
El Gobierno de México publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto que modifica diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Aeropuertos con el objetivo de modernizar el esquema de administración de capacidad aeroportuaria, la asignación slots de aterrizaje y despegue y los mecanismos para identificar y gestionar condiciones de saturación en los aeródromos del país.
Las reformas, publicadas por la presidenta Claudia Sheinbaum y el titular de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), Jesús Antonio Esteva Medina este 9 de junio y que entran en vigor este 10 de junio otorgan a la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) mayores facultades para clasificar los aeropuertos conforme a su capacidad operativa y monitorear la utilización eficiente de los horarios asignados.
El decreto entre sus disposiciones transitorias, ordena la derogación de toda normativa que se contraponga a la reforma y otorga a la AFAC un plazo de hasta 60 días hábiles para actualizar las reglas de asignación de slots y prioridades operativas en aeropuertos declarados saturados.
Uno de los cambios más relevantes es la creación de un esquema de clasificación de aeródromos civiles de transporte aéreo regular en tres niveles operativos. El Nivel 1 corresponderá a aeropuertos cuya capacidad sea suficiente para atender la demanda existente; el Nivel 2 identificará instalaciones con riesgo potencial de saturación que puede mitigarse mediante ajustes operativos o ampliaciones de infraestructura; mientras que el Nivel 3 se aplicará a aeropuertos declarados formalmente saturados.
La reforma establece que la capacidad aeroportuaria deberá evaluarse de manera integral, considerando tanto la infraestructura de campo aéreo —pistas, calles de rodaje y plataformas— como la capacidad de procesamiento de pasajeros en edificios terminales, vialidades de acceso y demás instalaciones relacionadas con la experiencia aeroportuaria.
En materia de slots, el decreto incorpora criterios alineados con las prácticas internacionales de coordinación aeroportuaria, particularmente en lo referente a la conservación de derechos históricos. Las aerolíneas mantendrán prioridad sobre una serie de slots siempre que acrediten una utilización del 80%-20% durante la temporada equivalente anterior.
Asimismo, se establece formalmente la definición de “serie de horarios”, la cual deberá comprender al menos cinco operaciones en temporada de invierno o siete en temporada de verano, realizadas regularmente en el mismo día de la semana y horario similar.
La normativa también fortalece los mecanismos de acceso al mercado al disponer que, en la asignación de horarios provenientes del fondo de reserva, al menos el 50% deberá destinarse a nuevas aerolíneas entrantes, en línea con criterios utilizados por coordinadores de slots en mercados internacionales.
Otro aspecto relevante es la incorporación de disposiciones específicas para combatir prácticas de acaparamiento o uso ineficiente de slots. Entre las conductas consideradas como uso indebido se encuentra la retención de horarios que una aerolínea no tenga previsto operar, transferir, intercambiar o utilizar mediante acuerdos de operación conjunta. La detección de estas prácticas podrá derivar en la pérdida de los derechos históricos asociados.
El decreto fortalece además la función de la persona coordinadora de horarios, quien será responsable de supervisar la utilización efectiva de los slots, evaluar niveles de ocupación, identificar incumplimientos y emitir determinaciones sobre posibles usos indebidos, tomando en consideración estándares internacionales y opiniones técnicas especializadas.
Actualiza criterios para declarar la saturación de aeropuertos
Respecto a la saturación aeroportuaria, la reforma actualiza los parámetros para su declaratoria. En el campo aéreo, se considerarán factores como demoras atribuibles a insuficiencia de pistas, posiciones, plataformas, calles de rodaje o servicios asociados. En las terminales, se evaluará la capacidad para procesar pasajeros, considerando indicadores relacionados con flujo, calidad del servicio y niveles de atención.
Adicionalmente, las concesionarias, asignatarias y permisionarias deberán mantener registros detallados sobre operaciones, solicitudes de slots, demoras y capacidad utilizada, información que servirá como base para las evaluaciones de la AFAC.
Una vez declarada una condición de saturación, el operador aeroportuario estará obligado a implementar acciones correctivas para eliminar las restricciones operativas. La autoridad podrá ordenar medidas específicas cuando determine que la problemática deriva de incumplimientos en programas de desarrollo, deficiencias de infraestructura o fallas operativas.







