
Estimados lectores:
A principios de marzo tuve acceso a un documento fechado en febrero de este año, en donde el Comandante de un Aeropuerto en México instruye al Administrador a que los Inspectores Verificadores Aeronáuticos adscritos a esa Comandancia no sean objeto de inspección en los “Puntos de inspección de pasajeros y filtros de seguridad” mencionando que, como autoridad tienen libre acceso para vigilancia de la seguridad, haciendo referencia a diversos artículos de la Ley de Aeropuertos y de su Reglamento, los cuales establecen la obligación de los Concesionarios y Permisionarios de aeródromos civiles, de permitir el acceso a las autoridades federales para el desarrollo de sus funciones, mas no especifica, que estén exentos de cumplir con los protocolos de seguridad para su ingreso a las zonas de seguridad restringidas y estériles del aeródromo.
Esta malinterpretación de la ley “a conveniencia” bajo el argumento de “obstruir las funciones de la autoridad” viene a ser una falta muy grave a los principios de Seguridad de la Aviación Civil, pues la inspección de las personas (sea quien sea) y sus pertenencias en los puntos de inspección, no tiene en ningún momento como objetivo, obstaculizar sus funciones. En un país con un alto nivel de cultura de seguridad esto simplemente sería inaceptable, pues son las mismas autoridades las que deben dar ejemplo del cumplimiento de las regulaciones y no de violentarlas “a modo”.
No hace falta recordar que las amenazas internas (insider threats), se han constituido como una de las principales en los últimos tiempos en la aviación civil. Grupos terroristas y de la delincuencia organizada, han logrado tener acceso a la zona de seguridad restringida, a través de personas que laboran dentro de los aeropuertos, ya sea que los empleados sean cómplices o víctimas de amenaza por parte de estos grupos (ejemplos hay muchos), en cualquier caso, la situación es muy grave y lo peor que puede suceder en seguridad es la complacencia. Esta “facultad” que en el comunicado se otorga a la autoridad aeronáutica puede ser contraproducente, los hace más vulnerables a ser víctimas de algún grupo que pretenda introducir en el aeropuerto algún arma, artefacto explosivo y/o mercancía ilícita, seguramente no se evaluó este riesgo.
En febrero de 2017, en el aeropuerto Luis Muñoz Marín de Puerto Rico, empleados y ex-empleados de la TSA (Transportation Security Admnistration) de los Estados Unidos, se vieron involucrados en contrabando de más de 20 toneladas de cocaína a través de los puntos de inspección entre 1998 y 2016. En 2018 fueron detenidos 11 funcionarios de aeropuertos locales en Colombia que trabajaban para el cártel de Sinaloa. A finales de 2025, se desmanteló una red de narcotráfico que operaba en el aeropuerto de Tocumén en Panamá y que involucraba a exfuncionarios y funcionarios del aeropuerto. Aunque los ejemplos anteriores no tienen relación con actos de interferencia ilícita en contra de la aviación civil, nos dan una idea de lo vulnerable que es el factor humano y abre la posibilidad de que sea utilizado para la comisión de un acto de interferencia ilícita.
Me da miedo el solo pensar que esta disposición haya permeado a más aeropuertos, que dicho sea de paso, son considerados instalaciones estratégicas de seguridad nacional, con protocolos de seguridad que deben ser muy superiores a los de otro tipo de industrias. Permitir que la autoridad no pase inspección, abre la puerta a otras amenazas, pensaría que, al estar el aeropuerto al mando de una autoridad militar, haría que las medidas fueran más estrictas, no que se relajaran.
Quiero también ser optimista y desear que la luz divina llegue a los altos mandos de la autoridad aeronáutica para no permitir que este tipo de situaciones sucedan, por seguridad de toda la comunidad que trabaja en los aeropuertos, de los pasajeros y de la autoridad misma, y en ese tenor ahora más que nunca concluyo mi artículo con mi máxima de cada mes….en Seguridad de la Aviación Civil, el primer error es el último…
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