
La Agencia Nacional de Aviación Civil (ANAC) publicó modificaciones a los Reglamentos Brasileños de Aviación Civil (RBAC) n.º 21, que regula la certificación de productos y artículos aeronáuticos, y n.º 45, que establece los requisitos de identificación, nacionalidad y marcas de matrícula.
Las modificaciones introducen cambios relacionados con los Certificados de Pieza Aeronáutica Aprobada (CPAA), los CPAA bajo una Orden de Norma Técnica (CPAA/OTP) y la terminología normativa.
Los principales cambios incluyen: la introducción de la posibilidad de transferir la aprobación de diseño de un CPAA o CPAA/OTP, dado que dichas aprobaciones implican propiedad intelectual.
Las aprobaciones de producción siguen siendo intransferibles. Esta modificación alinea los requisitos con el enfoque ya aplicado a otras aprobaciones de diseño y producción bajo el RBAC n.º 21.
También amplía el alcance de las normas OTP para incluir, además de las Órdenes de Norma Técnica (TSO) de la Administración Federal de Aviación (FAA), las normas europeas y canadienses correspondientes.
Como resultado, los solicitantes de un CPAA/OTP pueden desarrollar artículos destinados a esos mercados manteniendo a la ANAC como autoridad de certificación principal. La modificación también establece la posibilidad de que la ANAC emita sus propias normas OTP en el futuro.
La declaración de cumplimiento y ciertos documentos técnicos ya no necesitarán presentarse en el momento de la solicitud, sino que podrán entregarse durante el proceso de certificación, antes de la emisión del certificado.
Este cambio permite a los solicitantes y a la ANAC discutir los medios de cumplimiento aplicables en una etapa más temprana del proceso, reduciendo el retrabajo y alineando el procedimiento con las prácticas internacionales; la inclusión de criterios de elegibilidad explícitos para la emisión de un Certificado de Organización de Producción (COP) destinado a la fabricación de artículos aprobados bajo una CPAA o CPAA/OTP, así como requisitos relativos a la conservación y disponibilidad de los registros asociados al diseño de dichos artículos.
Estos cambios reflejan la distinción normativa según la cual el término «producto» en el RBAC n.º 21 se aplica únicamente a aeronaves completas, motores de aeronave y hélices.
La cuestión se sometió a la Consultation No. 12/2025, celebrada entre el 12 de noviembre y el 29 de diciembre de 2025.
La normativa actualizada está disponible en el sitio web de la ANAC.







