
El desarrollo del derecho del espacio ultraterrestre refleja la evolución de la humanidad en su relación con el universo. El Tratado de la Luna de 1979, impulsado en el seno de las Naciones Unidas, buscó establecer principios de cooperación internacional y declarar a la Luna y sus recursos como patrimonio común de la humanidad; sin embargo, su escasa adhesión limitó su impacto práctico. Décadas después, el auge de nuevas tecnologías y la creciente participación de actores privados en la exploración espacial llevaron al impulso de los Acuerdos Artemis en 2020, promovidos por Estados Unidos y respaldados por múltiples países. Estos acuerdos representan un cambio de paradigma, de un enfoque universalista y restrictivo hacia uno más pragmático y flexible, centrado en la cooperación voluntaria y la regulación de actividades concretas como la explotación de recursos y la seguridad en operaciones lunares. En la antesala de la misión Artemis II como parte del programa de la NASA de exploración lunar es pertinente revisar las recientes investigaciones en la materia.
En febrero de 2025 la NASA publicó el libro titulado Gobernar la Luna: una historia / Governing the Moon: A History, NASA, Monographs in Aerospace History No. 59, escrita por Stephen S. Buono. Se trata de una monografía sobre el Tratado de la Luna (1979) -no ratificado- que ofrece una cronología detallada, explorando desde sus orígenes teóricos hasta su fracaso como instrumento de derecho internacional, ampliamente aceptado. Disponible para descarga en: https://www.nasa.gov/wp-content/uploads/2025/02/governing-the-moon-sp-2024-4559-ebook.pdf?emrc=67a531dc6e61b
El libro analiza la historia del Tratado de la Luna (Agreement Governing the Activities of States on the Moon and Other Celestial Bodies, 1979), un acuerdo internacional que buscó regular la exploración y uso de la Luna y otros cuerpos celestes. El texto parte de la premisa de que, aunque existen leyes como el Tratado del Espacio Exterior de 1967 (OST) y los más recientes Acuerdos Artemis (2020), el Tratado de la Luna fue el único instrumento dedicado específicamente a la gobernanza lunar. Sin embargo, su escasa ratificación y rechazo por parte de las principales potencias espaciales lo convirtieron en un tratado “estéril” en términos jurídicos. Stephen Buono plantea que comprender sus orígenes y fracasos es clave para los debates actuales sobre la explotación de recursos y la cooperación internacional en la era del NASA Artemis Program. La obra se estructura en cinco capítulos que analizan las etapas clave de la gobernanza lunar, a saber.
Capítulo 1: La génesis intelectual. El Tratado fue impulsado inicialmente por las contribuciones de juristas, especialmente del argentino Dr. Aldo Armando Cocca, quien en 1969 sentó las bases antes de que el tratado fuera un proyecto diplomático formal y propuso al sistema de las Naciones Unidas estudiar el estatus legal de los recursos lunares, influido por debates sobre explotación de recursos naturales en América Latina. Más adelante en esta colaboración, por su importancia, analizo -por separado- esta relevante contribución.
Capítulo 2: La propuesta soviética. Analiza cómo la URSS presentó su propio borrador en 1971, distanciándose de la visión original del Dr. Cocca y forzando una respuesta de los EE. UU.
Capítulo 3: Las negociaciones en la ONU. Detalla el proceso de ocho años en la Comisión de las Naciones Unidas sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos (COPUOS), un organismo especializado meramente científico – técnico y legal, marcado por tensiones geopolíticas.
Capítulo 4: El estancamiento. Describe las dificultades finales para alcanzar un consenso antes de la adopción del Tratado en 1979.
Capítulo 5: El rechazo estadounidense. Explica cómo intereses comerciales y políticos en los EE. UU. tacharon el tratado de “marxista” esencialmente debido al concepto de “patrimonio común”, lo que impidió su ratificación por las grandes potencias.
Tras la propuesta soviética de 1971, el tema se formalizó en la ONU. Durante ocho años de negociaciones internacionales en la COPUOS, se elaboró un texto que prohibía la militarización de la Luna, declaraba sus recursos como “patrimonio común de la humanidad” y establecía principios de cooperación científica y protección ambiental. Aunque el Tratado recogía principios del OST de 1967, su artículo 11 sobre el “patrimonio común” generó rechazo en los EE. UU. y otros países occidentales, que lo percibieron como parte de la agenda redistributiva del Nuevo Orden Económico Internacional (NOEI/NIEO) promovido por el sur global. Los grupos empresariales y políticos lo calificaron como una amenaza al libre mercado y a la iniciativa privada promoviendo su fracaso. El Senado estadounidense nunca lo ratificó, y finalmente solo 18 países se adhirieron, Arabia Saudita fue parte, pero se retiró en 2023. En la percepción pública, el notorio fracaso del Tratado permitió incluso situaciones tan absurdas, como la venta de parcelas lunares por particulares, reflejando su evidente falta de legitimidad práctica.
Buono concluye que el Tratado de la Luna fue un esfuerzo ambicioso pero prematuro, atrapado entre tensiones geopolíticas, económicas y jurídicas de la década de 1970. Su historia revela cómo los ideales de cooperación internacional chocaron con intereses nacionales y comerciales. Aunque considerado un “tratado fallido”, su análisis ofrece lecciones valiosas para la gobernanza lunar contemporánea, entre las que destacan: la necesidad de equilibrar cooperación internacional con incentivos a la iniciativa privada; la importancia de aprender de otros modelos de gobernanza global, como el Tratado Antártico (1959) o la Convención sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR, 1982); y el reconocimiento de que la exploración lunar refleja, en última instancia, las aspiraciones y conflictos de la humanidad en la Tierra.
Comparación con los Acuerdos Artemis
En la era Artemis, el estudio histórico del Tratado de la Luna ayuda a comprender los desafíos actuales de coordinar la exploración y explotación de recursos en un entorno que, aunque lejano, sigue siendo un espejo de nuestras disputas políticas y económicas. En síntesis, el contraste es evidente, el Tratado de la Luna (1979) buscaba un modelo de gobernanza global y equitativo, pero fue percibido como demasiado redistributivo y prematuro. Además, su alcance fue limitado, apenas 18 países lo ratificaron, entre ellos México, Austria, Países Bajos, Australia, Pakistán, Filipinas, Marruecos y Venezuela. Ninguna potencia espacial (EE. UU., URSS/Rusia, China) lo adoptó, por el contrario, las principales potencias lo rechazaron.
Los Acuerdos Artemis (2020), en cambio, reflejan un enfoque pragmático, no crean obligaciones legales universales, establecen normas –soft law– de comportamiento compartidas entre aliados y socios comerciales. Se han convertido en el marco dominante de la cooperación lunar, con una adopción mucho más amplia y pragmática. Más de 60 países ya son signatarios, incluyendo Estados Unidos, Japón, Canadá, Brasil, Italia, Francia, Reino Unido, Corea del Sur, India y Australia. Los Acuerdos Artemis representan un bloque amplio de aliados y socios comerciales de los EE. UU., con una fuerte presencia en América, Europa y Asia.
En términos históricos, el fracaso del Tratado de la Luna abrió espacio para que los EE. UU. impulsaran su marco alternativo, que hoy guía la cooperación internacional en la era Artemis, reflejando cómo se han transformado las ideas de la gobernanza espacial, pasando de un intento de redistribución global en los años 70 a un modelo flexible y liderado por alianzas en el siglo XXI.
Análisis del Capítulo 1. “The Moon’s Lawyer”
El primer capítulo, titulado El abogado de la Luna / The Moon’s Lawyer, destaca al Dr. Aldo Armando Cocca como la figura central en la creación del derecho espacial moderno, esencialmente debido a su rol y a los siguientes aspectos:
Es considerado pionero del derecho espacial
El Dr. Cocca es identificado como el autor de la primera tesis doctoral en derecho espacial del mundo (1953), presentada en la Universidad de Buenos Aires. A diferencia de los enfoques “positivistas” que sugerían esperar a que la tecnología se desarrollara para legislar, Cocca defendía que el derecho debía anticiparse a la técnica para evitar un caos similar al de la revolución atómica.
El concepto de “Patrimonio Común de la Humanidad”
El aporte más trascendental del legado de Cocca fue la introducción de la doctrina del Patrimonio Común de la Humanidad (Common Heritage of Mankind – CHM), soportado en tres pilares:
-El fundamento humanista. Cocca argumentaba que el espacio no era res nullius (tierra de nadie), sino res communis humanitatis (propiedad común de la humanidad).
-La visión universal. Su enfoque buscaba que los beneficios de la exploración espacial no fueran exclusivos de las potencias tecnológicas, sino que pertenecieran a la civilización como un todo.
-La codificación. Esta idea fue plasmada en su borrador original de 1970, donde el Artículo 1 declaraba los recursos naturales de la Luna como patrimonio común, principio que luego generaría intensos debates en la UN COPUOS.
El Jus Humanitatis
El Dr. Aldo Armando Cocca propuso un “derecho de la humanidad” (jus humanitatis) que trascendiera los moldes tradicionales de soberanía nacional. Para él, la conquista del espacio era un esfuerzo colectivo de la especie humana, por lo que el marco legal debía ser internacional y orientado hacia la paz y la concordia.
En suma, el papel de Cocca fue fundamental para transformar una curiosidad académica en una estructura de gobernanza internacional. Aunque el Tratado de la Luna solo cuenta con 18 ratificaciones y carece del respaldo de las potencias espaciales, su influencia persiste en el debate actual sobre la explotación de recursos lunares en la era de las misiones como las de Artemis. Su gran legado reside en haber forzado a la comunidad internacional a considerar la ética y la equidad en la frontera espacial, mucho antes de que fuera técnicamente posible aterrizar en ella.
A manera de conclusión, la comparación entre el Tratado de la Luna y los Acuerdos Artemis evidencia el contraste y la transformación del derecho espacial, de los ideales colectivos hacia mecanismos flexibles que buscan adaptarse a la realidad tecnológica y política actual. Mientras el Tratado de 1979 quedó registrado en la historia como un esfuerzo normativo con poca aceptación, los Acuerdos Artemis han logrado una mayor adhesión al ofrecer reglas prácticas para la cooperación internacional. Ambos instrumentos reflejan la tensión entre la visión de la Luna como patrimonio común y la necesidad de permitir la participación activa de Estados y empresas en su exploración. En este escenario, el futuro del derecho espacial dependerá de la capacidad de la diplomacia espacial actual para armonizar estos enfoques en torno a la gobernanza espacial -en el contexto de la nueva carrera espacial y el NewSpace-, a fin de garantizar que la exploración y explotación de los recursos en el espacio ultraterrestre (incluidos la Luna, Marte y otros cuerpos celestes) no generen desigualdades, al tiempo que se fomente la innovación el desarrollo y la colaboración internacional, con miras a la proyección de la humanidad como especie multi planetaria o interestelar.
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