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Anuncia AFAC aumento de 44 a 46 operaciones por hora en el AICM

Una medida buena, pero marginal, considera analista

Pablo Chávez Meza by Pablo Chávez Meza
8 mayo, 2026
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Este jueves, la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) confirmó, mediante una resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la ampliación de operaciones en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) que, en términos del artículo 94 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, señala un número máximo de 46 aterrizajes o despegues por hora en la terminal aérea capitalina.

Precisó que se pasó de 44 a 46 operaciones que pueden ser atendidas cada hora en el AICM, conforme a las limitaciones del espacio aéreo del estudio de capacidad lado aire realizado por Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM) el 25 de marzo de 2026.

El documento señala que este incremento entrará en vigor en cuanto el AICM informe sobre el emplazamiento de las calles de salida rápida y la AFAC verifique la correcta ejecución de las obras, que deberán  incorporarse en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP).

Además, dicha medida, explicó, será temporal a partir de las temporadas verano 2026 e invierno 2026 y las subsecuentes, en tanto el AICM mantenga las condiciones que motivaron la reducción desde 61 o/h y se cumpla con el resolutivo.

De acuerdo con lo publicado por la AFAC en el DOF, las operaciones de aterrizaje y despegue en el AICM sólo podrán ser modificadas respecto de las 46 operaciones de aterrizaje o despegue, siempre que exista un previo cumplimiento en el programa maestro de desarrollo, un análisis del espacio aéreo y edificios terminales, y se acredite que cuenta con la infraestructura y condiciones necesarias lado aire y tierra respecto de la operación.

Esto significa que el concesionario (en este caso la Semar) deberá en su momento satisfacer dichos requisitos.

La AFAC aseveró que se mantiene la saturación de los edificios terminales y en el campo aéreo del AICM, en los horarios siguientes: en la Terminal 1(T1) de las 05:00 a las 22:59 horas; en la T2, de las 06:00 a las 10:59 horas; de las 13:00 a las 19:59 horas; así como de las 21:00 a las 21:59 horas; mientras que el campo aéreo, de las 7:00 a las 22:59 horas.

Además, dijo, se instruyó al concesionario a aplicar, adoptar y responder sobre las medidas necesarias que garanticen la óptima operación del aeropuerto y la adecuada prestación del servicio público, de conformidad con lo señalado en el resolutivo.

Asimismo, deberá llevar a cabo la sesión respectiva ante el comité de operación y horarios en términos de lo previsto en los artículos 62 fracción III y 63 de la Ley de Aeropuertos.

Además, el concesionario deberá solicitar a la AFAC la incorporación en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP) de las calles de salida rápida.De acuerdo con lo publicado por la AFAC, se deberá girar un oficio al director general de SENEAM, a efecto de que el Prestador de Servicios de Navegación Aérea y en términos de lo previsto en el artículo 94 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos y los demás relativos de la Ley de Aviación Civil, Ley de Aeropuertos y sus Reglamentos, se apegue a lo resuelto por esta Agencia.

Asimismo Seneam deberá llevar a cabo el análisis anual, revisión y, en su caso, la modificación del dictamen de capacidad operacional (lado aire) de conformidad con las limitaciones de espacio aéreo del AICM.

Además, se instruyó a la Dirección Ejecutiva de Transporte y Control Aeronáutico dependiente de la AFAC que autorice, en su caso, los horarios asignados por el concesionario, para que éstos puedan ser explotados por las líneas aéreas, conforme a lo dispuesto en los artículos 63 de la Ley de Aeropuertos; 21 y 29-A del Reglamento de la Ley de Aviación Civil.

Igualmente, señala que se instruyó al Coordinador de Horarios en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, a que lleve a cabo la supervisión, evaluación, calificación y determinación de la ocupación de los horarios de aterrizaje y despegue asignados a las aerolíneas, en términos de las Bases generales para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue en aeropuertos en condiciones de saturación.

Además, deberá llevar a cabo, la revisión y, en su caso, proponer la modificación de las Bases generales para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue en aeropuertos en condiciones de saturación.

Medida que va por el camino técnico adecuado

A pesar de ser una buena noticia, el incremento de los slots en el AICM no deja de ser marginal, aunque la medida va por el camino adecuado para ver si hay bases técnicas para aumentar aun más las operaciones en ciertos horarios, consideró Carlos Torres, especialista en Aviación.

En entrevista con A21, el especialista comentó que se tiene que poner a trabajar a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) para mantener esta buena relación, no solo con Estados Unidos, si no con el resto de los países que tienen acuerdos bilaterales en materia de aviación.

Comentó que lamentablemente ese aumento de operaciones no se pudo haber comercializado con las aerolíneas con mayor antelación, por lo que el efecto será un tanto marginal, ya que la planeación de los itinerarios se hace con mucha anticipación.

Contexto sobre el tema de los slots

Como se recordará, en la administración pasada de Andrés Manuel López Obrador, se aseguró que debido a la saturación del espacio aéreo y de la infraestructura del AICM, se pasó de 61 operaciones a 52.

Desde 2023-2025, el Gobierno ha forzado reducciones de 61 a 52 operaciones por hora argumentando temas de  seguridad.

Para enero de 2024, se bajó de 52 a 43 operaciones por hora, pero en mayo de 2024 se decidió subir a 44 slots, esto luego de la presión del Departamento del Transporte de Estados Unidos (DOT) a la autoridad mexicana con sanciones, por la disminución de slots en el AICM, así como por el traslado de las operaciones de carga al Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA).

Como lo informó A21, entre las sanciones estuvieron la revocación a 13 rutas que operaban o estaban planeadas por aerolíneas mexicanas hacia Estados Unidos, así como la cancelación de todos los vuelos combinados de pasajeros y carga de operadoras nacionales a su territorio desde el AIFA.

En el documento emitido, el DOT acusó al Gobierno de México de incumplir el Acuerdo Bilateral de 2015 al mandar la carga dedicada al AIFA y recortar los slots en el AICM, acciones tomadas entre 2022 y 2023.

Tags: AFACDOF

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