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Home Opinión

Normativas internacionales de la OACI para UAS: hacia la armonización global

Luis Salazar Brehm by Luis Salazar Brehm
8 mayo, 2025
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Normativas internacionales de la OACI para UAS: hacia la armonización global

Marco regulatorio global promovido por la OACI

En diciembre de 2020 la OACI publicó su Modelo de Regulaciones para UAS (Parts 101, 102 y 149), un documento flexible basado en riesgos que los Estados pueden adoptar en bloque o por secciones. Propone el registro obligatorio de todas las aeronaves no tripuladas, clasifica las operaciones según peso y nivel de riesgo, y sugiere licencias de piloto remoto para actividades sensibles. La clave es ofrecer un marco común sin blindar la soberanía nacional: cada país decide hasta dónde incorpora cada recomendación, pero con una base mínima uniforme que facilite el comercio y garantice la seguridad.

Integración en el Convenio de Chicago y primeros SARPs para UAS

El 8 de noviembre de 2018 entró en vigor el Amendment 46 al Anexo 2, que añadió el Appendix 4 “Remotely Piloted Aircraft Systems”, definiendo por primera vez los RPAS dentro de las Reglas del Aire. Simultáneamente, en marzo de 2018 el Amendment 175 al Anexo 1 (Personnel Licensing) introdujo las primeras normas sobre licencia de piloto remoto, sentando el precedente para homologar formación y reconocimiento mutuo, tal como ocurre con las licencias de piloto tripulado. Con ello, la OACI dio el primer paso para incluir los drones en el andamiaje normativo global.

Nuevos estándares: licencias de piloto remoto y certificación

El 5 de abril de 2024, el Consejo de la OACI aprobó enmiendas a 15 de los 19 Anexos del Convenio de Chicago e incorporó el Anexo 6, Parte IV – Operaciones Internacionales RPAS, creando un marco operativo equivalente al de una aeronave tripulada comercial.

  • Anexo 1: licencia de piloto remoto con requisitos de formación y validez internacional.
     
  • Anexo 8: criterios de aeronavegabilidad para RPAS mayores (drones de carga, taxis aéreos), incluyendo estructuras redundantes y sistemas de retorno seguro.
     
  • Anexo 10: armonización de frecuencias C2 (control y mando) para garantizar interoperabilidad global.
     

Este paquete normativo eleva los UAS certificados a la categoría de “aeronaves” a efectos operativos, permitiendo que un mismo dron supere controles migratorios y técnicos de varios países sin reinventar pruebas ni licencias.

Retos de adopción y perspectiva

La OACI actúa con ojo futurista, pero la armonización total chocará con variaciones locales en privacidad, seguridad interna y seguros. Por ejemplo, nadie obliga a uniformar sanciones civiles o límites de cobertura de datos personales: ahí cabe la decisión soberana de cada Estado. Aun así, foros como FAA–EASA–Transport Canada intercambian buenas prácticas para acercar posiciones.

En el mediano plazo veremos drones “certificados OACI” surcando fronteras, empresas logísticas operando flotas globales y pilotos remotos con carnés válidos de Yakarta a Toronto. El desafío es monumental, pero sin ese andamiaje común, cada dron tendría que pasar por un laberinto de normas regionales. La seguridad y la eficiencia lo agradecerán.

“Los  artículos firmados  son  responsabilidad  exclusiva  de  sus  autores  y  pueden  o  no reflejar  el  criterio  de  A21”

Tags: AeronavesOACI

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