• Aerolíneas
  • Aeronáutica
  • Aeropuertos
  • Columnistas
  • Organismos
  • Aeroespacial
  • Innovación
  • Normatividad
  • Fuerza Aérea
No Result
View All Result
  • Aerolíneas
  • Aeronáutica
  • Aeropuertos
  • Columnistas
  • Organismos
  • Aeroespacial
  • Innovación
  • Normatividad
  • Fuerza Aérea
No Result
View All Result
No Result
View All Result
Home Aeronáutica

Vigilará la AFAC medicina de aviación, sin operar directamente

Redaccion A21 by Redaccion A21
26 enero, 2023
5
SHARES
EnviarCompartirCompartir

Vigilará la AFAC medicina de aviación, sin operar directamente

Pablo Chávez Meza

Según se lee en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el acuerdo por el que se establecen las actividades en materia de Medicina de Aviación a cargo de la AFAC, serán realizadas por la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, aunque bajo la vigilancia de la autoridad aeronáutica. Esto significa que Medicina del Transporte continuará realizando las evaluaciones médicas al personal técnico aeronáutico, así como a los aspirantes a obtener un permiso de formación como personal técnico aeronáutico.

De acuerdo con lo publicado en el DOF, la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) será la responsable de realizar las actividades relacionadas con el Sistema de Medicina de Aviación Civil que se refieren en el artículo 38 de la Ley de Aviación Civil; en 24 fracciones (excepto la 14 y la 18) del Reglamento Interior de la SICT y el Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte, lo que limita al personal técnico aeronáutico y a los aspirantes a obtener un permiso de formación de dicho personal.

Además, en el artículo segundo, la AFAC, mediante disposiciones técnico-administrativas, emitirá los requisitos psicofísicos para determinar el estado de salud del personal técnico aeronáutico y los aspirantes a obtener un permiso para iniciar su formación, precisó el DOF.

Con esto, el órgano desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, bajo la vigilancia de AFAC y con base en dichas disposiciones técnico-administrativas, continuará realizando las evaluaciones médicas al personal técnico aeronáutico, así como a los aspirantes a obtener un permiso de formación.

Esto se hará hasta en tanto la AFAC cuente con las unidades médicas necesarias para realizar las labores descritas, de conformidad con las disposiciones aplicables, de tal manera que les permitan garantizar los servicios de evaluación, certificación y vigilancia médica permanente.

El DOF describe que la AFAC designará a los médicos examinadores y evaluadores, de conformidad a sus competencias profesionales.

En el artículo tercero, precisó el DOF, la AFAC expedirá y, en su caso, podrá suspender o revocar el documento que acredite la aptitud psicofísica de conformidad al tipo de evaluación médica para el personal técnico aeronáutico y los aspirantes a obtener un permiso para iniciar su formación como tales, en apego a las disposiciones aplicables.

Entre los artículos transitorios se explicita que la AFAC deberá implementar de manera progresiva las fases para la ejecución de los procesos y procedimientos relacionados con el Sistema de Medicina de Aviación Civil, conforme a los recursos que le sean asignados.

Asimismo, las constancias de aptitud psicofísica emitidas por la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte al personal técnico aeronáutico y los aspirantes a serlo, previo a la publicación de este Acuerdo, conservarán la vigencia establecida en los mismos y hasta su vencimiento.

Finalmente, los trámites pendientes por resolver ante la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, respecto del personal técnico aeronáutico y los aspirantes a obtener un permiso de formación como tales, antes de la entrada en vigor de este Acuerdo, deberán concluirse conforme a las disposiciones vigentes al momento de su solicitud.

 

Circulares obligatorias

En el DOF también se publicó el Acuerdo Modificatorio a las Disposiciones Técnico- Administrativas de Carácter Aeronáutico de la AFAC, donde resalta el dar prioridad a operaciones aéreas como la “aeronave presidencial” y de aeronaves de otros organismos, como altos mandos militares y Guardia Nacional, en los aeródromos civiles (CO AV-36/15 R2).

 

Tags: AFACMedicina de aviación

Noticias Relacionadas

¿Para qué queremos aviación en México?

¿Para qué queremos aviación en México?

17 junio, 2025
Anuncia AFAC creación de comandancia para supervisión de globos aerostáticos

Anuncia AFAC creación de comandancia para supervisión de globos aerostáticos

12 junio, 2025
Se compromete SICT a actualizar la Política Aeronáutica

Se compromete SICT a actualizar la Política Aeronáutica

11 junio, 2025
“OACI” va en serio

“OACI” va en serio

9 junio, 2025
Next Post
Aerobreves

Aerobreves

Aerobreves

Aerobreves

Más Leídas

  • Anuncia AFAC creación de comandancia para supervisión de globos aerostáticos

    Anuncia AFAC creación de comandancia para supervisión de globos aerostáticos

    5 shares
    Share 2 Tweet 1
  • Recibe el G700 de Gulfstream Certificación de Tipo en Brasil

    5 shares
    Share 2 Tweet 1
  • Apuestan por la producción de SAF con la tecnología Furanos to Jet

    5 shares
    Share 2 Tweet 1
  • Firman Volaris y Cruz Roja Mexicana alianza para transportar sangre de forma gratuita

    5 shares
    Share 2 Tweet 1
  • Evita Aeroméxico huelga tras acuerdo salarial con sobrecargos

    5 shares
    Share 2 Tweet 1
  • Accidente de Air India debe servir para reforzar seguridad en vuelos: OACI

    5 shares
    Share 2 Tweet 1

Categorías

  • Aerolíneas
  • Aeronautica
  • Aeropuertos
  • Opinión
  • Organismos
  • Aeroespacial
  • Innovación
  • Normatividad
  • Fuerza Aerea
  • Aerolíneas

Otros Enlaces

Contacto
Media Kit
Aviso de Privacidad
Política de cookies

© 2025 A21 - Todos los derechos reservados.

Consentimiento de uso de cookies

Para ofrecer la mejor experiencia, utilizamos tecnologías como cookies para almacenar y/o acceder a la información del dispositivo. Su consentimiento para estas tecnologías nos permitirá procesar datos como el comportamiento de navegación o los identificadores únicos en este sitio. La falta de consentimiento o la revocación del mismo podrían afectar negativamente a ciertas características y funciones.

Funcional Siempre activo
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferences
The technical storage or access is necessary for the legitimate purpose of storing preferences that are not requested by the subscriber or user.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos. The technical storage or access that is used exclusively for anonymous statistical purposes. Without a subpoena, voluntary compliance on the part of your Internet Service Provider, or additional records from a third party, information stored or retrieved for this purpose alone cannot usually be used to identify you.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en una web o en varias web con fines de marketing similares.
Administrar opciones Gestionar los servicios Gestionar {vendor_count} proveedores Leer más sobre estos propósitos
Ver preferencias
{title} {title} {title}
No Result
View All Result
  • Aerolíneas
  • Aeronáutica
  • Aeropuertos
  • Columnistas
  • Organismos
  • Aeroespacial
  • Innovación
  • Normatividad
  • Fuerza Aérea

© 2023 T21. Todos los derechos reservados