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Home Opinión

El derecho espacial vis à vis el New Space

Fermín Romero by Fermín Romero
16 diciembre, 2022
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El derecho espacial vis à vis el New Space

La convergencia digital y tecnológica ha originado nuevos sectores productivos que, en su desarrollo actual, requieren de marcos normativos específicos en terrenos como las TIC, las telecomunicaciones, IoT, Learning machine, Deep learning, cómputo cognitivo y cuántico, Big data, inteligencia artificial (IA), bio y neuro tecnología, entre otros, y la exploración espacial que trasciende y utiliza varias de estas tecnologías no es la excepción. La nueva carrera espacial está liderada por las grandes empresas del sector espacial y sus pretensiones económico-comerciales en la era del New Space, que en este momento no es más que la emergente economía del espacio, caracterizada por el emprendimiento de variados modelos de negocio, basados en aplicaciones satelitales de alta tecnología.
A estas alturas, el derecho espacial (conjunto de leyes que rigen las actividades humanas relacionadas con el espacio) es per se una disciplina en evolución que precisa, de manera urgente, del diseño de un actualizado y amplio andamiaje legal efectivo y eficiente, acorde a las nuevas realidades impuestas por el acelerado desarrollo científico-tecnológico y las grandes transformaciones que ha generado en la sociedad, que aporte soluciones eficaces que combinen el impulso al emprendimiento y el compromiso con las actividades espaciales sostenibles.
En la actualidad, el principal desarrollo del derecho espacial proviene de la conveniencia e intereses de las potencias espaciales, es decir, normas derivadas del máximo ordenamiento legal interno (carta magna), mediante el cual se han impulsado iniciativas nacionales y, en el mejor de los casos, directrices acordadas entre grupos de países en temas como los desechos espaciales y la gestión del tráfico espacial. Así lo han demostrado naciones como EU y Luxemburgo, entre otros países. Lo anterior, ante las indiscutibles limitaciones del derecho espacial vigente, conformado por los cinco tratados del espacio codificados en la COPUOS, principios generales y algunas resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en un momento en que el desarrollo tecnológico -comparado con el actual- era dominio de la ciencia ficción.
La existencia de las iniciativas nacionales exige esfuerzos internacionales para tratar de armonizarlas con miras a su consiguiente aplicación y, es el Subcomité Jurídico de la COPUOS, la instancia con capacidad para sancionar estos desarrollos legales, con el apoyo de los expertos del Instituto Internacional de Derecho Espacial (IISL), cuyo objetivo principal es promover el desarrollo del derecho espacial, la Federación Astronáutica Internacional (IAF) y la Academia Internacional de Astronáutica (IAA).
De cara a la urgente necesidad de contar -en el escenario del New Space– con un renovado derecho espacial, es importante partir a priori de las normas establecidas en los tratados y convenciones internacionales, la doctrina, la costumbre internacional y los principios generales del derecho internacional, además de considerar las iniciativas unilaterales de los Estados, así como las fuentes del derecho internacional público y privado que permitan articular un sistema legal robusto y sólido que garantice el uso pacífico del espacio ultraterrestre, un bien común de la humanidad y un ámbito en el que la cooperación internacional debe prevalecer para beneficio de todas las naciones. Lo anterior, considerando que el fin último del derecho internacional público (el derecho espacial es una rama de éste) es garantizar la paz y seguridad internacionales, erigiéndose como artífice del orden jurídico global mediante la formulación de normas jurídicas fundadas en las fuentes del derecho internacional.
La doctrina considerada entre las fuentes directas del derecho internacional público, establecida en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), es -aunque reducida- una fuente internacional de procedimientos de producción de normas que manifiestan la voluntad de los Estados; sin embargo, existen otros procedimientos de generación de regulación siempre sobre la base del acuerdo entre los Estados, así como fuentes indirectas tales como la labor de las organizaciones internacionales y los actos unilaterales de los Estados, además de la jurisprudencia.
El New Space, es decir, las nuevas actividades (civiles y militares) emprendidas por gobiernos y empresas en el espacio, entre las que destacan potencialmente la exploración y explotación de los recursos de la Luna y Marte, el turismo y minería espacial, precisan un nuevo derecho espacial que incluya nuevos tratados (complementarios a los existentes) o convenciones internacionales en materias específicas, considerando siempre la utilización pacífica del espacio en las vertientes de exploración y explotación; que invariablemente nos remiten a dos aspectos fundamentales: la sostenibilidad a largo plazo de las actividades humanas en el espacio ultraterrestre y la prosperidad espacial al alcance de todas las naciones del planeta, es decir que la exploración/explotación del espacio en la nueva carrera espacial y el New Space brinden también beneficios para la sociedad y no solo jugosas ganancias para las potencias espaciales y algunas decenas de empresas, con capacidades e intereses espaciales.
La nueva carrera espacial nos enfrenta a realidades complejas, como el paradigma del cambio tecnológico intensivo, basado en la economía y sociedad de la información y el conocimiento, que conlleva un impacto de gran alcance social que modifica las formas de organización económica e incorpora nuevos actores en los mercados que están revolucionando los sistemas de producción, distribución y comercialización. Es una realidad que la dinámica global actual del desarrollo científico–tecnológico en el ámbito espacial, plantea una brecha espacial en sus prioridades, intereses y orientación que no están enfocadas a satisfacer la necesidad básica de la mayoría, sino en enriquecer más a los países ricos, debido a la gran concentración de la capacidad científica y tecnológica del mundo -en pocos países y corporaciones orientadas al mercado- que divide al planeta en naciones desarrolladas y subdesarrolladas.
En ese contexto, urgen nuevos tratados multilaterales vinculantes específicos, que codifiquen normas de acuerdo a las nuevas realidades y necesidades, con una visión prospectiva integral que, de inicio, comprenda todos los avances y progresos registrados en el ámbito legal espacial, a nivel de legislación nacional, los acuerdos bilaterales y las normas soft law (regionales o entre grupos de países e.g. NASA Artemis Program), aun cuando éstos son insuficientes para regular la nueva era espacial que la humanidad está emprendiendo a través de la nueva carrera espacial y el New Space.
A manera de ejemplo, mis anteriores colaboraciones -bajo el rubro de seguridad espacial- han enfatizado en la imperiosa necesidad de contar con un instrumento multilateral vinculante que cree entre otras cosas, una autoridad global en materia de gestión de tráfico espacial, así como un sistema global de gestión de tráfico espacial (STM), que regule los ámbitos civil y militar, así como un sistema global de vigilancia y monitoreo de las amenazas que representan para la Tierra -y los activos espaciales- los asteroides potencialmente peligrosos (PHO), los objetos cercanos a la tierra (NEOS), la actividad solar y el clima espacial.
Sin duda, existe una gran expectativa en círculos gubernamentales, empresariales y por supuesto, gran interés de parte de los despachos legales (a nivel global) especializados en derecho y política espacial, ávidos de hacer negocios en un sector que demanda amplias y audaces iniciativas en diversos ámbitos de la legislación espacial, que seguirá aumentando dado el constante incremento de la inversión privada y la actividad humana en el espacio. En este sentido, el New Space impondrá indirectamente un nuevo impulso a la reivindicación de una legislación que corresponda con el actual nivel de desarrollo científico-tecnológico de la nueva era espacial.
Como parte de esta nueva faceta de la exploración del espacio profundo, adicional a la economía del espacio -que se concentra actualmente en la órbita baja (satélites con aplicaciones variadas: imágenes, telecomunicaciones e internet, turismo espacial, etc)-, la minería espacial es la industria que se perfila en las siguientes décadas a concentrar fuertes inversiones en áreas como la utilización de recursos in situ (In-Situ Resource Utilization-ISRU) en la Luna (en el marco del NASA Artemis Program) y Marte, como una actividad en la que incursionarán las grandes empresas espaciales y algunos gobiernos con gran desarrollo tecnológico para el efecto.
Sin embargo, el desarrollo de la exploración espacial a ese nivel y los retos jurídicos inherentes a éste, no son exclusivos de este terreno, por lo que en subsecuentes entregas abordaré otros asuntos -más controvertidos- cuya relevancia merece atención desde la perspectiva de la evolución natural del derecho y la política espacial.

“Los artículos firmados son responsabilidad exclusiva de sus autores y pueden o no reflejar el criterio de A21”

 

 

 

Tags: big data

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