
El pasado 13 de agosto de 2026, la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) dio un paso decisivo en la regulación operativa del país al publicar en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las nuevas “Bases Generales para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue y las prioridades de turno de las aeronaves en los aeródromos civiles de servicio al público declarados en condiciones de saturación Nivel 3”.
Aunque el título pueda sonar estrictamente técnico, el alcance de la medida es profundamente estratégico. México está redefiniendo la manera en que administra uno de los activos operativos y comerciales más sensibles de su sistema aviatorio: “los slots”, es decir, los horarios autorizados para aterrizar o despegar en aquellos aeropuertos donde la demanda supera con creces la capacidad disponible.
Estas “Bases” no surgen de manera aislada ni por generación espontánea. Son la consecuencia directa y el aterrizaje normativo de la reforma publicada el pasado 9 de junio de 2026 al Reglamento de la Ley de Aeropuertos. Si, aquella modificación legal reconfiguró el marco jurídico general, las Bases emitidas por la AFAC bajan esa visión al terreno de la operación diaria, buscando alinear la gestión de la capacidad aeroportuaria con los estándares globales promovidos por la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA).
Del marco normativo a la operación diaria.
La modificación al Reglamento de la Ley de Aeropuertos introdujo una lógica más moderna y realista para la gestión de aeródromos saturados. Superó la vieja idea de entender la asignación de horarios como un mero reparto de turnos para adoptar una administración integral de la capacidad real del sistema: pistas, calles de rodaje, plataformas, puertas de embarque, edificios terminales, flujos de pasajeros, restricciones ambientales y la coordinación estrecha con los servicios de navegación aérea.
Las nuevas Bases de la AFAC delimitan con claridad las responsabilidades de cada actor de la cadena: administradoras aeroportuarias, comités de operación y horarios, subcomité de demoras, el nuevo subcomité de coordinación y supervisión, la persona coordinadora de horarios, los prestadores de servicios a la navegación aérea y la propia autoridad aeronáutica.
El objetivo central es transparente, y es garantizar que la asignación de capacidad en aeropuertos saturados sea imparcial, no discriminatoria, técnicamente sustentada y eficiente, maximizando la infraestructura disponible sin poner en riesgo la seguridad operacional.
Aeropuertos Nivel 3: regulando el presente y el futuro.
Uno de los pilares institucionales de estas Bases, es la adopción formal del concepto de aeródromos en condiciones de saturación Nivel 3, en consonancia con la jerga y la práctica internacional.
Un aeropuerto Nivel 3 es aquel donde la demanda excede significativamente la capacidad estructural y, por ende, los vuelos no pueden programarse de manera libre: requieren de una coordinación formal y rigurosa de slots.
En el contexto nacional, esta figura cobra una relevancia inmediata ante la realidad del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), que por años ha enfrentado severas restricciones tanto en el campo aéreo como en sus terminales. Sin embargo, el acierto regulatorio radica en que las Bases no fueron redactadas como un “traje a la medida” exclusivo para el AICM, sino como un marco de aplicación general para cualquier aeropuerto mexicano que eventualmente sea declarado en Nivel 3. Se construye, así, una regulación con perspectiva de futuro ante el crecimiento de la red aeroportuaria nacional.
La prioridad histórica: el principio 80/20 y la regla “use it or lose it”.
La alineación más clara con los Estándares Mundiales de Slots de IATA se da mediante el reconocimiento de la prioridad histórica bajo el principio del 80/20.
Este principio me gusta explicárselos a mis alumnos, y es que, bajo este criterio, una línea aérea que operó una serie de horarios en la temporada equivalente anterior conserva el derecho de prioridad para recibir esos mismos horarios en la siguiente temporada, siempre y cuando haya cumplido con un uso efectivo de al menos el 80% de los mismos. La regla “use it or lose it” busca un equilibrio indispensable: dar certeza y continuidad operativa a las aerolíneas que sí utilizan de forma eficiente la capacidad asignada, al tiempo que impide el acaparamiento y la retención ociosa de infraestructura.
La reforma de junio que ya mencioné, abrió la puerta a esta lógica de coordinación internacional, y las Bases la implementan de forma concreta. Definen qué constituye una serie de slots, la metodología exacta para calcular los porcentajes de ocupación, las causales de cancelación no imputables, el tratamiento de los horarios ad hoc y las condiciones precisas bajo las cuales se pierde la prioridad histórica, reduciendo de manera sustancial los márgenes de discrecionalidad.
La administración de los horarios de aterrizaje y despegue siempre ha sido una de las materias más delicadas de la aviación comercial. La asignación de un slot estratégico puede definir la viabilidad financiera de una ruta, la competitividad de un operador y la conectividad regional de un país.
Por ello, estas Bases imponen un régimen de publicidad sin precedentes. La administradora aeroportuaria estará obligada a publicar en sus plataformas la normatividad, calendarios, horarios asignados, históricos, ad hoc, devoluciones, listas de espera, parámetros de capacidad, reportes de ocupación, determinaciones del subcomité de demoras y expedientes sobre cesiones o usos indebidos. Esta apertura permite que la gestión de la capacidad sea plenamente auditable por la industria y la autoridad.
A la par, se consolida la figura de la persona coordinadora de horarios, designada por la AFAC. Esta figura ya existe en otras latitudes, y es concebida con independencia técnica y funcional respecto de la administradora y de los explotadores aéreos, su función central es vigilar la ocupación real, evaluar el uso indebido y emitir dictámenes sobre la prioridad histórica.
Aunque en el modelo mexicano la administradora aeroportuaria mantiene formalmente la atribución de asignar los horarios (a diferencia de otros sistemas internacionales donde el coordinador independiente asigna de forma directa), me parece que la inclusión de este perfil fortalece sustancialmente la vigilancia técnica y la trazabilidad de cada decisión.
Competencia, uso indebido y sustento técnico.
El nuevo marco normativo introduce además reglas claras para fomentar la entrada de nuevos competidores y fiscalizar el cumplimiento de lo asignado:
- a) Fondo de Reserva y Nuevos Entrantes (50%): Una vez asignados los slots históricos y sus modificaciones, la capacidad disponible restante ingresa a un fondo de reserva. El 50% de este fondo se destinará prioritariamente a nuevas aerolíneas entrantes (si existen solicitudes), evitando que los aeropuertos saturados se conviertan en mercados cerrados.
- b) Fiscalización del Uso Indebido: Se tipifican explícitamente conductas indebidas como la retención intencional de horarios sin operar, la solicitud de slots sin intención real de uso, volar sin slot asignado o la operación reiterada fuera del horario autorizado. Las sanciones contemplan desde advertencias hasta la pérdida definitiva de la prioridad histó
- c) Subcomité de Demoras: Presidido por la Comandancia de la AFAC, este órgano determinará si los retrasos o cancelaciones son imputables a las aerolíneas o si derivan de factores externos no imputables (meteorología, restricciones de ATC, emergencias o actos de autoridad). Las aerolíneas dispondrán de cinco días hábiles para deslindar responsabilidad, asegurando un sistema estricto, pero justo.
- d) Estudios de Capacidad Semestrales: La AFAC, las administradoras y SENEAM deberán realizar estudios técnicos de capacidad al menos dos veces al año, antes de declarar los parámetros de cada temporada. Esto garantiza que la declaración de slots responda estrictamente a datos operativos de infraestructura y espacio aéreo, y no a criterios políticos o administrativos.
Sincronización global, tecnología y naturaleza jurídica.
Esta parte me encanta, y es que las Bases sincronizan a México con el mundo, al adoptar de forma íntegra el calendario internacional de coordinación de IATA para el envío de históricos, solicitudes, asignaciones iniciales y fechas de referencia. Esto otorga una certeza fundamental a las aerolíneas internacionales que planifican flotas, tripulaciones y redes con meses de anticipación.
Asimismo, la exigencia de implementar herramientas tecnológicas de estándar internacional tanto para los administradores como para las aeronaves (para el reporte en tiempo real de los tiempos en calzos) representa un pilar silencioso pero indispensable para digitalizar y dar transparencia a la fiscalización operativa.
Desde la perspectiva del derecho aeronáutico, estas Bases, ratifican para mí, una premisa doctrinal insustituible: los slots derivan del aprovechamiento del espacio aéreo y de la infraestructura aeroportuaria, ambos bienes bajo el dominio directo y la jurisdicción de la Nación. Por lo tanto, los slots son instrumentos de gestión administrativa, no activos intangibles ni derechos de propiedad privada de las líneas aéreas. La prioridad histórica otorga un derecho de preferencia de uso condicionado al cumplimiento de las reglas, pero la titularidad originaria permanece invariablemente en el Estado.
Las Bases emitidas por la AFAC el pasado 13 de agosto de 2026 no son una simple actualización formal; son la arquitectura operativa de una reforma estructural al Reglamento de la Ley de Aeropuertos. México ha trazado la ruta para transitar hacia un modelo moderno, previsible, transparente y compatible con la aviación global.
No obstante, la solidez de un texto normativo siempre se pone a prueba en su aplicación.
El éxito real de esta regulación no se medirá en las páginas del DOF, sino en las plataformas operativas y en las mesas de coordinación de cada temporada:
- Garantizando de manera efectiva la independencia técnica de la persona coordinadora de horarios;
- Publicando oportuna e íntegra de la información operativa;
- Evitando la discrecionalidad en la asignación de los slots;
- En el rigor de los estudios de capacidad semestrales, que sean técnicamente sólidos;
- Coordinando adecuadamente a aeropuertos, aerolíneas, AFAC y SENEAM;
- Evaluando con imparcialidad las demoras y el uso indebido;
- Aplicando sanciones de manera proporcional, pero efectiva;
- Manteniendo el equilibrio permanente entre el respeto a los derechos históricos, el fomento a la competencia y la seguridad operacional.
Sin duda, México está intentando migrar hacia un modelo de coordinación de slots más cercano al estándar global. En un país donde la saturación aeroportuaria ha sido tema recurrente, especialmente en la Ciudad de México, esta reforma puede convertirse en una herramienta para ordenar mejor la operación, reducir conflictos, fomentar competencia y aprovechar de forma más eficiente la infraestructura disponible.
La aviación en México tiene hoy el mapa normativo correcto. La verdadera prueba vendrá en las próximas temporadas, cuando las reglas escritas deban convertirse en decisiones operativas, asignaciones transparentes, datos verificables y una mejor experiencia para aerolíneas y pasajeros.
¿Estará lista nuestra aviación para volar bajo estas nuevas reglas?
¡Hasta el próximo vuelo!
Era Calderón
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