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Home Opinión

La seguridad aérea española en el marco legal

José Miguel Campillo by José Miguel Campillo
16 enero, 2026
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La aprobación de la Ley 8/2025, de 29 de septiembre, supone un paso importante en el marco de la legislación española para reforzar la seguridad aérea y, al mismo tiempo, agilizar la compensación a los pasajeros en casos de vuelos cancelados o retrasados de forma significativa. Esta norma actualiza el régimen sancionador, simplifica trámites y se adapta plenamente a los reglamentos europeos en materia de aviación civil.

Una de las novedades más destacadas de la norma es la introducción de una infracción tipificada como “grave” cuando las compañías aéreas incumplen una resolución de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) que haya sido dictada a favor de un pasajero. En concreto, establece que el retraso o impago en el cumplimiento de una resolución de AESA en el plazo de tres meses constituye infracción grave. Este cambio fortalece la posición del viajero frente a las aerolíneas y busca que las decisiones de la Agencia tengan mayor eficacia práctica.

Por otro lado, la ley no se limita solo a cuestiones sancionadoras: también impulsa la simplificación de los trámites administrativos en el ámbito de la aviación. Se eliminan ciertas formalidades (como la placa identificativa con el nombre del propietario de la aeronave) y se incorpora la figura del “silencio administrativo negativo” en determinados trámites aeronáuticos, para acelerar los procesos. Además, la norma hace una adaptación terminológica a los reglamentos europeos, lo que facilita la armonización y reduce la inseguridad jurídica.

Para los pasajeros, el impacto más visible es la mayor capacidad de reclamar y obtener una respuesta efectiva en plazos más reducidos. Si una aerolínea no da cumplimiento a la resolución de AESA, el pasajero ve reforzado su derecho frente a la compañía. De hecho, la ley establece multas administrativas sin necesidad de acudir al juzgado, lo que reduce los tiempos de reclamación y favorece una solución más rápida.

No obstante, conviene aclarar que esta nueva ley coexiste con el reglamento europeo que regula los derechos de los pasajeros aéreos, el Reglamento que fija los derechos en algunos supuestos. La ley española adapta el procedimiento sancionador para que sea más eficaz, mientras que a nivel europeo se está debatiendo un cambio que podría elevar el umbral mínimo de retraso para reclamar compensación de tres a cuatro o incluso seis horas, lo que reducirá el número de pasajeros con derecho a indemnización.

En resumen, representa un avance en la protección de los pasajeros al proporcionar un régimen sancionador más estricto, procedimientos administrativos más ágiles y una mayor capacidad de imposición frente a las aerolíneas que no cumplan las resoluciones de AESA. Sin embargo, los viajeros deben estar atentos a las reformas europeas que podrían modificar el alcance de los derechos de compensación, para asegurarse de conocer bien cuándo y cómo pueden reclamar.

“Los  artículos firmados  son  responsabilidad  exclusiva  de  sus  autores  y  pueden  o  no reflejar  el  criterio  de  A21”

Tags: AESAseguridad aérea

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