
La Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), mencionó que emitirá los certificados de matrícula y de cancelación de matrícula, estipulados en los apéndices A y B de la Circular Obligatoria 45.01/24 referente a las características de las marcas de nacionalidad, matrícula y placa de identificación para las aeronaves civiles mexicanas.
De acuerdo con esa circular, esto se llevará de manera gradual, con fecha límite de implementación el 26 de noviembre próximo.
De acuerdo con esta circular, toda aeronave debe llevar una placa de identificación, la cual deberá fijarse a la aeronave en un lugar visible, dentro de la cabina, cerca de la entrada principal, la cual no debe obstaculizar la visión de la tripulación de vuelo.
Pero en caso de tratarse de un globo libre no tripulado, detalló, se fijará de modo que sea visible en la parte exterior de la carga útil y en los globos libres tripulados, en un lugar adecuado de la canastilla o en la base -parte inferior- de la envoltura.
En el caso de una aeronave piloteada a distancia, se fijará de modo que sea visible, cerca de la entrada o en el comportamiento principal o se fijará de modo que sobresalga, en el exterior de la aeronave si no hay entrada o compartimiento.
De acuerdo con la Circular, la placa de identificación debe contar con las siguientes especificaciones, ser de metal no flamable o de otro material incombustible; con una medida mínima de 10 centímetros de largo por cinco milímetros de ancho.
Además, se deberá hacer con letra de molde troquelada, grabada y legible, incluyendo la marca de nacionalidad y de matrícula o marca común, número de serie, fabricante, año de fabricación, nombre o razón social del propietario y nombre del operador.
La AFAC vigilará el cumplimiento de la normatividad que garantice la seguridad operacional de las aeronaves civiles mexicanas, así como realizará las inspecciones que sean necesarias a efecto de verificar que se cumplan con las especificaciones técnicas establecidas en esta Circular.







