
La nueva Circular Obligatoria CO DC-1.02.01/26 establece el procedimiento que deberán seguir pilotos con licencia mexicana, aerolíneas y operadores cuando la Administración Federal de Aviación de Estados Unidos reporte posibles incumplimientos en su espacio aéreo; las medidas podrán incluir entrevistas, capacitación, verificación del nivel de inglés y acciones correctivas supervisadas.
La Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) emitió lineamientos para analizar y dar seguimiento a las desviaciones de pilotos mexicanos reportadas por la Administración Federal de Aviación de Estados Unidos (FAA), conocidas como Pilot Deviations.
La circular será aplicable a concesionarios, asignatarios, permisionarios y operadores aéreos, quienes serán responsables solidarios con el comandante o piloto al mando involucrado en un evento ocurrido en el espacio aéreo estadounidense.
Una desviación de piloto se configura cuando las acciones de un aviador pueden representar una violación a las regulaciones federales estadounidenses durante la operación de una aeronave, con posibles consecuencias como la pérdida de separación respecto de otra aeronave, el terreno, obstáculos o personas.
El procedimiento comenzará cuando el control de tránsito aéreo detecte una posible desviación y emita al piloto un Brasher Warning, aviso mediante el cual se le informa sobre un posible incumplimiento.
El piloto deberá atender oportunamente las instrucciones y proporcionar la información requerida, la cual podrá incorporarse a la investigación de la autoridad estadounidense.
La FAA enviará el reporte a la AFAC mediante el Portal for International Pilot Deviations. La Dirección Ejecutiva de Seguridad Aérea, la Dirección de Análisis de Accidentes e Incidentes de Aviación y la Dirección de Control dispondrán de cinco días hábiles para determinar si el caso corresponde a una posible desviación.
Una vez confirmado el supuesto, la Dirección de Control integrará el expediente, asignará el caso a un grupo de inspectores y notificará al operador involucrado. Este deberá designar a la persona responsable de dar seguimiento y atender la Solicitud de Información al Operador en un plazo máximo de cinco días hábiles.
La documentación podrá incluir datos del operador y de la aeronave, plan de vuelo, información meteorológica, cartas aeronáuticas, registros de comunicaciones, manuales, procedimientos internos, licencias, certificados médicos, información sobre capacitación y un informe detallado de la tripulación. Los datos deberán entregarse al menos cinco días hábiles antes de la entrevista programada.
La tripulación será citada en las instalaciones de la Dirección de Control para explicar los hechos y deberá presentarse con licencia de personal técnico aeronáutico y certificado de aptitud psicofísica vigentes. Después de tres requerimientos o citaciones no atendidos, la AFAC podrá turnar el caso a las áreas competentes para iniciar las acciones administrativas correspondientes.
Los inspectores elaborarán un reporte técnico en el que identificarán factores contribuyentes, entre ellos deficiencias de comunicación o fraseología, distracciones, fallas de conciencia situacional, errores de toma de decisiones, problemas de trabajo en equipo o insuficiencias de conocimiento.
Las medidas correctivas podrán comprender capacitación, evaluación de procedimientos, reforzamiento de la gestión de recursos de tripulación y verificación de la competencia lingüística. Los pilotos deberán acreditar como mínimo el nivel 4 de inglés conforme a la escala de la Organización de Aviación Civil Internacional.
Las acciones deberán programarse en un plazo no mayor a 30 días naturales y notificarse a la Dirección de Control con al menos siete días de anticipación para permitir su supervisión.
Los gastos derivados de dicha vigilancia serán cubiertos por la aerolínea u operador correspondiente. La responsabilidad solidaria se mantendrá incluso cuando el piloto ya no tenga relación laboral con la empresa, siempre que estuviera contratado al momento del evento.
La AFAC vigilará el cumplimiento de la circular y podrá sancionar las infracciones conforme a la legislación aplicable. El ordenamiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y permanecerá vigente de manera indefinida hasta su modificación o cancelación.







