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Home Aeronáutica

Destaca INIJA facultades la LAC para que la SICT y la CNA regulen tarifas aéreas

Viva y Volaris quieren formar un grupo bajo la estructura de una “sociedad controladora”

Redacción A21 by Redacción A21
30 octubre, 2026
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La fusión de Viva con Volaris bajo la estructura de una “sociedad controladora”, no debe ser factor de preocupación respecto a la implementación de tarifas aéreas caras, ya que la Ley de Aviación Civil y su reglamento otorgan facultades a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), y a la Comisión Nacional Antimonopolio (CNA), para regularlas.

Un análisis del Instituto Nacional de Investigaciones Jurídico-Aeronáuticas (INIJA) dirigido por Pablo CasasLías, explicó que la Ley de Aviación Civil señala que  los concesionarios, permisionarios y            asignatarios eligen libremente las tarifas por los servicios que prestan, en términos que permitan la prestación de los servicios en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad, seguridad y permanencia.

También lo es que, el “Capítulo VIII., de las Tarifas” de la misma ley, establece que la SICT pude establecer niveles mínimos o máximos de las tarifas, según sea el caso, para los servicios respectivos, a fin de ordenar dichos niveles con el objeto de fomentar la sana competencia.

Respecto de las tarifas internacionales, las mismas se deben aprobar por la SICT de conformidad con lo que se establezca en los tratados internacionales, detalló el análisis.

Agregó que el capítulo referido, la SICT puede negar el registro de las tarifas fijadas por los concesionarios o permisionarios, si las mismas implican prácticas depredatorias, de carácter monopólico, de dominancia en el mercado o una competencia desleal que impidan la permanencia en el mercado de otros concesionarios o permisionarios.

Y podrá establecer niveles tarifarios mínimos o máximos, según sea el caso, para los servicios respectivos, a fin de ordenar dichos niveles con el objeto de fomentar la sana competencia.

Aunado a lo anterior, explicó, cuando la SICT por sı́ o a petición de la parte afectada considere que no existe competencia          efectiva entre los diferentes concesionarios o permisionarios, debe solicitar la opinión de la CNA para que, en su caso, no se afecte el interés público y, la Secretaría establezca bases de regulación tarifarias, las que se mantendrán mientras subsistan las condiciones que la motivaron.

El INIJA precisó que, en la referida regulación tarifaria, la SICT puede establecer tarifas específicas para la prestación de los servicios, así como, mecanismos de ajuste y periodos de vigencia.

Indicó que Viva y Volaris, informaron su intención de formar un grupo mexicano de líneas aéreas bajo la estructura de     una      “sociedad controladora”, en la que cada una mantendrá sus operaciones actuales de manera independiente y, como líneas “low cost”, busquen incrementar     los viajes de punto a punto a precios bajos, manteniendo su estrategia de ultra bajo costo.

Destacó que, la citada concentración de aerolíneas tendría predominancia en la operación de Slots en el AICM y AIFA. Ambas aerolíneas se encuentran entre las diez principales de América Latina y el Caribe.

La        Agencia          Federal            de Aviación Civil (AFAC) y la CNA, dentro de sus respectivos ámbitos de responsabilidad, deben fijar postura oficial respecto de la creación de dicho grupo.

Indicó que es su obligación velar por el debido uso de los certificados de operación aérea y concesiones, además de prevenir la      concentración de empresas que representen riesgo para la competencia.

Dicha concentración, podría tener poder sustancial conjunto en el mercado relevante, debido al número de pasajeros que maneja     cada aerolínea y al total en su conjunto.

Es un hecho que habrá concentración de slots en los aeropuertos de coincidencia como los internacionales de la Ciudad de México, Felipe Ángeles, Cancún, y Guadalajara, que son de los 10 principales aeropuertos de América Latina y el Caribe, además de un incremento de presencia en el mercado de rutas donde originalmente coinciden, y eliminación de competencia necesaria para lograr vuelos baratos.

El análisis de la probable autorización de la “sociedad controladora”, arroja que Viva y Volaris tendrían un incremento en el poder de mercado conjunto, lo que les brindaría la capacidad   de elevar precios        en algunas rutas sin        que      sus competidores       puedan contrarrestar dicho efecto.

De igual forma, se generarían limitantes a la entrada o desarrollo de aerolíneas competidoras (actuales y potenciales), en las rutas con origen/destino la Ciudad de México, debido a la saturación del aeropuerto y del acaparamiento de slots por parte de ambas aerolíneas, dijo.

El análisis del INIJA destacó que la autorización de la concentración, en su caso, debe darse con algunas medidas, entre las que destacarían, ceder cierto número de slots en el AICM y, que una de las dos aerolíneas renuncie a rutas donde coinciden.

Agrupaciones financieras

Debe precisarse que, para la autorización de la sociedad controladora son necesarias, además de las referidas autorizaciones, la de las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Esto en términos de lo dispuesto por la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, entre otros ordenamientos.

La Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, define la            “sociedad controladora” como aquella sociedad anónima autorizada por la SHCP, para organizarse como tal en términos de dicha ley, dijo.

En esencia, son empresas que poseen la mayoría de las acciones de un grupo de empresas, por lo tanto, tienen el poder de tomar decisiones estratégicas y coordinar las actividades de las empresas miembro, explicó.

Debe contar con estatutos, objeto social, relación de personas que pretendan mantener una participación directa en el capital social y de las indirectas, monto del capital social, relación de personas propuestas como consejeros,       director general y       principales directivos, entre otros requisitos, añadió.

Pero, puntualizó que sólo se informó que el grupo será presidido por Roberto Alcántara Rojas, actual presidente del consejo de VIVA. Las sociedades controladoras son comunes en la industria financiera, no en la aérea.

La experiencia que se tiene con el Acuerdo Conjunto de Cooperación (JCA), entre Aeroméxico y Delta que también tuvo como una de sus justificaciones ofrecer mejores          precios para el usuario, es que nunca se ha comprobado que dicho beneficio se hubiera reflejado en el costo más bajo de los boletos, añadió.

Por lo anterior, tanto la AFAC como la CNA deben asegurar que las ganancias en eficiencia derivadas del acuerdo,       en vez de trasladarse a los consumidores, se traduzca en incremento de precios, destacó el INIJA en su análisis.

Error pensar que mantendrán operaciones independientes

Por otra parte, es un grave error que ambas aerolı́neas informen que: “mantendrán sus operaciones actuales bajo sus certificados de operación independientes y marcas diferenciadas”, ya que en términos de la Concesión que le fue otorgada a cada una y de la Ley de Aviación Civil y su Reglamento, cuando un concesionario celebra acuerdos comerciales y de cooperación con otro concesionario, éste tendrá el carácter de tercero para la prestación del servicio, dijo.

Seguramente, por ello, en el comunicado oficial, Viva informa que sus accionistas recibirán “acciones de nueva emisión de la empresa controladora de Volaris y los accionistas de ésta mantendrán sus acciones, y cada grupo accionista poseerá 50% del grupo de aerolı́neas en base totalmente diluida”.

Es decir,          explicó, Volaris será el tercero para la prestación del servicio de Viva. Técnicamente, la absorbe. En ese sentido, debe existir autorización previa del movimiento corporativo con una anticipación de 90 dı́as al mismo, o en su caso será nulo.

En resumen, la creación del nuevo grupo bajo la estructura de una sociedad controladora, indiscutiblemente, conlleva cambio de identidad en la persona a la que originalmente le fue otorgada la concesión por haber cumplido con infinidad de requisitos, consecuentemente, en el control total de la misma, lo que está prohibido por ley.

Inclusive, es    causa de revocación de la concesión, en cuanto a la regulación tarifaria, ha quedado descrita la forma y fondo de reglamentar de la misma. Habrá que esperar la decisión de las autoridades respectivas, puntualizó el análisis.

Tags: INIJAViva AerobusVolaris

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