
La seguridad operacional no es negociable. Sin embargo, hoy nos enfrentamos a una amenaza creciente que desafía no solo la paciencia de las tripulaciones, sino la integridad misma del vuelo y son “los pasajeros disruptivos”, que lamentablemente son un fenómeno que ha ido en incremento y ya no son solo una anécdota aislada.
Por el contrario, se trata de una realidad creciente que compromete la seguridad operacional, la disciplina a bordo y la integridad de tripulaciones y pasajeros.
En un contexto global donde los incidentes a bordo se han disparado, México no puede permitirse quedar rezagado con marcos normativos que, aunque existentes, parecen insuficientes ante la sofisticación de los hechos, y lo absurdo de las infracciones actuales.
Desde 2021, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA por sus siglas en inglés) han advertido un incremento sostenido de incidentes vinculados con conductas agresivas, consumo excesivo de alcohol, negativa a cumplir instrucciones de la tripulación y actos que incluso obligan a desvíos de aeronaves.
En este sentido, en México contamos con instrumentos normativos, pero la pregunta es: ¿son suficientes y se están aplicando con la severidad necesaria?
En nuestro país, el instrumento técnico base es la Circular Obligatoria CO SA-17.11/16, titulada “Disposiciones a usuarios de los servicios de los aeropuertos y del transporte aéreo, y las sanciones administrativas a aquellos perturbadores e insubordinados”, emitida por la entonces Dirección General de Aeronáutica Civil, hoy conocida como la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), en julio de 2026 y este documento establece con claridad qué conductas son inaceptables: desde agredir o amenazar al personal de los aeropuertos y tripulaciones, hasta manipular equipos de la aeronave sin autorización.
Esta circular establece prohibiciones expresas para los usuarios, entre ellas:
- Agredir, amenazar, intimidar o alterar el orden.
- Interferir en el cumplimiento de funciones del personal aeroportuario o de la tripulación.
- Desobedecer instrucciones del comandante de la aeronave.
- Abordar o permanecer en estado de ebriedad o bajo influjo de drogas.
- Dañar infraestructura aeroportuaria o equipo de la aeronave.
- Introducir comportamientos que comprometan la seguridad operacional.
- Proporcionar información falsa que afecte la seguridad.
- Intentar ingresar al compartimento de vuelo.
Además, clasifica los incidentes en cuatro niveles de interferencia:
Nivel 1: Comportamiento verbalmente amenazante o sospechoso.
Nivel 2: Comportamiento físicamente abusivo.
Nivel 3: Comportamiento que crea un peligro inminente de muerte.
Nivel 4: Intento de efracción o violación de la seguridad del puesto de pilotaje.
Además, la circular en cita prevé mecanismos como:
- Tarjeta de advertencia escrita.
- Desembarque inmediato.
- Arresto.
- Cancelación de documentos de viaje.
- Reporte formal a autoridades aeronáuticas y federales.
Incluso establece que estos actos pueden catalogarse como interferencia ilícita, lo que daría vista a la Autoridad Competente con base en la Ley de Vías Generales de Comunicación y el Código Penal Federal.
Sin embargo, la realidad es que, en la práctica, muchas conductas se quedan en el ámbito administrativo.
Pero, ¿qué dice nuestro Código Penal Federal sobre estas acciones?
El Código Penal Federal en México, contempla diversas figuras aplicables:
- Ataques a las vías generales de comunicación.
- Dañ
- Delitos contra la seguridad de la navegación.
- Resistencia de particulares.
- Desobediencia a mandato legítimo de autoridad.
Cuando un pasajero interfiere con la operación segura de una aeronave, podría configurarse un delito federal, dado que el transporte aéreo es una vía general de comunicación.
En mi opinión, el verdadero problema es que enfrentamos una falla estructural y no es la ausencia de delitos tipificados, sino la falta de ejecución hasta sus últimas consecuencias. En ocasiones, me ha tocado presenciar, como la autoridad duda en actuar ante el temor de las represalias mediáticas, es decir, pasajeros que al verse señalados “alegan violaciones a sus derechos” y recurren a videograbar el actuar de la autoridad como mecanismo para presionarlos. En este sentido, si la autoridad competente que tiene que atender estas situaciones, si no tiene una capacitación sólida, es cuando vacila en ejercer sus facultades y atribuciones, dejando el riesgo operativo sin anular. Y esto no puede ni debe convertirse en el eslabón más débil de la seguridad aérea.
El Convenio de Tokio de 1963: el marco internacional
México es parte del Convenio de Tokio de 1963 denominado “Sobre las Infracciones y ciertos actos cometidos a bordo de aeronaves”, un tratado fundamental de la OACI ratificado por 186 países que armoniza el tratamiento de actos cometidos a bordo y otorga facultades al comandante de la aeronave para imponer medidas restrictivas y garantizar la seguridad.
Este tratado:
- Reconoce la jurisdicción del Estado de matrícula.
- Otorga facultades al comandante para tomar medidas razonables, incluso la restricción física del pasajero.
- Permite desembarcar y entregar al infractor a las autoridades competentes.
Aprendiendo de la Justicia Global: El Caso Avianca
Mientras en México discutimos la proporcionalidad de las multas, otros países están pasando a la ofensiva legal. El pasado 10 de mayo de 2026, la aerolínea Avianca anunció acciones legales en Colombia y España contra un pasajero en estado de embriaguez que agredió sexualmente a una mujer en un vuelo Bogotá-Madrid.
Este incidente obligó al vuelo a retornar, generando pérdidas operativas superiores a los 40,000 dólares por combustible, servicios en tierra y reprogramación, por lo que la aerolínea está reclamando en Colombia como en España, costos derivados de la afectación operativa. La aerolínea no solo busca la sanción penal, sino el resarcimiento total de daños y perjuicios. Para mí, este debería ser el estándar de firmeza que necesitamos en México, que “el infractor sepa que su mala conducta tiene un costo económico que podría arruinar sus finanzas personales.”
Este caso me parece, marca un precedente relevante para el transporte aéreo, porque:
- Las aerolíneas ya no absorben el costo.
- Lo trasladan judicialmente al infractor.
México ante el Mundial 2026: un escenario de riesgo
Cómo ya había advertido en mi columna del 03 de marzo de 2025[i] “, desde esa fecha que México debía endurecer su postura frente a los pasajeros disruptivos y la necesidad de tener sanciones más estrictas. Nos acercamos a eventos masivos como el Mundial 2026, donde la afluencia de pasajeros será masiva y el riesgo se multiplica, porque en la actualidad, lamentablemente, nos enfrentaremos a perfiles de pasajeros o personas que buscan notoriedad en redes sociales a través de comportamientos erráticos o “retos” que comprometen la seguridad.
En ese sentido, el riesgo se multiplica por:
- Mayor volumen de pasajeros.
- Aficionados internacionales.
- “Influencers” buscando viralizar conductas imprudentes.
- Consumo excesivo de alcohol.
- Presión operativa en aeropuertos.
Un solo incidente grave puede convertirse en crisis internacional.
Entonces ¿Qué necesitamos fortalecer en México?
- Aplicación sistemática del Código Penal Federal en casos graves.
- Publicidad de sanciones para generar efecto disuasorio.
- Reclamación civil por daños operativos (costos de desvíos).
- Listas compartidas de pasajeros no admitidos.
- Capacitación reforzada para tripulaciones y personal de tierra.
- Coordinación directa con Autoridades en incidentes Nivel 3 y 4.
- Campañas públicas de cultura aeronáutica, similares a las del DOT.
Estados Unidos, a través del Departamento de Transporte (DOT), lanzó a finales de 2025 la campaña “La edad de oro de los viajes comienza contigo”, apelando a la cortesía y la etiqueta del viajero para reducir tensiones. Si bien fomentar la cultura del respeto es vital, México debe fortalecer su “brazo armado” jurídico para asegurar que la aviación siga siendo el medio de transporte más seguro.
Porque un pasajero disruptivo no es solo “un cliente difícil”, se convierte en un factor de riesgo operacional.
Y a mi punto de vista puede llegar a comprometer:
- La autoridad del comandante.
- La concentración en cabina.
- La disciplina a bordo.
- La integridad de la tripulación.
- La seguridad de todos los pasajeros.
Y en un entorno de alta demanda, cualquier desvío impacta slots, conexiones y reputación país.
Como abogada especialista derecho aeronáutico, mi postura es clara en el sentido de que la CO SA-17.11/16 es un buen punto de partida, pero ante la realidad de 2026, requerimos una actualización que facilite la ejecución de multas y garantice consecuencias penales inmediatas para quienes vulneren la paz a bordo.
Si otros países ya están demandando civilmente a pasajeros por daños y aplicando multas severas, México no puede quedarse en advertencias escritas.
La aviación es una industria estratégica, y protegerla implica también proteger la autoridad del comandante y la disciplina a bordo.
El cielo no es lugar para la impunidad y ya es el momento de que la ley en México tenga, finalmente, una mentalidad de altura, y entender que “en el espacio aéreo mexicano, la seguridad no se negocia.”
Y tú, estimado lector, qué opinas ¿falta mayor rigor para hacer cumplir las leyes en México ante los pasajeros disruptivos?
¡Hasta el próximo vuelo!
Era Calderón
“Los artículos firmados son responsabilidad exclusiva de sus autores y pueden o no reflejar el criterio de A21”
[i] https://a21.com.mx/opinion/2025/03/03/la-importancia-de-sancionar-a-los-pasajeros-disruptivos-en-mexico-aprendamos-de-otros-paises/







