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Publican Acuerdo que establece las Zonas de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo Mexicano para el mundial

El objetivo es reforzar la seguridad integral de los estadios sede, las áreas "Fan Festival" y los lugares donde se celebra los resultados de los partidos en las ciudades sede.

Pablo Chávez Meza by Pablo Chávez Meza
21 abril, 2026
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Este lunes se informó que será el Consejo Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo quien delimite las Zonas de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo Mexicano en los estadios sede en México, en los que se llevarán a cabo los encuentros deportivos de la Copa Mundial FIFA 2026, así como las áreas “Fan Festival” y los lugares de reunión masiva de población, con el objeto de brindar seguridad al espacio aéreo.

De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las secretarias de la Defensa Nacional e Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SEDENA y SICT) en trabajos coordinados se confiere a la primera las atribuciones para salvaguardar la soberanía y defender la integridad del territorio nacional, incluyendo su espacio aéreo; establecer acciones que garanticen que las operaciones aéreas en territorio nacional no se realicen con fines ilícitos o atenten contra la seguridad nacional.

Además de establecer, en coordinación con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, las Zonas de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo.

De acuerdo con el DOF, la Ley Protección del Espacio Aéreo Mexicano en su artículo 16, fracciones I y II, establece que el Consejo Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo cuenta con atribuciones para establecer las bases generales de coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que la integran, para proteger el espacio aéreo y territorio nacional.

Así como para establecer los procedimientos de actuación para la detección, identificación, interceptación aérea y seguimiento de aeronaves que se deriven de un alertamiento aéreo.

Precisó que los artículos 5, fracción XVIII y 20, fracciones III y IV, de la Ley de Protección del Espacio Aéreo, respectivamente, facultan al Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo (CENAVI), para controlar las operaciones aéreas y determinar las Zonas de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo Mexicano, mismas que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en la Publicación de Información Aeronáutica, para la seguridad de eventos oficiales internacionales que se realicen en el territorio nacional, en los que participen Jefes de Estado y de Gobierno o en los que por su naturaleza sea necesario establecer espacios aéreos con fines de Vigilancia Aérea y Protección del Espacio Aéreo Mexicano.

Además que el artículo 3 de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano, faculta a la SEDENA para coordinar la participación de las autoridades correspondientes para que, desde su ámbito de competencia, coadyuven a la Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo Mexicano, en el ámbito que compete a la Seguridad Nacional.

Indicó que el Sistema de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo Mexicano, en términos de lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano, tiene por objeto la coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que lo integran, para inhibir y contrarrestar las operaciones aéreas ilícitas que atenten contra la seguridad nacional.

De acuerdo con lo publicado en el DOF, dicho Sistema en términos de lo establecido en el artículo 12 de la Ley antes mencionada está integrado por la SEDENA a través de la Comandancia de la Fuerza Aérea Mexicana y la Comandancia del Centro Nacional para la Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo; la Secretaría de Marina (SEMAR) por conducto de la Dirección del Centro de Mando y Control de la Armada de México.

Así como de la SICT representada por la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) y los Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM); la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) a través del Centro Nacional de Inteligencia; y la Secretaría de Gobernación (SEGOB) por conducto del Instituto Nacional de Migración.

En la publicación se señala además que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, 32 BIS y 32 TER, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; artículo 20 de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano; el Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo, como un Órgano del Alto Mando, dependiente de la SEDENA, tiene entre sus atribuciones la identificación, seguimiento, interceptación aérea, así como la asistencia de aeronaves en situación de emergencia.

Y recordó que el 27 de noviembre de 2025, se celebró la Segunda Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo, presidida por la persona Titular del Ejecutivo Federal -la presidenta Claudia Sheinbaum-, en la que se aprobó que la SEDENA, realice las acciones de su competencia para establecer las Zonas de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo con relación a la Copa Mundial FIFA 2026, para su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en la Publicación de Información Aeronáutica.

Por lo anteriormente expuesto, y en cumplimiento al artículo 6 de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano, se tiene a bien expedir el siguiente Acuerdo por el que se establecen las zonas de vigilancia y protección del espacio aéreo mexicano para el desarrollo de la Copa Mundial FIFA 2026.

Acuerdo

Según lo publicado en el DOF, el presente Acuerdo tiene por objeto establecer y delimitar las Zonas de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo Mexicano (ZVP), para reforzar la seguridad integral de los estadios sede, las áreas “Fan Festival” y los lugares en los que la población celebra tradicionalmente los resultados de los partidos en las ciudades sede, durante el desarrollo de la Copa Mundial FIFA 2026, que son las siguientes.

La ZVP-MEX01-2026 incluye el “Estadio Ciudad de México” y el “Fan Festival Zócalo”, la ZVP-ZAP01-2026 incluye el “Estadio Guadalajara” y el “Fan Festival Plaza de la Liberación”, ZVP-MTY01-2026 incluye el “Estadio Monterrey” y el “Fan Festival Parque Fundidora”, ZVP-CUN01-2026 incluye “Fan Festival Tajamar”.

Para los efectos del presente Acuerdo se entiende por: accidente, todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave tripulada o pilotada a distancia (RPAS), que ocurre en el momento en que la aeronave está lista para desplazarse con el propósito de realizar un vuelo y en el momento en el que se detiene al finalizar el vuelo y se apaga su sistema de propulsión principal, durante el cual una persona puede sufrir lesiones mortales o graves a consecuencia del contacto directo con cualquier parte de la aeronave tripulada o pilotada a distancia, incluso las partes que se hayan desprendido de la misma.

Así como cualquier propiedad de terceros sufre daños; o la aeronave tripulada o RPAS desaparece o es totalmente inaccesible; las autoridades aeronáuticas adoptarán los procedimientos de control de tránsito aéreo correspondientes, de conformidad con la normativa aplicable para permitir el vuelo de las aeronaves interceptoras bajo la segregación del espacio aéreo coordinada con SENEAM, a efecto de que actúen de manera efectiva, de conformidad con los procedimientos establecidos.

Indicó que en caso de que una aeronave ingrese sin autorización a una ZVP o que sobrevolando esta zona se aparte sin causa justificada de los procedimientos publicados, el CENAVI activará el Procedimiento para la Interceptación de Aeronaves divulgado en la Publicación de Información Aeronáutica, publicado en México por Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, encontrándose disponible en la página de internet www.gob.mx/seneam/acciones-y-programas/publicaciones-pia-aip, para proteger a la población civil y la infraestructura crítica, sin detrimento de las responsabilidades legales y administrativas en las que incurra la tripulación de la aeronave interceptada, de conformidad con la normatividad vigente.

En caso de que algún usuario utilice el RPAS sin la autorización de la autoridad competente en alguna de las áreas exclusivas descritas en el artículo Tercero de este Acuerdo, a fin de evitar cualquier accidente o incidente relacionado con el uso de RPAS, el 1/er. Batallón de Respuesta a Emergencias (1/er. B.R.E.) dependiente de la Secretaría, aplicará una interferencia perjudicial.

Las aeronaves en este subsector deberán contar con una autorización de ingreso conforme al procedimiento de SENEAM y de los Agrupamientos de Defensa Aérea de la Ciudad de México, (Agrupamiento de Defensa Aérea “Quetzal”, ubicado en el 59/o. Batallón de Infantería, El Chivatito, Ciudad de México), Guadalajara (Agrupamiento de Defensa Aérea “Axolotl”, en la 10/a. Zona Aérea Militar, Zapopan, Jalisco), Monterrey (Agrupamiento de Defensa Aérea “Ocelotl”, en la 7/a. Zona Aérea Militar, Apodaca, Nuevo León.) y Cancún (Agrupamiento de Defensa Aérea “Soots”, en la 17/a. Zona Aérea Militar, Mérida, Yucatán), desplegados por la Fuerza Aérea Mexicana.El presente Acuerdo entra en vigor el 11 de mayo de 2026 y hasta el 20 de julio de 2026; las actualizaciones a los límites y vigencia de las ZVP se difundirán en la publicación de información aeronáutica o a través de notificaciones emitidas por AFAC.

Tags: espacio aéreoMundialSedenaSICT

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