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Presentará AFAC dos Circulares Obligatorias; una de notificación de fallas y la otra del MGO

Se espera la publicación en el diario oficial. Incluyen temas referente a las operaciones de arrendamiento de aeronaves

Pablo Chávez Meza by Pablo Chávez Meza
30 abril, 2026
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Está por publicarse una Circular Obligatoria, “co av-1.08.01/26”, que establecerá las disposiciones para la notificación de fallas, casos de mal funcionamiento, defectos y otros sucesos que tengan o pudieran tener efectos adversos sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de aeronaves, motores y/o hélices.

De acuerdo con la Circular Obligatoria borrador a la que A21 tuvo acceso, se establece las disposiciones que todas las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias de transporte y operadoras aéreos; así como por personas permisionarias del taller aeronáutico que realicen actividades de mantenimiento de aeronaves, motores y/o hélices, deben cumplir dentro de sus manuales y procedimientos aprobados, para la transmisión de fallas.

Así como en casos de mal funcionamiento, defectos y otros sucesos que tengan o pudieran tener efectos adversos sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de aeronaves, motores y/o hélices.

La Circular Obligatoria será aplicable a aeronaves de ala fija con peso máximo certificado de despegue superior a 5 mil 700 kilogramos (Kg), y aeronaves de ala rotativa de más de 3 mil 175 kg de peso máximo certificado de despegue con matrícula mexicana, que sean operadas por personas concesionarias, asignatarias, permisionarias de transporte aéreo y operadoras aéreas; así como por personas permisionarias del taller aeronáutico que realicen actividades de mantenimiento de aeronaves, motores y/o hélices.

Recordó que México, como país miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), al haber ratificado el Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago), se obliga según lo establecido en el artículo 37, a adoptar las normas y procedimientos que de dicho Convenio se emanen.

En correspondencia a lo anterior, la Circular Obligatoria se emitirá para atender los cambios que hubo en el Anexo 8, del referido Convenio sobre Aviación Civil Internacional (CACI) de la OACI, y en el documento 9760 Manual de Aeronavegabilidad, para integrarlos a la legislación nacional según corresponda.

Derivado que la industria de la aviación mundial, es un ente que se compone de diversas figuras que interactúan y están reguladas bajo los estándares, normas y procedimientos establecidas por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, del que muchos Estados son signatarios como forma de cooperación para preservar el mantenimiento de la aeronavegabilidad en todo momento y operación que se realiza en el espacio aéreo mundial.

México, como Estado de matrícula, tiene la responsabilidad de asegurar que exista un conjunto de disposiciones que permitan la transmisión inmediata de aquellas fallas, casos de mal funcionamiento, defectos y otros sucesos que tengan o pudieran tener efectos adversos sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad.

Toda persona concesionaria, asignataria, permisionaria de transporte y operadora aéreos; así como aquella persona permisionaria del taller aeronáutico que realice actividades de mantenimiento de aeronaves, motores y/o hélices, deben tener procedimientos aprobados en su Manual General de Mantenimiento (MGM), Manual General de Operaciones (MGO) y Manual de Procedimientos de Taller Aeronáutico (MPTA), según corresponda.

Precisó que toda persona concesionaria, asignataria, permisionaria de transporte y operadora aéreos debe establecer en los procedimientos cuál será el departamento, el área y/o persona que será la responsable de transmitir las fallas, casos de mal funcionamiento, defectos y otros sucesos que tengan o pudieran tener efectos adversos sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad.

La notificación de la existencia o detección de fallas, casos de mal funcionamiento, defectos y otros sucesos que tengan o pudieran tener efectos adversos sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad, de aeronaves, motores y/o hélices, debe realizarse dentro de las primeras 24 horas de haber ocurrido.

El documento añade que la información mínima relacionada con las fallas, casos de mal funcionamiento o defectos y otros sucesos que tengan o pudieran tener efectos adversos sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad, que se debe transmitir son el modelo, número de serie y matrícula de la aeronave.Si la aeronave fue puesta en tierra, nombre de la persona concesionaria, asignataria, permisionaria de transporte y operadora aérea, la fecha, número de vuelo, y la fase de vuelo en la que ocurrió el incidente (por ejemplo, durante el prevuelo, despegue, ascenso, crucero, aterrizaje o durante la inspección).

Así como el procedimiento de emergencia efectuado; la naturaleza de la falla, mal funcionamiento o defecto; la identificación de la parte y sistema involucrado, incluyendo la información disponible relacionada con la designación del tipo del componente mayor y el tiempo desde su revisión mayor (overhaul).

La causa aparente de la falla, mal funcionamiento o defecto (por ejemplo, desgaste, rotura, deficiencia en el diseño o error humano); si la parte fue reparada, reemplazada, enviada al fabricante o cualquier otra acción tomada.

También como otra información relevante necesaria para una identificación más completa, determinación de la gravedad o acción correctiva.

Solo cuando se presenten los casos 19, 20, 21, 22 o 23, enlistados en el Apéndice “A” de la presente Circular Obligatoria, además de notificar a la entidad responsable del diseño de tipo de la aeronave, motor o hélice o, a la entidad responsable del diseño de la modificación o reparación, deberá notificar a la AFAC mediante el correo sdr@afac.gob.mx.

Notificación de la existencia o detección de fallas, casos de mal funcionamiento, defectos y otros sucesos que tengan o pudieran tener efectos adversos sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad, de aeronaves, motores y/o hélices, cuando sean señaladas o comprobadas por el Inspector Verificador Aeronáutico de Aeronavegabilidad (IVA-A) y/o el Inspector Verificador Aeronáutico de Operaciones Terrestres (IVA-OT), durante las actividades de verificación e inspección.

Los registros que surjan (en formato electrónico o en papel) de las notificaciones de las fallas, casos de mal funcionamiento, defectos y otros sucesos que tengan o pudieran tener efectos adversos sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad deben ser conservados durante toda la vida útil de la aeronave, motor y/o hélice.

La vigilancia del cumplimiento de la Circular Obligatoria está a cargo de la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) y corresponde a la misma sancionar cualquier incumplimiento a la presente Circular Obligatoria, en términos de lo dispuesto por las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones técnicoadministrativas y jurídicas aplicables.

La Circular Obligatoria CO AV-1.08.01/26, cancela y sustituye a la CO AV-60/21 R3, emitida el 24 de marzo de 2023. 11.2 y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente indefinidamente hasta su modificación o cancelación por parte de la AFAC.

Las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias de transporte y operadoras aéreos; así como personas permisionarias del taller aeronáutico, a partir de la entrada en vigor conforme al numeral 11.2 de la presente Circular Obligatoria, contarán con un plazo de 180 días naturales, para realizar las adecuaciones administrativas, técnicas y operativas necesarias para dar total cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Circular Obligatoria.

Anexo A

En el anexo A de la circular se expone lo relacionado a diversos puntos que se detallan a continuación.

1.Casos de fallas, mal funcionamiento y defectos de una aeronave, motor y/o hélice que deben ser notificados. 1. Incendios durante el vuelo, se haya instalado o no un sistema de alarma de incendio y funcione o no correctamente.

  1. Falsa alarma de incendio durante el vuelo; 3. Un sistema de escape de motores que cause daños durante el vuelo a los motores, la estructura adyacente, los equipos o los componentes.
  2. Un elemento de aeronave que cause acumulación o circulación de humo, vapores o humos tóxicos o nocivos en la cabina de pilotos o la cabina de pasajeros durante el vuelo.
  3. Paro de un motor durante el vuelo debido a extinción.
  4. Paro de un motor durante el vuelo cuando se produce daño externo en el motor o a la estructura de la aeronave; 7. Paro de un motor durante el vuelo debido a la ingestión de objetos extraños o al engelamiento.
  5. Paro de más de un motor durante el vuelo; 9. Un sistema de puesta en bandera de la hélice o capacidad del sistema para controlar la sobrevelocidad durante el vuelo; 10. Un sistema de combustible o de vaciado de combustible en vuelo que afecte la circulación del combustible o cause fugas peligrosas durante el vuelo.
  6. La extensión o retracción del tren de aterrizaje o la apertura o cierre de las puertas del tren durante el vuelo.
  7. Los componentes del sistema de frenos que ocasionan la pérdida de la fuerza de accionamiento del freno cuando la aeronave está en movimiento en tierra.
  8. Estructura de la aeronave que precisa reparaciones considerables.
  9. Grietas, deformaciones permanentes o corrosión de la estructura de la aeronave, si estas exceden las condiciones máximas aceptables para el fabricante o la Autoridad de Aviación Civil.
  10. Componentes o sistemas de aeronaves que den por resultado la adopción de medidas de emergencia durante el vuelo (excepto la acción de interrupción de un motor).
  11. Las interrupciones de vuelos, los cambios no programados de aeronave en ruta, las paradas no programadas o la desviación de una ruta motivadas por dificultades o casos de mal funcionamiento mecánicos conocidos o presuntos.
  12. La cantidad de motores desmontados prematuramente por mal funcionamiento falla o defecto, enumerados por marca y modelo, y el tipo de aeronave en la que se instalaron; 18. La cantidad de puestas en bandera de la hélice en vuelo, enumeradas por tipo de hélice y motor y por aeronave en la que se instalaron.
  13. Falla de la estructura primaria; 20. Falla del sistema de control; 21. Incendio en la aeronave; 22. Falla estructural del motor; y 23. Toda otra condición que se considere un peligro inminente para la seguridad operacional. CO sobre el Manual General de Operaciones

También se presentó el borrador de la Circular Obligatoria “co av-1.06.02/26” que establece el contenido del Manual General de Operaciones (MGO).

De acuerdo con la AFAC, en esta se precisa que el objetivo de la Circular Obligatoria es establecer el contenido del Manual General de Operaciones, por lo tanto, aplica a todos los concesionarios, asignatarios y permisionarios, así como a los operadores aéreos con aeronaves que tengan un peso máximo certificado de despegue de más de 5 mil 700 Kg o equipados con uno o más motores de turbina que operen o pretendan iniciar operaciones de acuerdo con la Ley de Aviación Civil y su Reglamento.

Recordó que la Ley de Aviación Civil señala que la navegación civil en el espacio aéreo sobre territorio nacional se rige, además de lo previsto en dicha Ley, por los tratados en los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, siendo el caso que México es signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, celebrado en la ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América en 1944, en cuyo Anexo 6, Partes I y III se establecen las normas relativas a la organización y contenido del Manual General de Operaciones para los permisionarios, concesionarios y asignatarios del transporte aéreo.

Así como en el Anexo 6 Parte II Sección III Adjunto 3.A, donde se establecen las normas particulares que deben solicitarse a los operadores aéreos.

Precisó que la mayoría de las aeronaves que operan en el espacio aéreo mexicano, por el constante desarrollo tecnológico de los sistemas que utilizan, exigen el cumplimiento de una serie de procedimientos relacionados con las operaciones de estas, los cuales deben constar por escrito, de forma que sirvan como una guía al servicio del personal técnico aeronáutico.

Indicó que es responsabilidad del concesionario, asignatario y permisionario de aeronaves de ala fija y rotativa el contar con un manual general de operaciones, donde se establezcan los procedimientos de operación de todos los modelos de aeronaves a su cargo, su organigrama, las funciones y responsabilidades y los formularios empleados, de acuerdo con tal Circular Obligatoria.

Es responsabilidad del operador aéreo, con aeronaves que tengan un peso máximo certificado de despegue de más de 5 mil 700 kg o equipadas con uno o más motores de turbina (que en lo sucesivo y para efectos de esta Circular Obligatoria, será(n) mencionado(s) como operador(es)), el contar con un MGO, donde se establezcan los procedimientos de operación de todos los modelos de aeronaves a su cargo, su organigrama, las funciones y responsabilidades y los formularios empleados.

Es recomendable, y sin detrimento al párrafo anterior de la presente Circular Obligatoria, que los operadores poseedores de una (o más) aeronave(s) con una configuración de asientos para más de 9 pasajeros cuenten con su manual de acuerdo con lo establecido en la Circular Obligatoria.

Es responsabilidad del permisionario, concesionario, asignatario y operador, que antes de iniciar el vuelo, lleven a bordo de cada una de las aeronaves a su cargo, su manual.

Así como es responsabilidad del permisionario, concesionario, asignatario y operador elaborar y agregar una relación cruzada de cumplimiento del manual con respecto a la Circular Obligatoria.

De acuerdo con la Circular, en caso de que la aeronave se halle implicado en un accidente o incidente, se asegurará, en la medida de lo posible, de la conservación de todas las grabaciones que vengan al caso contenidas en los registradores de vuelo y de los correspondientes registradores de vuelo y si fuera necesario la custodia, mientras se determina lo que ha de hacerse con ellos durante la investigación correspondiente.

Además, durante la preparación del plan operacional de vuelo, se debe asegurar que se dispone con la información indispensable para la seguridad operacional antes de cada vuelo a fin de proporcionar a la tripulación de vuelo y al oficial de operaciones, en cualquier aeropuerto autorizado lo siguiente, NOTAM´s, mapas, cartas, AIP actualizado conforme al sistema AIRAC, AIC, regularidad y eficiencia a la navegación aérea.

La Circular describe que se deben incluir todas las instrucciones y procedimientos relacionados con un modelo particular de aeronave, necesarios para una operación segura, tales como operaciones de vuelo, rendimiento de la aeronave, equipamiento y otros. Lo anterior para cada una de las aeronaves o variantes utilizadas.

Así como las instrucciones e información necesaria relacionada con guías de ruta y cartas, altitudes mínimas de vuelo, mínimos de utilización de aeropuerto, navegación y comunicaciones.

Instrucciones e información de ruta para asegurar que la tripulación de vuelo tenga en cada operación la información relativa a los servicios e instalaciones de comunicaciones, ayudas para la navegación, aeropuertos, aproximaciones, llegadas y salidas por instrumentos.

Esta Circular precisó que también se deben incluir las instrucciones sobre capacitación para el personal (aire y tierra), que se requieran para una operación segura, detalles del programa de capacitación, requisitos para el personal de vuelo y factores humanos.

También hace referencia a la capacitación, por lo que se tienen que incluir todas las instrucciones sobre capacitación para el personal, que se requieran para una operación segura, detalles del programa de capacitación, requisitos para el personal de vuelo y factores humanos.

Para que el manual sea revisado y autorizado

La Circular precisó que para que el manual sea revisado y de proceder autorizado por la Autoridad Aeronáutica, el concesionario, asignatario, permisionario y operador debe cumplir con lo siguiente, que el manual no debe ser contrario a ninguna disposición aplicable, ningún permiso, concesión, aprobación o autorización emitida para el concesionario, asignatario, permisionario y operador.

El concesionario, asignatario, permisionario y operador es responsable de establecer y manifestar los derechos de autoría y protección de la información contenida en el manual, sin detrimento de lo establecido en la Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental u otras disposiciones aplicables.

El concesionario, asignatario, permisionario y operador debe elaborar tres copias en formato electrónico no editable; el manual, enmiendas o boletines deben corresponder al tipo, marca, modelo y número de serie de la(s) aeronave(s) a operar y elaborarse en formato electrónico no editable, estructurado por secciones que faciliten su revisión y consulta.

Apéndice Normativo “A”

El Manual de Servicios de Escala es aplicable a asignatarios y concesionarios, con el objetivo de elaborar políticas y procedimientos para terceros que realicen trabajos en su nombre, para la prestación segura de los servicios de escala (Operaciones en plataforma; Servicios de pasajeros; Servicios de equipaje; Servicios de cabina; Despacho; Rampa; Servicio de abastecimiento de combustible y Deshielo anti-hielo), incluidos los requisitos específicos de cada tipo de aeronave y sus limitaciones.

Podrá presentarse en un apartado dentro del MGO o como un volumen independiente.

Apéndice Normativo “B”

Esta parte debe incluir todas las políticas, instrucciones y procedimientos operacionales generales que no estén relacionados con un modelo de aeronaves en específico, necesarios para una operación segura, tales como, administración y supervisión de las operaciones, programa de seguridad de vuelo y sistema de vigilancia de operaciones.

Apéndice Normativo “C” Programa de Instrucción para el Oficial de Operaciones de aeronaves

Ante la necesidad de describir los criterios de las responsabilidades del oficial de operaciones que ostente la licencia como personal técnico aeronáutico de oficial de operaciones de aeronaves, al ser el enlace entre la aeronave en vuelo, los servicios terrestres y la tripulación de vuelo de los explotadores de servicios aéreos, es necesario establecer los requisitos, obligaciones y calificaciones de los oficiales de operaciones de aeronaves/despachadores de vuelo.

Para llevar a cabo sus funciones, el oficial de operaciones debe contar con ciertas calificaciones que pueden ser evaluadas durante un periodo de instrucción, especialmente durante la fase de instrucción práctica.

Apéndice Normativo “D” Manual de Operaciones Tierra

De acuerdo con la Circular, el Manual de Operaciones Tierra es aplicable a concesionarios, asignatarios y permisionarios, así como a los operadores aéreos con aeronaves que tengan un peso máximo certificado de despegue de más de 5 mil 700 Kg o equipados con uno o más motores de turbina, que proveen los servicios en rampa a sus equipos de vuelo propios.Los concesionarios, asignatarios, permisionarios y operadores aéreos que contraten o subcontraten los servicios de rampa, deberán establecer los procedimientos requeridos en el presente apéndice enfocados al cumplimiento de sus propias políticas y procedimientos, a fin de ser acatados por los proveedores contratados y/o subcontratados.

Apéndice Normativo “E” Información de las Especificaciones de Operación

El presente apéndice es aplicable a concesionarios, asignatarios y permisionarios, que cuenten o se encuentren en proceso de obtención de un Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOC).Además, tiene como objetivo principal conjuntar información de la empresa de manera resumida y delimitar las aprobaciones operacionales autorizadas en las Especificaciones de Operación del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOC).

Operaciones de arrendamiento de aeronaves

La Circular detalló que se deberá indicar las referencias de los contratos de arrendamiento de las aeronaves de conformidad a lo establecido en la circular obligatoria CO AV-8.3/20 en su última revisión, se deberá observar que los procesos de adquisición de aeronave no contravengan ningún ordenamiento vigente.

Se deberá revisar que solamente personal técnico aeronáutico mexicano por nacimiento, con licencia respectiva expedida por la autoridad aeronáutica, podrá tripular y ser parte del personal de vuelo de una aeronave al servicio del concesionario, o permisionario nacional, precisó.

Tags: AFAC

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