
La misión Artemis II en antesala de lanzamiento, luego de los retrasos previos por problemas técnicos (fugas de helio e hidrógeno) y pruebas en el cohete SLS, se encuentra en preparativos en firme. La NASA trasladó el cohete de vuelta a la plataforma de lanzamiento 39B, el 20 de marzo de 2026, para preparación para la siguiente ventana de oportunidad principal de lanzamiento: Artemis II está programada del 1 al 6 de abril de 2026. Si bien, el intento principal es el 1 de abril de 2026, en caso de no poderse llevar a cabo el lanzamiento en estas fechas, hay otra oportunidad de respaldo disponible el 30 de abril de 2026. Como ha sido ampliamente difundido, Artemis II representa un hito en la reactivación de la exploración tripulada allende la órbita terrestre baja. Sin embargo, más allá de su dimensión tecnológica y simbólica, esta misión ha relegado a segundo plano un debate legal de alta complejidad que subyace bajo Artemis II, la ausencia de un régimen jurídico específico para el espacio cislunar y las implicaciones estratégicas que ello conlleva, particularmente en relación con su posible militarización.
El espacio cislunar, entendido como la región comprendida entre la órbita terrestre y la órbita lunar, incluyendo los puntos de Lagrange Tierra – Luna (cinco posiciones específicas donde la gravedad de ambos cuerpos y la fuerza centrípeta se equilibran, permitiendo a una nave espacial mantener su posición con mínimo combustible) y trayectorias de transferencia, se está consolidando como un entorno estratégico y operativo crítico. A diferencia de la órbita baja terrestre (LEO), ampliamente regulada por prácticas consolidadas, o la superficie lunar, contemplada en ciertos instrumentos internacionales, el espacio cislunar carece de una delimitación jurídica clara y de reglas específicas que ordenen su utilización, particularmente en el contexto de la nueva carrera espacial y el NewSpace.
El marco jurídico vigente del derecho espacial internacional se sustenta principalmente en el Tratado del Espacio Ultraterrestre (OST) de 1967. Este instrumento (Carta Magna del Espacio), establece principios fundamentales como el uso pacífico del espacio, la no apropiación nacional y la libertad de exploración y utilización. Sin embargo, estos principios fueron concebidos en un contexto tecnológico y geopolítico distinto (la Guerra Fría), en el que el espacio cislunar no era un ámbito de operaciones sostenidas ni estratégicamente disputado.
Uno de los principales problemas radica en la indeterminación del concepto de “uso pacífico”. Si bien el Tratado prohíbe la colocación de armas nucleares y de destrucción masiva en órbita o en cuerpos celestes, no establece una prohibición general sobre la militarización del espacio. Esto ha permitido el desarrollo de capacidades militares de uso dual (civil/militar), tales como sistemas de vigilancia, comunicaciones estratégicas y navegación, que son plenamente compatibles con el derecho vigente. Por ello es que en el espacio cislunar, esta ambigüedad adquiere una dimensión realmente crítica.
La misión Artemis II, al transitar por trayectorias cislunares (rutas) y validar operaciones humanas en ese entorno, contribuye indirectamente a la consolidación de esta región como un nuevo dominio estratégico. La creciente presencia de infraestructuras espaciales -como estaciones en órbita lunar, plataformas logísticas o sistemas de comunicaciones- plantea interrogantes sobre su estatus jurídico, su protección y la regulación aplicable en caso de interferencia o conflicto.
En este contexto, los puntos de Lagrange emergen como nodos de alto valor estratégico, debido a que estas posiciones permiten la colocación de activos espaciales con ventajas significativas en términos de estabilidad orbital y cobertura que garantiza superioridad en el dominio espacial. Sin un régimen jurídico específico, surge la pregunta de si la ocupación prolongada de estos puntos podría derivar en formas de control de facto, tensionando el principio de no apropiación establecido en el derecho internacional. La potencial militarización del espacio cislunar no necesariamente implicaría la instalación de armamento ofensivo (incluidas las capacidades contraespaciales) en sentido clásico. Más bien, puede manifestarse a través de capacidades de control del entorno espacial, entiéndase, monitoreo de tráfico, interferencia de comunicaciones, ciber operaciones o incluso la negación de acceso a determinadas trayectorias. Este tipo de acciones, difíciles de categorizar bajo las normas actuales, pone de relieve la insuficiencia del derecho espacial vigente.
La relevancia de la jurisdicción
De acuerdo con el derecho espacial, los Estados mantienen jurisdicción y control sobre los objetos espaciales registrados. Sin embargo, en un entorno cislunar con múltiples actores y operaciones complejas, pueden surgir situaciones de proximidad o interacción entre vehículos de diferentes Estados. La ausencia de reglas multilaterales precisas sobre la gestión del tráfico espacial (STM) en la órbita terrestre y más allá de esta incrementa el riesgo potencial de incidentes y disputas en la región cislunar.
Asimismo, el régimen de responsabilidad internacional presenta desafíos específicos. El Convenio sobre Responsabilidad Internacional por Daños Causados por Objetos Espaciales establece un sistema de responsabilidad objetiva para daños en la superficie terrestre o a aeronaves, y de responsabilidad por culpa en el espacio. No obstante, la aplicación de estos principios en el espacio cislunar, donde la atribución de daños puede ser técnicamente compleja, plantea dificultades probatorias y operativas verdaderamente significativas.
Los riesgos del vacío normativo en el espacio cislunar
Desde una perspectiva estratégica, el vacío normativo en el espacio cislunar genera incentivos para la acción unilateral o la formación de bloques de cooperación restringidos (Artemis/ILRS). Iniciativas como los acuerdos multilaterales vinculados a programas de exploración pueden contribuir a establecer estándares operativos, pero también corren el riesgo de fragmentar el régimen jurídico internacional si no se articulan de manera inclusiva.
En este sentido, la relación entre Artemis II y la gobernanza del espacio cislunar es particularmente relevante. Aunque la misión no tiene un carácter militar, su desarrollo fortalece capacidades tecnológicas y operativas que pueden ser utilizadas en contextos de seguridad y defensa, sin un marco normativo adecuado a las actuales y futuras circunstancias. Esta dualidad refuerza la necesidad de establecer mecanismos normativos robustos que garanticen la transparencia, la confianza mutua y la prevención de conflictos.
Una posible vía de evolución jurídica puede consistir en el desarrollo de normas específicas de “gestión del tráfico espacial cislunar”, análogas a las que se están discutiendo para la órbita terrestre. Estas normas podrían incluir principios de notificación previa, coordinación de trayectorias, zonas de seguridad y protocolos de interacción entre vehículos. Asimismo, sería pertinente avanzar en la definición de estándares sobre el uso de infraestructuras críticas en el espacio profundo. Para pronta referencia véanse mis colaboraciones sobre el futuro del derecho espacial (octubre 31, 2025 y enero 23, 2026), con base en los informes técnicos del Centre for Space Futures (CSF) -de Arabia Saudita- que tiene como objetivo explorar el panorama cambiante del derecho espacial analizando las lecciones aprendidas en otros ámbitos de la gobernanza global (OACI, Tratado Antártico, CNDUM y UIT ), proponiendo un marco práctico para fortalecer la gobernanza espacial, sin la necesidad de crear nuevos tratados internacionales.
Por otra parte, resulta absolutamente necesario abordar explícitamente la dimensión de seguridad. La ausencia de una prohibición clara sobre actividades militares en el espacio cislunar no implica que estas deban desarrollarse sin restricciones. Para ello, es imprescindible la adopción de medidas de fomento de la confianza, tales como el intercambio de información o la transparencia en las capacidades, a fin de anticipar y contribuir a mitigar potenciales riesgos de escalada.
En suma, el desafío del régimen jurídico del espacio cislunar no es únicamente normativo, sino también político. La apremiante construcción de un marco regulatorio efectivo y comprehensivo requiere de la convergencia de intereses entre potencias espaciales establecidas, los actores emergentes y los países usuarios del desarrollo de la tecnología espacial. En este proceso, será fundamental evitar la reproducción de dinámicas excluyentes que profundicen las asimetrías existentes en el acceso y uso del espacio. Artemis II no solo marca el retorno de la humanidad al entorno lunar, sino que también exhibe las limitaciones del derecho espacial internacional frente a las nuevas realidades operativas; por lo que en aras de una gobernanza espacial responsable, pacífica, equitativa y sostenible, es momento de activar la diplomacia espacial como recurso útil para generar las normas necesarias (que extiendan, evolucionen y fortalezcan el actual marco regulatorio), acordes al desarrollo tecnológico y al nuevo contexto geopolítico, con capacidades de mantener el equilibrio en la exploración y la explotación espacial, a partir de la base del derecho espacial vigente. El espacio cislunar se perfila como un dominio estratégico clave, cuyo régimen jurídico requiere construirse de forma inaplazable y expedita. La interacción entre este vacío normativo y la potencial militarización del entorno plantea riesgos significativos, pero también abre una ventana de oportunidad para el desarrollo de un marco regulatorio más robusto, coherente y de acuerdo con las exigencias del siglo XXI.
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