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Relevancia del Compliance y la protección a denunciantes

Alejandro Cobián Bustamante by Alejandro Cobián Bustamante
11 julio, 2024
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Relevancia del Compliance y la protección a denunciantes

Como era de esperarse, la dramática historia de Boeing y los trágicos accidentes de las aeronaves B737-8 MAX continúa. Es hasta julio de 2024, que se está alcanzando un “acuerdo de reconocimiento de culpabilidad” por parte de Boeing ante el Departamento de Justicia (DOJ) de los Estados Unidos, que está pendiente de aprobarse por los tribunales judiciales americanos competentes. Lo anterior, ocurre casi 6 años después de acontecidos tan desafortunados eventos, el de Lion Air en octubre de 2018 y el de Ethiopian Airlines en marzo de 2019.   

Continuando con esta desafortunada historia de las aeronaves B737 MAX, en enero pasado ocurrió el desprendimiento de una de las puertas de salida que por cierto estaba desactivada, de una aeronave B737 MAX de Alaska Airlines, incidente que provocó que esta serie de lamentables sucesos con las aeronaves de la familia 737 MAX, se hiciera extremadamente viral.  

Y fue justo después de este incidente de Alaska Airlines, que empezaron a salir a la luz pública declaraciones de empleados y ex empleados de Boeing que denunciaban y dejaban al descubierto diversas prácticas irregulares en los procesos de producción, e incumplimientos graves de las normas y estándares de aseguramiento y control de la calidad por parte de este gigante productor de aeronaves basado en Seattle.   

En 2021 el DOJ ya había llegado a un acuerdo indemnizatorio con Boeing para los familiares de las víctimas fatales de los citados accidentes, sin embargo, es en mayo de este año cuando fiscales federales americanos comprueban que Boeing no implementó los programas de compliance y ética que habían establecido en dicho acuerdo. Como una consecuencia lógica y directa ante la falta de implementación de programas de cumplimiento normativo en Boeing y en cualquier organización, está el incurrir en incumplimientos de normas y estándares que claramente derivan en la operación de las empresas con irregularidades y deficiencias graves y permanentes en las líneas de producción. 

Ahora bien, dentro de esta falta de programas de cumplimiento normativo, desde luego está también la falta de protocolos de denuncia interna y políticas de protección a denunciantes. Viene a colación lo anterior, cuando sucede que dos denunciantes de claras irregularidades en los procesos de Boeing fallecen en condiciones cuestionables y con muy poco tiempo de distancia entre una y otra fatalidad. 

Resulta a todas luces evidente que, en este caso, al no existir políticas corporativas de protección a denunciantes, por lo menos no políticas efectivas, no se implementaron las medidas y acciones necesarias para la debida protección de los denunciantes, lo que, por un lado, seguramente inhibió una gran cantidad de denuncias, y por otro lado, probablemente tuvo que ver con eventos lamentables antes señalados.

Estas políticas de protección a denunciantes debieron ser implementadas desde luego por Boeing, pero también por las autoridades americanas posterior a la ocurrencia de los accidentes e incidentes, y más aún, después de que las investigaciones de la FAA apuntaron a graves irregularidades cometidas o toleradas por la alta administración de Boeing.

Los programas corporativos de denuncia interna y las políticas de protección a denunciantes son herramientas que permiten que los empleados de una empresa puedan denunciar, de manera anónima y confidencial, a través de medios orales o escritos, cualquier comportamiento o actividad que pueda constituir una infracción o una irregularidad dentro de la empresa.  

Estas herramientas permiten a su vez, detectar comportamientos irregulares o ilícitos dentro de la organización, ya sean contra normas nacionales o internacionales, o contra la normativa interna de la empresa. A través del canal de denuncias interno, los miembros de la empresa y aquellas personas externas, pero vinculadas a la misma, pueden denunciar dichos comportamientos, para que el correspondiente órgano interno de control o comité gestione y, en su caso investigue las denuncias recibidas.   

Este caso de Boeing es un claro ejemplo del alto costo que puede tener para las organizaciones el no tener debidamente implementados programas corporativos de compliance y políticas efectivas de denuncia interna y de protección a denunciantes.

En alguna ocasión, un ex fiscal general adjunto de los Estados Unidos, señaló: “si cree que el Compliance es caro, pruebe el no tenerlo”.

“Los  artículos firmados  son  responsabilidad  exclusiva  de  sus  autores  y  pueden  o  no reflejar  el  criterio  de  A21”

Tags: Boeing

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