
La Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) emitió la Circular Obligatoria CO AV-1.08.01/26, mediante la cual actualiza las disposiciones para informar sucesos técnicos que tengan o pudieran tener efectos adversos sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad.
El documento, será aplicable a concesionarios, asignatarios y permisionarios de transporte aéreo, operadores aéreos y talleres aeronáuticos que realicen mantenimiento de aeronaves, motores o hélices con matrícula mexicana.
La regulación comprende aeronaves de ala fija con un peso máximo certificado de despegue superior a 5,700 kilogramos, así como aeronaves de ala rotativa de más de 3,175 kilogramos.
Los sujetos obligados deberán incorporar procedimientos aprobados en su Manual General de Mantenimiento, Manual General de Operaciones o Manual de Procedimientos de Taller Aeronáutico, según corresponda, para comunicar los eventos a la entidad responsable del diseño de tipo de la aeronave, motor o hélice.
Cuando la falla esté relacionada con una modificación o reparación, la notificación también deberá dirigirse a la entidad responsable del diseño de esa modificación o reparación. En el caso de helicópteros que superen el umbral de peso establecido, la obligación aplicará incluso cuando el operador no cuente con un Manual General de Mantenimiento o de Operaciones.
La circular fija un plazo máximo de 96 horas, contado desde la ocurrencia o detección del suceso, para presentar la notificación correspondiente. Cada operador deberá definir en sus procedimientos el departamento, área o persona responsable de realizarla.
El reporte deberá incluir, como mínimo, el modelo, número de serie y matrícula de la aeronave; nombre del operador; fecha, número y fase del vuelo; procedimiento de emergencia aplicado; naturaleza y causa aparente de la falla; componente o sistema involucrado; acciones correctivas y, en su caso, si la aeronave fue puesta en tierra.
Entre los 24 tipos de sucesos que deben notificarse se encuentran incendios o falsas alarmas de incendio en vuelo, apagado de motores, ingestión de objetos extraños, fallas en los sistemas de combustible, tren de aterrizaje, frenos o controles de vuelo, daños estructurales, desviaciones de ruta y condiciones que representen un peligro inminente para la seguridad operacional.
Para determinados eventos de mayor gravedad, como fallas de la estructura primaria, del sistema de control de la aeronave o del motor, incendios y condiciones de peligro inminente, además del aviso a los responsables del diseño, deberá notificarse directamente a la AFAC dentro de las primeras 96 horas.
En las operaciones con tiempo de desviación extendido (EDTO), los operadores tendrán que proporcionar información adicional sobre paradas de motor en vuelo, desviaciones o regresos, cambios de potencia no deliberados, incapacidad para controlar el motor y tendencias adversas en sistemas significativos.
Los registros generados por aerolíneas y operadores deberán conservarse durante toda la vida útil de la aeronave, motor o hélice. En el caso de los talleres aeronáuticos, la documentación de las notificaciones deberá resguardarse durante dos años después de su presentación.
La AFAC será responsable de vigilar el cumplimiento y aplicar sanciones conforme a la legislación aeronáutica vigente. La circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y sustituirá a la CO AV-60/21 R3 y permanecerá vigente de manera indefinida hasta que sea modificada o cancelada. A partir de su entrada en vigor, la industria dispondrá de 180 días naturales para realizar las adecuaciones administrativas, técnicas y operativas necesarias.







