
La Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) reforzó el esquema de recopilación y procesamiento de información sobre seguridad operacional mediante el Sistema de Recopilación y Procesamiento de Datos sobre Seguridad Operacional (Data Collection and Processing System, SDCPS), una herramienta orientada a identificar peligros, analizar deficiencias y prevenir accidentes e incidentes en el sector aeronáutico nacional.
El SDCPS forma parte del Programa de Seguridad Operacional del Estado mexicano (SSP) y permite concentrar información generada por los distintos proveedores de servicios de aviación civil, con el objetivo de facilitar el análisis de datos y establecer medidas de mitigación que permitan elevar los niveles de seguridad operacional.
El sistema contempla la recepción de reportes voluntarios bajo una política de confidencialidad de datos personales, conforme al artículo 78 bis 7 de la Ley de Aviación Civil. Este mecanismo tiene un enfoque preventivo y no busca establecer faltas o responsabilidades derivadas de la información proporcionada en las notificaciones.
Desde 2025, los reportes voluntarios pueden presentarse mediante la plataforma habilitada en el sitio oficial de la AFAC, dentro del apartado de reportes de seguridad, donde los usuarios pueden acceder directamente al SDCPS.
Entre las personas y organizaciones que pueden presentar este tipo de notificaciones se encuentran concesionarios, asignatarios y permisionarios de transporte aéreo y aeroportuario; talleres aeronáuticos; prestadores de servicios de tránsito aéreo; fabricantes y organizaciones responsables del diseño de aeronaves, motores y hélices, así como instituciones educativas relacionadas con actividades aeronáuticas.
También pueden utilizar el sistema operadores de aeronaves de Estado distintas de las militares, empleados y representantes de proveedores de servicios, personal de la AFAC y cualquier integrante del público que cuente con información relacionada con un riesgo para la seguridad operacional, aun cuando no haya participado directamente en el evento.
De manera paralela, la regulación establece una serie de reportes obligatorios para accidentes, incidentes y otros sucesos que puedan comprometer la seguridad de las operaciones aéreas.
Estas notificaciones deben ser realizadas, según corresponda, por concesionarios, permisionarios, operadores nacionales o extranjeros, propietarios de aeronaves, tripulaciones y personal de mantenimiento, aeródromos, operaciones en tierra y tránsito aéreo.
Estos reportes permiten establecer medidas para elevar el nivel de seguridad operacional y prevenir futuros accidentes e incidentes, y se fundamentan en el artículo 78 bis 1 fracción 5 de la Ley de Aviación Civil y los artículos 180 bis, 199 párrafos 5 y 6, y 200 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil. Tipos de reporte obligatorio.
Entre los eventos sujetos a notificación se encuentran los accidentes e incidentes de aviación, conflictos de tránsito aéreo, pérdidas de separación mínima, incursiones en pista, dificultades en servicio relacionadas con fallas o defectos técnicos y desviaciones en operaciones dentro de espacio aéreo con Separación Vertical Mínima Reducida (RVSM).
El esquema también contempla reportes específicos por encuentros de aeronaves con ceniza volcánica, impactos y avistamientos de fauna, así como casos de incapacitación en vuelo de pilotos, copilotos u otro personal técnico aeronáutico que, por una condición médica, no pueda continuar desempeñando sus funciones.
En materia de sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS), la AFAC considera tanto los daños causados por estos equipos a aeronaves, infraestructura o personas como el avistamiento de drones no autorizados dentro de espacio aéreo controlado o zonas restringidas.
Asimismo, se contempla el reporte global de condiciones de pista cuando se registran modificaciones significativas que puedan afectar las operaciones, incluidas condiciones relacionadas con la presencia de agua, nieve u otros contaminantes, información que debe comunicarse inmediatamente a la autoridad aeroportuaria correspondiente.
Los plazos de notificación varían según el tipo y severidad del evento. Entre ellos se establecen periodos de 72 horas para determinadas desviaciones RVSM, cinco días hábiles para impactos o avistamientos de fauna, 24 horas para ciertos casos de incapacitación en vuelo y hasta 10 días para algunos sucesos vinculados con RPAS o dificultades en servicio.
Con este esquema de recopilación de datos, la autoridad aeronáutica busca fortalecer la gestión de riesgos mediante el análisis sistemático de información operacional, detectar tendencias y condiciones precursoras de incidentes, y establecer acciones preventivas que contribuyan a mantener y mejorar los niveles de seguridad operacional de la aviación civil mexicana.







