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Buscarán cerrar brechas en legislación aeronáutica con parámetros de OACI

En la auditoría de seguridad, realizada en México por el organismo internacional, se detectaron varios puntos que deben ser modernizados y adecuados

Redacción A21 by Redacción A21
14 septiembre, 2026
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México prepara una amplia actualización de su Ley de Aviación Civil con el objetivo de cerrar brechas regulatorias frente a los estándares internacionales y atender diversos aspectos identificados en las auditorías y protocolos de supervisión de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

Las propuestas surgieron de mesas de trabajo coordinadas por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), con participación de aerolíneas, empresas cargueras, escuelas de aviación, operadores de aviación general y taxis aéreos, concesionarios y asignatarios aeroportuarios, así como de la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM) y el área especializada en investigación de accidentes e incidentes.

El documento revela que una parte importante de las modificaciones busca responder directamente a preguntas de protocolo del Programa Universal de Auditoría de la Vigilancia de la Seguridad Operacional, USOAP, ejercicio realizado en nuestro país hace un par de años, mediante el cual la OACI evalúa la capacidad de los Estados para establecer y aplicar adecuadamente su sistema de supervisión aeronáutica.

Uno de los puntos centrales es reforzar las facultades de la AFAC sobre los servicios de navegación aérea. La propuesta establece que la autoridad podrá no sólo normar y vigilar, sino también verificar y supervisar estos servicios, incorporando expresamente el concepto de vigilancia continua previsto por la OACI.

La modificación es particularmente relevante porque SENEAM forma parte del propio gobierno federal y presta los servicios de navegación aérea. El documento retoma el principio establecido en el Manual de Vigilancia de la Seguridad Operacional de la OACI según el cual, cuando un Estado es al mismo tiempo regulador y proveedor de servicios, debe existir una separación clara entre ambas funciones y aplicarse mecanismos de certificación y supervisión permanente como si el proveedor fuera una entidad independiente.

Otro bloque de reformas busca subsanar aspectos relacionados con la investigación de accidentes e incidentes. El proyecto establece que la Comisión Investigadora y Dictaminadora de Accidentes Aéreos deberá actuar con independencia, autonomía técnica, imparcialidad y ausencia de conflictos de interés. La propia justificación vincula esta modificación con una pregunta del USOAP sobre si la legislación nacional garantiza la existencia de una autoridad investigadora independiente.

También se refuerza el principio fundamental del Anexo 13 de la OACI: las investigaciones técnicas tienen como objetivo prevenir futuros accidentes, no determinar culpabilidad o responsabilidades administrativas, civiles o penales. Los informes finales deberán utilizarse primordialmente con fines de seguridad y prevención operacional.

En materia de búsqueda y salvamento, la reforma amplía y precisa las responsabilidades del Estado, incorporando aeronaves en peligro, extraviadas o involucradas en accidentes o incidentes, y formalizando la coordinación mediante planes operacionales de búsqueda y salvamento. Estos cambios están vinculados con el Anexo 12 y con preguntas del USOAP sobre la existencia y operación permanente de centros coordinadores de salvamento.

La iniciativa también incorpora ajustes importantes en seguridad de la aviación civil. Se propone fortalecer el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, darle a la AFAC atribuciones para elaborarlo, implementarlo, mantenerlo actualizado y vigilar su cumplimiento, en concordancia con el Anexo 17 de la OACI.

En paralelo, se pretende formalizar un Programa Nacional de Facilitación para agilizar el movimiento de pasajeros, tripulaciones, aeronaves, carga, correo y suministros, reduciendo obstáculos y retrasos innecesarios, conforme al Anexo 9.

Otro componente relevante es la modernización normativa para aeronaves no tripuladas. La ley incorporaría conceptos internacionales como RPA, UA y RPAS, homologando la terminología mexicana con la utilizada por la OACI.

También se propone reconocer expresamente la aplicación de la legislación mexicana en espacios de altamar donde México tenga responsabilidades de navegación aérea mediante acuerdos regionales, como ocurre en la FIR Mazatlán Oceánica, en concordancia con el Anexo 2 y el Convenio de Chicago.El alcance del proyecto va más allá de una actualización de términos. La reforma busca trasladar a la ley obligaciones y prácticas que en algunos casos ya existen mediante reglamentos o disposiciones administrativas, cerrar vacíos detectados en procesos de auditoría internacional y fortalecer jurídicamente la capacidad de supervisión del Estado mexicano.

De aprobarse en este período de sesiones, México avanzaría hacia un marco más consistente con los estándares de la OACI, particularmente en seguridad operacional, vigilancia, investigación de accidentes, navegación aérea, búsqueda y salvamento, seguridad contra actos de interferencia ilícita y facilitación aeroportuaria.

Tags: cambios legislativosOACISICT

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