entre las dependencias.

También se contempla retransmitir a las comandancias de los aeropuertos como corresponda, todas aquellas notificaciones de alguna emergencia que tenga conocimiento la CIAIABS, así como implementar un programa de vigilancia al plan operacional y a las coordinaciones y operaciones de búsqueda y salvamento.También, hacer del conocimiento de la AFAC el programa de vigilancia y el calendario de las misiones a realizar; hacer del conocimiento de la Agencia, las deficiencias encontradas y mediar para su cabal solución.

Convocar a las reuniones en materia de búsqueda y salvamento con OACI o en alguna reunión con los Estados OACI adyacentes, a los comandantes Regionales que fungirían como subcentros Coordinadores de Salvamento, así como a la Comandancia General del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, esto en representación de la AFAC, así como las correspondientes.

A efectos de la inmediata notificación de sucesos obligatorios, según se define en el Artículo 180 y 180 Bis del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, los cuales se deberán realizar dentro de los 10 minutos después de suscitado.

Investigación inicial de campo

Las Comandancias de Región y de Aeropuerto coadyuvarán en la realización de las investigaciones de campo de los accidentes e incidentes graves de aviación, asignando a un(os) inspector(es) verificador(es) aeronáutico(s), para que se traslade al sitio del accidente o incidente grave, quien realizará las coordinaciones correspondientes para la protección del lugar del suceso con las autoridades de los tres órdenes de Gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Además, coordinarán el acceso inmediato al sitio del suceso de las brigadas de búsqueda y salvamento, así como al personal de la DAAIA y de la AFAC.

Cuando haya lesionados con fatalidades la Comandancia de Aeropuerto más cercana al sitio del suceso en coordinación con la Autoridad Judicial y Operador o propietario de la aeronave solicitarán al explotador del aeródromo más cercano instalaciones federales para el resguardo de los restos de la aeronave accidentada y su vigilancia durante el período de tiempo que sea necesario para realizar la investigación.

El inspector verificador aeronáutico de la AFAC registrará toda información volátil a través de medios fotográficos o por video, los movimientos de las partes de la aeronave que hayan realizado los primeros respondientes para rescatar a los supervivientes o los cuerpos de los fallecidos, los cuales entregará al investigador a cargo de la DAAIA cuando este arribe al sitio del accidente.

Si la aeronave involucrada en un accidente o incidente grave cuenta con un registrador de datos de vuelo o grabadora de voz, esta será resguardada por el inspector verificador aeronáutico y enviada a la DAAIA, para que el investigador a cargo de ésta gestione la lectura en instalaciones del representante acreditado del fabricante de la aeronave.

La grabadora será devuelta al inspector verificador aeronáutico para que la entregue a través de los formatos establecidos en el Manual de notificación, investigación de campo e informes de accidentes e incidentes, al propietario de la aeronave.

Cuando el investigador a cargo de la DAAIA recupere los registradores este se hará cargo del resguardo del componente.

Si los registradores de voz y de datos, pertenecen a un explotador aéreo, el inspector verificador aeronáutico solicitará al personal técnico en mantenimiento del explotador aéreo resguarden la información de los registradores.

El investigador a cargo de la DAAIA gestionará su presencia en la lectura de los registradores en las instalaciones del explotador aéreo.

Cuando el investigador a cargo de la DAAIA y un investigador de apoyo asistan a realizar pruebas operacionales y desensambles de motor, deberán estar presentes personal del propietario o del operador y un inspector verificador aeronáutico que designe la Comandancia de Región o del aeropuerto.

El reporte de investigación realizada por esta actividad deberá ser firmada por los tres involucrados, la DAAIA, la AFAC y el explotador aéreo o propietario.

En todo accidente donde se vea involucrada una aeronave de grandes dimensiones, resulten un número considerable de fatalidades, la DAAIA asignará a un investigador a cargo y si aplica a un grupo de investigadores para que se trasladen al sitio del accidente.

El investigador a cargo gestionará con el inspector verificador aeronáutico asignado por la Comandancia de Región o de aeropuerto que actúe en la investigación de campo, su llegada y el traslado al sitio.

Una vez que arribe el investigador a cargo de la DAAIA este mantendrá dicha coordinación durante el desarrollo de la investigación de campo.En el caso de incidentes graves cuando así lo requiera la AFAC o una Autoridad Judicial, la DAAIA designará a un investigador a cargo y uno o dos investigadores de apoyo.

Cuando no exista esta solicitud, la recopilación de la información la gestionará el investigador a cargo con un coordinador de la Comandancia de Región o del Aeropuerto.

La AFAC implementará políticas en el Manual de notificación, investigación de campo e informes de accidentes e incidentes, para que el IVA que atienda la investigación de campo bajo los protocolos del Anexo 13 de la OACI, no pueda ser asignado en la Investigación Administrativa con el fin de evitar conflictos de interés.

Si la Comandancia de Región o de Aeropuerto no designan a un IVA para atender una investigación de campo por razones de seguridad de su personal, asignará a un coordinador que actuará como contacto con el investigador a cargo de la DAAIA, al cual le proporcionará información de la Autoridad Judicial para que le sea proporcionada seguridad personal y este pueda trasladarse al sitio del accidente.

La DAAIA emitirá su pronunciamiento técnico para que el personal técnico aeronáutico involucrado en un accidente o incidente grave pueda volver a sus actividades cotidianas.

La AFAC realizará las investigaciones de incidentes diferentes a los que se mencionan en el Adjunto 1. Esta investigación será efectuada con los SMS de los explotadores aéreos y propietarios directamente.

El inspector verificador aeronáutico que haya efectuado una investigación de accidente o incidente grave conformará el reporte de accidente el cual contendrá entre otros un acta de hechos, fotografías, reportes técnicos, declaraciones, comunicaciones, así como, la información que haya coordinado con el investigador a cargo de la DAAIA.

El expediente del reporte de investigación será enviado a la DAAIA vía correo electrónico o postal.

La SICT indicó que, como parte de los compromisos más relevantes, se formalizó una red nacional de Subcentros Coordinadores de Salvamento en Mazatlán, Monterrey, Mérida y Ciudad de México, con al menos un simulacro anual de escenarios de Búsqueda y Rescate (SAR por sus siglas en inglés).Este acuerdo, añadió, también blinda la independencia entre la investigación técnica de seguridad operacional y la investigación administrativa, impidiendo que un mismo inspector participe en ambas, con el fin de evitar conflictos de interés.

De acuerdo con el comunicado, ambas instituciones establecieron programas de capacitación cruzada entre el Centro Internacional de Adiestramiento de Aviación Civil (CIAAC) de la AFAC y el personal investigador de la SICT.

“Con estas acciones el Gobierno de México continúa fortaleciendo la seguridad como máxima prioridad del sector aeronáutico”, precisó la dependencia a través de la nota.

Tags: AFACSICT

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