José Antonio Cervantes Acosta
El 14 de mayo del año en curso, se presentó otra iniciativa de reforma a la Ley de Aviación Civil (LAC) en México, con el objetivo de, entre otras cuestiones, incrementar el monto de la indemnización para pasajeros afectados por la sobreventa de vuelos.
Esta iniciativa se ha sumado a otras que en últimas fechas han buscado restringir o cancelar la sobreventa de vuelos, o aumentar el monto de indemnización a los consumidores afectados por dicha práctica, la cual, vale recordar, es legal no solo en México, sino en el resto del mundo.
En la exposición de motivos, el diputado autor de la iniciativa, Luis Orlando Quiroga Treviño, del Partido Verde, indicó que esta tiene como objetivo la protección de los derechos de movilidad para todas las personas, especialmente las más vulnerables, así como el derecho de los usuarios como consumidores.
Se hace mención en el texto de la iniciativa, del amparo en revisión 401/2023 (el Amparo) en el que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (la Corte) confirmó la obligación de las aerolíneas de indemnizar a los pasajeros a quienes nieguen el abordaje debido a la sobreventa de vuelos. Esto con independencia de la opción que el pasajero elija, de las contempladas en la LAC.
En el caso de sobreventa de vuelos, que se traduce en la venta de más boletos que asientos disponibles, las aerolíneas solicitan voluntarios que renuncien al embarque, a cambio de beneficios que sean negociados entre el pasajero y la aerolínea.
En México, si los pasajeros se niegan renunciar a su asiento, entonces la aerolínea deberá, a elección del pasajero: (i) reintegrarle el precio del boleto o la porción que corresponda a la parte no realizada del viaje, (ii) ofrecerle transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle comunicación telefónica, alimentos, hospedaje en caso de pernocta y transporte al y desde el hotel en caso que esté localizado fuera del aeropuerto; y (iii) transportarle en fecha posterior hacia el destino originalmente señalado.
En los tres casos anteriores, la Corte decidió que la aerolínea deberá pagar al pasajero afectado, además, una indemnización que no será menor del 25% del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje (artículo 52 de la LAC). Lo anterior, ya que la LAC solo contempla que dicha indemnización será aplicable en los casos descritos en los numerales (i) y (iii) mencionados en el párrafo anterior inmediato, y omite el señalado en el numeral (ii).
Con esta iniciativa, el legislador propone reformar el artículo 52 de la LAC justamente para que la indemnización incluya expresamente los tres supuestos mencionados en línea con el criterio de la Corte, pero elevar la indemnización de un 25% a un 35%. También propone un plazo para el pago de la indemnización, el cual no deberá ser mayor a 15 días hábiles.
Además, el diputado enfatizó que debido a que el Amparo fue resuelto por una mayoría de tres votos de los ministros integrantes la Primera Sala, y por lo tanto “la decisión no es vinculante, sino solo orientativa para otros juzgadores” resultaba necesario reformar el artículo 52 en los términos referidos.
Comentarios de la iniciativa
Siempre son bienvenidas las iniciativas que tengan como objetivo optimizar el marco legal vigente relativo la defensa y protección de los derechos de los viajeros de avión.
Sin embargo, también es conveniente no pasar por alto la otra cara de la moneda. Es decir, ¿cuáles serían las consecuencias de implementar modificaciones a la ley? Especialmente en lo relativo al aumento de porcentajes en indemnizaciones, tal como la iniciativa establece.
Esto nos permitirá evaluar si efectivamente la reforma, de aprobarse, traería beneficios probados al pasajero. O incluso, si, por otro lado, la misma pudiera resultar contraproducente para el viajero.
En mi opinión estas serían algunas de las consecuencias:
- Al aumentar el porcentaje en la indemnización a cargo de las aerolíneas por sobreventa de vuelos, se incrementaría también el costo de los boletos de manera inmediata, perjudicando directamente al pasajero. Ya que los transportistas perderían una herramienta para gestionar riesgos financieros y los viajeros tendrían que asumir el costo de dicha situación.
- Para expertos, tales como Alex Macheras y Scott Welsch, la sobreventa de vuelos es parte del modelo de negocios de algunas aerolíneas que, por un lado, permite que conserven un margen de ganancia. Sin embargo, por otro lado, posibilita que los precios de los boletos se mantengan accesibles al público. En caso de que se cancelara o restringiera su práctica, o se buscara desalentarla por medio de un incremento en las indemnizaciones, no sólo las aerolíneas se verían perjudicadas, sino también los consumidores.
Por otro lado, en lo que respecta a que el criterio de la Corte no es obligatorio sino sólo orientador, tal como se indica en la exposición de motivos de la iniciativa, me parece que ese hecho, no demerita su trascendencia. Esto porque, anteriormente, no se había analizado la constitucionalidad del artículo 52 de la LAC.
Aun cuando en efecto, el criterio de la Primera Sala al resolver el Amparo no integró jurisprudencia porque no alcanzó la mayoría de los votos de los ministros de la Sala requerida para tales propósitos, es indudable que la decisión de la Sala tiene un peso importante para otros jueces al momento de resolver situaciones idénticas o similares que se les presenten, incluso sin haber constituido un precedente obligatorio o jurisprudencia.
Un criterio emitido por el máximo tribunal constitucional del país tiene una gran influencia y autoridad para que otras personas juzgadoras se adhieran al mismo. Pues independientemente que el criterio no sea obligatorio o vinculante, los jueces y tribunales podrían considerar la decisión de la Sala como una guía de interpretación para asuntos futuros.
Como siempre, me gustaría saber su opinión, escríbame a acervantes@ceglegal.com
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