
El despliegue de sistemas de energía nuclear en la superficie lunar representa un cambio de paradigma en la exploración espacial. El artículo “NASA’s Fission Surface Power Project” publicado por el portal New Space Economy (7 de abril de 2026) detalla el avance del proyecto Fission Surface Power (FSP) de la NASA, cuyo objetivo es instalar un reactor de 40 a 100 kW en la Luna para 2030. Este avance técnico, sin embargo, colisiona con los vacíos legales existentes y los debates éticos que tuvieron lugar durante el 65º período de sesiones de la Subcomisión de Asuntos Jurídicos / Legal Subcommittee (LSC) de la Comisión de las Naciones Unidas sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos (UN COPUOS), en Viena, Austria del 15 a 22 de abril de 2026. El actual periodo de sesiones es presidido por México en la persona de Pablo Arrocha Olabuenaga, consultor jurídico de la Cancillería mexicana. A continuación, les presento un análisis crítico que vincula el proyecto FSP de la NASA con la agenda del 65° periodo de sesiones (documento A/AC.105/C.2/L.343) del LSC de la COPUOS.
El FSP y los modelos de normas jurídicas para recursos espaciales (tema 9 de la agenda)
El artículo de New Space Economy destaca que el FSP es la llave para la Utilización de Recursos in Situ / In situ Resource Utilization (ISRU). Sin energía nuclear, la extracción de agua helada en los cráteres en sombra perpetua del polo sur lunar es inviable.
Análisis crítico. El tema 9 de la agenda del LSC busca modelos para la exploración y explotación de recursos. El proyecto FSP introduce una complicación jurídica: el concepto de “zonas de exclusión” o “zonas de seguridad” por motivos radiológicos. El artículo menciona que “el primer país en colocar un reactor podría declarar zonas de acceso restringido”.
Implicación jurídica. Esto contraviene el Artículo II del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre (OST) (1967), que prohíbe la apropiación nacional. La pregunta obligada es ¿El uso de energía nuclear es una forma indirecta de ejercer soberanía sobre un territorio lunar rico en recursos? La Subcomisión debe definir si las medidas de seguridad nuclear justifican la restricción del acceso a otros Estados; donde el obstáculo a sortear es, la regla del consenso.
Mitigación y eliminación de los desechos espaciales (tema 10 de la agenda)
Aunque el tema 10 se asocia tradicionalmente con los satélites en órbita, el inminente uso de reactores nucleares en la superficie lunar -en el futuro cercano- introduce el concepto de “desechos nucleares extraterrestres”.
Análisis crítico. El FSP está diseñado para operar durante 10 años y el artículo de New Space Economy no detalla el plan de desmantelamiento (decommissioning). En el punto 10 de la agenda del LSC, los mecanismos jurídicos deben evolucionar para incluir la responsabilidad sobre el combustible gastado en la superficie lunar.
Riesgo ambiental. El abandono de núcleos de reactores en la Luna plantea el riesgo de contaminación de recursos valiosos (como el hielo de agua). Por ello, la COPUOS debe determinar si las directrices de reducción de desechos espaciales son también aplicables a infraestructuras fijas en cuerpos celestes y quién (el Estado de Lanzamiento) asume el costo de la remediación ambiental en un entorno internacional.
El tema central del debate especial del 65° período de sesiones del LSC fue la discusión sobre posibles modelos de normas jurídicas para la exploración, explotación y utilización de los recursos espaciales, en el contexto de la nueva carrera espacial y el NewSpace, caracterizados por la creciente participación de actores privados.
Contraste geopolítico. El documento menciona el pacto Rusia-China (mayo 2025) para una estación nuclear lunar como parte de la estación internacional de investigación lunar china (ILRS). Esto presiona a la Subcomisión de la COPUOS para que el marco legal no solo sea técnico-científico, sino también de seguridad internacional.
Seguridad nuclear. El proyecto FSP utiliza uranio de bajo enriquecimiento / Low-Enriched Uranium (LEU) para reducir riesgos de proliferación, un punto alineado con los Principios de la ONU de 1992 sobre el uso de fuentes de energía nuclear en el espacio profundo / Nuclear Power Sources (NPS). Sin embargo, la escala de 100 kW prevista para 2030 excede ampliamente las misiones históricas -como el Systems for Nuclear Auxiliary Power (SNAP-10A), primer y único reactor nuclear de fisión lanzado al espacio por Estados Unidos, el 3 de abril de 1965- lo que requiere una actualización de las salvaguardias internacionales en tiempo récord durante el 65° periodo de sesiones.
Paralelamente con el tema de los recursos espaciales, se abordó la necesidad de definir marcos jurídicos internacionales para la exploración, explotación y utilización de recursos en el espacio ultraterrestre, en el contexto del New Space. La nueva carrera espacial involucra tanto a Estados como a empresas privadas, lo que exige normas claras y sostenibles.
Los objetivos centrales del debate fueron, reforzar el marco jurídico vigente, destacando la importancia de implementar de manera efectiva los tratados actuales sobre el espacio; los mecanismos prácticos multilaterales, se discutió cómo adoptar instrumentos que orienten a los Estados y actores privados hacia un comportamiento responsable; y la visión de largo alcance, donde se subrayó la necesidad de una postura firme y sostenible para garantizar que la explotación de recursos espaciales no genere conflictos, ni desigualdades. Los actores involucrados son los Estados y agencias espaciales que buscan proteger sus intereses nacionales y garantizar seguridad jurídica; el sector privado, que promueven empresas emergentes en minería espacial y mega-constelaciones; y los organismos internacionales que promueven consensos y cooperación multilateral.
Uso de energía nuclear en el espacio profundo
El debate específico de este periodo de sesiones sobre el uso de fuentes de energía nuclear en el espacio profundo (NPS) es el núcleo de la discusión técnica del artículo de New Space Economy. Las NPS son fundamentales para misiones que operan lejos del Sol, donde los paneles solares no son viables. Estas tecnologías proporcionan electricidad y calor fiables durante décadas en entornos hostiles. Las NSP se dividen principalmente en sistemas radioisotópicos (para energía auxiliar/calor) y reactores de fisión (para alta potencia o propulsión).
Las aplicaciones de NPS en la Luna se proyectan para la generación de energía, vital para sondas de espacio profundo y misiones en la oscuridad lunar, así como Propulsión Nuclear Espacial / Space Nuclear Propulsion (SNP), que utiliza un reactor para proporcionar empuje directo (nuclear térmico) o energía para motores iónicos (nuclear eléctrico), reduciendo el tiempo de viaje a Marte. El uso de NPS está regulado por los principios de seguridad establecidos por la Oficina de las Naciones Unidas para los Asuntos del Espacio Ultraterrestre (UNOOSA) -UN OOSA. Principles Relevant to the Use of Nuclear Power Sources in Outer Space (1992)- y el OIEA, enfocándose en la protección contra riesgos radiológicos durante el lanzamiento y operación.
El proyecto FSP de la NASA no es solo un hito de ingeniería; es un desafío directo al derecho espacial internacional. Mientras el artículo de New Space Economy celebra la viabilidad técnica para la economía lunar, la agenda del 65ª periodo de sesiones de COPUOS (A/AC.105/C.2/L.343) revela la urgencia de:
- Evitar que la seguridad nuclear se convierta en una excusa para la apropiación de recursos.
- Legislar sobre el ciclo de vida completo del combustible nuclear en la Luna.
- Armonizar los estándares de seguridad entre los bloques competitivos (EE. UU. vs. China-Rusia) para prevenir incidentes que dejarían áreas de la Luna inutilizables por milenios.
Los grupos regionales, incluido el Grupo Latinoamericano y del Caribe (GRULAC), han mostrado su preocupación en el debate especial del 65° período de sesiones del LSC. La tensión entre las potencias espaciales y los países en desarrollo frente al New Space -expresado a través del NPS-, sin duda marcó un cisma en el debate de este año.
Potencias y recursos espaciales
Imposición de intereses económicos. Las grandes potencias espaciales y sus corporaciones privadas buscan asegurar marcos jurídicos a modo que legitimen la explotación de recursos lunares y de asteroides.
Asimetría de capacidades. Los países con infraestructura espacial avanzada tienen ventaja en definir reglas, lo que representa un peligro potencial que puede traducirse en un “derecho consuetudinario” de facto.
Riesgo de exclusión. Si las normas se diseñan unilateralmente, como lo están haciendo Estados Unidos, Luxemburgo, AEU, Japón, e Italia, entre otros, los países sin capacidad tecnológica podrían quedar relegados a un papel marginal, aceptando las condiciones impuestas por las potencias espaciales, justificándose en la nueva carrera espacial y el NewSpace.
Impacto potencial para los países en desarrollo
Dependencia tecnológica. Los Estados sin acceso directo a recursos espaciales podrían depender en el futuro próximo de acuerdos comerciales desventajosos.
Equidad internacional. Se subrayó la necesidad de que los beneficios de la explotación espacial sean compartidos, evitando repetir patrones coloniales. No obstante, las empresas inversionistas y los Estados que representan, difícilmente accederán a esta demanda legitima.
Diplomacia multilateral. América Latina, África y Asia han insistido en que cualquier régimen jurídico debe garantizar el acceso equitativo y no discriminatorio a la Luna.
La relevancia del debate estratégico
El debate especial buscó equilibrar dos visiones disímbolas:
Las potencias y sector privado, promueven marcos flexibles que permitan inversión y explotación rápida en su propio beneficio.
Los países en desarrollo y académicos, defienden un régimen multilateral vinculante que asegure una distribución justa de beneficios y evite monopolios; en el marco del uso pacífico, responsable, equitativo y sostenible del espacio ultraterrestre.
Para México y América Latina, la presidencia mexicana del LSC refuerza el papel regional en la diplomacia espacial. Para la gobernanza global, este debate sienta bases para futuros acuerdos sobre recursos lunares, asteroides y otros cuerpos celestes. Para la academia e industria, el debate ofrece un marco de referencia para investigación, innovación y desarrollo comercial en el espacio.
En suma, el riesgo de desigualdad en el marco del NewSpace y el NPS radica en que las potencias espaciales y las corporaciones privadas, al imponer sus intereses económicos, pueden consolidar un sistema jurídico y operativo que favorezca únicamente a quienes ya poseen capacidades tecnológicas avanzadas. Esto genera una asimetría estructural, mientras unos países aseguran acceso privilegiado a recursos lunares o asteroides, otros quedan relegados a aceptar condiciones desventajosas, reproduciendo patrones de dependencia similares a los coloniales. La ausencia de un régimen multilateral vinculante (agravado por la larga crisis del multilateralismo), abre la puerta a monopolios y exclusiones, debilitando el principio de que el espacio ultraterrestre es patrimonio común de la humanidad y comprometiendo la equidad en la distribución de beneficios. Sin duda un colosal desafío para las instituciones, el derecho espacial y los juristas del espacio ultraterrestre.
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