
La Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) publicará la circular que establece las características de los sistemas electrónicos de firma digital y de conservación de registros de datos en las oficinas de despacho de vuelos y control operacional centralizado, como complemento a los numerales 7.7.6. y 7.7.7. de la Norma Oficial Mexicana NOM-009-SCT3-2012.
De acuerdo con la Circular CO AV-1.06.03/26, se busca especificar los métodos aceptables para la conservación de los registros de datos electrónicos generados por las oficinas de despacho de vuelos y control operacional centralizado, así como determinar sus características de seguridad, tiempo de conservación y funcionamiento general.
La Circular Obligatoria es aplicable a todas las personas concesionarias, permisionarias nacionales y extranjeras (no incluyendo a personas físicas con permisos de servicio aéreo privado comercial), personas asignatarias de transporte aéreo, así como personas morales, interesadas en hacer uso de firmas digitales en Oficinas de Despacho de Vuelos y Control Operacional Centralizado, destacó la AFAC.
Explicó que la expansión y crecimiento de las operaciones aéreas en México, ha creado procesos de operación complejos que requieren la centralización de sus servicios de despacho, por lo tanto, es necesario desarrollar las directrices para el uso de sistemas más eficientes y seguros, delimitando las funciones y responsabilidades durante el despacho centralizado.
Añadió que el interés principal de la AFAC para llevar a cabo la implementación de firmas digitales y su conservación de manera electrónica reside en establecer los requisitos necesarios que aseguren que las firmas digitales sean biunívocas, rastreables y confiables durante las aprobaciones de documentación o registros para la liberación de planes de vuelo y/o manifiestos de peso, carga y balance.
Con esto se busca Identificar y responsabilizar plenamente al Oficial de Operaciones que se encuentre en la oficina de despacho centralizado, así como del piloto al mando y de la misma forma, eliminando las dificultades de rastreabilidad asociados con entradas autógrafas ilegibles, el deterioro de los documentos en papel y la conservación innecesaria de altos volúmenes de información impresa.
La AFAC detalló que toda persona concesionaria, permisionaria nacional y extranjera (no incluyendo a personas físicas con permisos de servicio aéreo privado comercial), persona asignataria de transporte aéreo, así como persona moral, interesada en hacer uso de firmas digitales en Oficinas de Despacho de Vuelos y Control Operacional Centralizado, deben cumplir con los requisitos establecidos por la presente Circular Obligatoria.
Con el fin de obtener, por parte de la AFAC, una aprobación de los sistemas de firma digital y conservación de registros de datos electrónicos, para despacho centralizado conforme lo establecido en el numeral 8. de la presente Circular Obligatoria.
La Circular Obligatoria no restringe el uso de firmas autógrafas en las Oficinas de Despacho de Vuelos y Control Operacional Centralizado; sin embargo, si se pretende utilizar el sistema de firmas digitales y su conservación en registros electrónicos, toda persona interesada que se indica en el numeral 7.1., debe cumplir los requisitos descritos en la misma Circular Obligatoria.







