
Redacto esta columna con un motivo muy especial y es que cada 12 de julio celebramos en México el Día del Abogado, y con ello celebramos al derecho mismo, a la justicia y a la incansable búsqueda de la verdad. Esta conmemoración, instituida oficialmente en 1960 por el entonces presidente Adolfo López Mateos, no eligió la fecha al azar, fue un 12 de julio, pero de 1533, cuando se estableció en la Nueva España la primera cátedra para la enseñanza del Derecho. Aquel acto fundacional dio origen a las facultades universitarias que sentarían las bases de la educación superior en nuestro país y a la edificación de la Real y Pontificia Universidad de México, hoy nuestra Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Casi cinco siglos después, quienes ejercemos esta noble profesión seguimos siendo herederos de esa tradición, y qué mejor manera de honrarla que reflexionando sobre la rama del derecho que ha hecho posible uno de los mayores logros de la humanidad y es “conquistar los cielos de manera segura y ordenada”.
Cuando un pasajero aborda una aeronave, difícilmente piensa que ese vuelo (aparentemente un simple acto de transporte) es posible gracias a una compleja arquitectura jurídica construida a lo largo de más de un siglo. Detrás de la tecnología de vanguardia y de las tripulaciones altamente capacitadas existe una infraestructura invisible pero vital que sostiene a toda la industria global: “el Derecho Aeronáutico”. Esta columna invisible es la que soporta cada vuelo, pues detrás de cada despegue hay tratados internacionales, convenios, anexos técnicos, leyes nacionales y regulaciones que hacen posible que una aeronave matriculada en un país, operada por una tripulación de otra nacionalidad, sobrevuele territorios diversos y aterrice a miles de kilómetros de distancia con plena certeza jurídica. Esa es, precisamente, la grandeza silenciosa del derecho aeronáutico.
¿Qué es el derecho aeronáutico?
Para dimensionar su impacto, es necesario empezar por definir el derecho aeronáutico como “el conjunto de normas y principios, de derecho público y privado, de orden nacional e internacional, que regulan las instituciones y relaciones jurídicas nacidas de la actividad aeronáutica o modificadas por ella”. Es decir, es la rama del derecho que rige la navegación aérea, la infraestructura aeroportuaria, las aeronaves, el personal técnico aeronáutico, el transporte aéreo de pasajeros y carga, la responsabilidad derivada de la actividad aérea y, en general, todo aquello que ocurre en, desde y hacia el espacio aéreo.
La doctrina clásica (de la mano de juristas como Antonio Ambrosini y Federico Videla Escalada) ha destacado los caracteres que distinguen a esta disciplina y son “su internacionalidad, su dinamismo, su carácter reglamentario y, de manera muy especial, su autonomía”. El derecho aeronáutico no es una simple rama accesoria del derecho común, cuenta con características propias que la distinguen de cualquier otra rama jurídica debido a una normativa que responde a la naturaleza única del hecho técnico que regula: la actividad aviatoria o cualquier acción vinculada con ella.
La importancia de su regulación: sin derecho no hay aviación.
La aviación es, por definición, una actividad de riesgo que trasciende fronteras en cuestión de minutos. Ninguna otra industria requiere con tanta urgencia certeza jurídica, por ejemplo ¿qué ley se aplica a bordo de una aeronave en vuelo internacional? ¿Quién responde por los daños a pasajeros o a terceros en superficie? ¿Bajo qué condiciones puede una aeronave extranjera sobrevolar o aterrizar en territorio nacional? Sin respuestas claras a estas preguntas, el transporte aéreo internacional simplemente no existiría.
Por ello, la historia del derecho aeronáutico corre en paralelo a la historia de la aviación misma. Apenas unos años después del vuelo de los hermanos Wright, la comunidad internacional ya discutía la necesidad de regular el espacio aéreo, y el Convenio de París de 1919 consagró el principio fundacional de la soberanía completa y exclusiva de cada Estado sobre el espacio aéreo situado sobre su territorio. Más tarde, el Convenio de Varsovia de 1929 unificó las reglas del transporte aéreo internacional y la responsabilidad del transportista. Y en 1944, en plena Segunda Guerra Mundial, nació el instrumento que hasta hoy constituye la carta magna de la aviación civil: el Convenio de Chicago, que dio vida a la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y sentó las bases del sistema regulatorio global que hoy en día conocemos.
La uniformidad: el mayor logro del derecho aeronáutico internacional.
A diferencia de otras disciplinas de las ciencias jurídicas, el Derecho Aeronáutico posee una vocación profundamente internacional. El espacio aéreo no conoce las fronteras políticas que dividen los mapas, un solo vuelo comercial puede cruzar múltiples jurisdicciones soberanas en cuestión de horas. ¿Cómo garantizar la seguridad y la eficiencia operativa en un escenario tan fragmentado? La respuesta está en la uniformidad regulatoria. La aviación no puede funcionar con ciento noventa y tres reglas distintas (Estados que son miembros de la OACI) necesita un lenguaje normativo común. Una aeronave que despega de la Ciudad de México rumbo a Madrid atraviesa espacios aéreos de múltiples Estados, y sería impensable que en cada frontera cambiaran radicalmente las reglas de navegación, los estándares de aeronavegabilidad o los requisitos de las licencias de la tripulación.
Esa uniformidad se ha construido mediante un extraordinario esfuerzo de armonización internacional. La OACI, a través de los diecinueve Anexos al Convenio de Chicago, emite normas y métodos recomendados (SARPs) que los Estados incorporan a sus legislaciones internas, cubriendo desde las licencias del personal y la operación de aeronaves hasta la seguridad operacional, la facilitación y la protección al medio ambiente. A ello se suma el sistema de derecho privado uniforme (Convenios de Varsovia, La Haya, Montreal de 1999 en materia de responsabilidad del transportista; Tokio de 1963 y el Protocolo de Montreal de 2014 en materia de infracciones a bordo; Ciudad del Cabo de 2001 en materia de garantías sobre equipo aeronáutico) que otorgan previsibilidad a pasajeros, aerolíneas, arrendadores y financiadores por igual. Organismos como la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA) complementan este entramado impulsando estándares comerciales y operativos de alcance global.
Esta uniformidad no es un capricho burocrático; es la garantía de la interoperabilidad técnica, sin este marco internacional homogéneo, la aviación comercial moderna, tal como la conocemos, sería jurídica y operativamente inviable. Y el resultado es notable, la aviación es probablemente la actividad humana con mayor grado de armonización jurídica internacional. Y no es casualidad que sea también, gracias en buena medida a ello, el modo de transporte más seguro que existe.
Un derecho en constante transformación: corriendo detrás de la tecnología.
El derecho aeronáutico tiene también una característica que lo mantiene en permanente transformación, y que les comento constantemente a mis alumnos y es que “la tecnología siempre va adelante y el derecho corre detrás de ella”. Así ha sido desde el origen.
Y esta es una de las características más desafiantes de nuestra disciplina y es su “dinamismo”. Históricamente, el derecho ha tenido la reputación de ser reactivo, y en la aviación esta realidad se acentúa, los reguladores y juristas nos encontramos permanentemente corriendo detrás de la innovación tecnológica, cada salto de la ingeniería ha planteado preguntas que el marco jurídico vigente no previó.
Hoy, la velocidad de los cambios nos obliga a repensar las normas a un ritmo sin precedentes. Nos enfrentamos a realidades que hace unas décadas parecían de ciencia ficción, como por ejemplo la integración segura de la Movilidad Aérea Avanzada (AAM), los taxis aéreos eléctricos de despegue vertical (eVTOL) y los vehículos autónomos no tripulados en espacios aéreos compartidos; la transición hacia combustibles de aviación sostenibles (SAF) y las regulaciones ambientales globales para mitigar el cambio climático, los desafíos jurídicos de la ciberseguridad en los sistemas de navegación y gestión de tráfico aéreo.
Cada innovación tecnológica plantea preguntas que el marco jurídico vigente no previó: ¿cómo se certifica una aeronave autónoma sin piloto a bordo? ¿Cómo se integra el tráfico de vehículos aéreos no tripulados al espacio aéreo controlado? ¿Qué régimen aplica a un vehículo que despega como aeronave y alcanza altitudes suborbitales? Son preguntas que el legislador y el regulador aeronáutico deben responder para dar certeza sin frenar el progreso. Este dinamismo no es una debilidad de la disciplina, sino para mí, su rasgo más fascinante y es que el derecho aeronáutico es un “derecho vivo”, que se reinventa con cada avance de la ingeniería y con cada nueva realidad operacional, y por tal motivo los abogados aeronáuticos debemos estar en constante preparación y estudio.
Un derecho que trasciende fronteras.
El derecho aeronáutico es, en esencia, un derecho sin fronteras que regula una actividad sin fronteras. Trasciende los límites territoriales porque el hecho que regula (el vuelo) los trasciende por naturaleza. Una decisión regulatoria adoptada en Montreal, sede de la OACI, impacta la operación de un aeropuerto regional en cualquier rincón del mundo; un accidente en un continente genera recomendaciones de seguridad que modifican prácticas operativas en todos los demás; una nueva exigencia ambiental internacional transforma las flotas de todas las aerolíneas del planeta.
Esta trascendencia impone a los Estados una responsabilidad ineludible, que es mantener sus legislaciones internas actualizadas y armonizadas con los estándares internacionales. Un país que se rezaga normativamente no solo compromete su conectividad y su competitividad; compromete la seguridad de sus operaciones y su credibilidad ante la comunidad aeronáutica internacional. Para México, que es una potencia aeronáutica regional, con una industria en franco crecimiento, y su deber es aún más apremiante.
Como ya dije, la aviación une al mundo, pero es el derecho aeronáutico el que hace posible esa unión. Es la columna invisible que sostiene cada vuelo, el lenguaje común que permite que naciones con sistemas jurídicos, culturas e intereses distintos operen bajo reglas compartidas en un mismo cielo. Comprender su importancia no es un asunto reservado a los abogados, es una necesidad para todo aquel que forma parte de esta industria (desde pilotos, controladores, tripulaciones, administradores aeroportuarios, autoridades y pasajeros), porque en la aviación, como en pocas actividades humanas, la norma jurídica es también norma de seguridad y de vida.
Para mí, el reto hacia adelante del derecho aeronáutico es claro, y es seguir construyendo “un derecho aeronáutico uniforme, autónomo y dinámico, capaz de correr (cada vez más rápido) detrás de una tecnología que no espera”. Porque mientras el ser humano siga mirando al cielo, el derecho aeronáutico seguirá siendo su compañero de vuelo indispensable.
Una felicitación a tod@s mis colegas que ejercen esta bonita profesión de la Abogacía y en especial a los que ejercen el derecho aeronáutico, ojalá cada vez seamos más.
¡Hasta el próximo vuelo!
Era Calderón
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