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25/11/2024

Aprueban autoridades uso del sistema anticolisión ACAS

Redacción A21 / Miércoles, 21 Septiembre 2022 - 01:00
Con esto se cumplen anexos de OACI y México se acerca a Categoría 1

El Gobierno Federal publicó la Norma Oficial Mexicana NOM-069-SCT3-2019, con la cual se exigirá a las aeronaves de ala fija, que operen en el espacio aéreo nacional, que usen el Sistema Anticolisión de a Bordo (ACAS por sus siglas en inglés), esta regla entrará en vigor a partir del 19 de marzo de 2023.

De esta manera, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) da cumplimiento a los estándares internacionales de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), en cuyo Anexo 6, Partes I y II, y Anexo 10, Volumen IV, se establece que las aeronaves deben estar equipadas con un ACAS II versión 7.1.

La Norma se publicó en el Diario Oficial de la Federación bajo la firma de Rogelio Jiménez Pons Gómez, subsecretario de Transporte de la SICT y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo.

Se explica que la Ley de Aviación Civil en su artículo 6, fracción III, establece las atribuciones que tiene la SICT, en materia de aviación civil, entre las cuales se encuentra el expedir Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones administrativas.

Mientras que en su artículo 17 establece que en la prestación de los servicios de transporte aéreo se debe adoptar las medidas necesarias para garantizar las condiciones máximas de seguridad de la aeronave y de su operación, a fin de proteger la integridad física de los usuarios y de sus bienes, así como la de terceros.

Para ello, la SICT tiene la facultad de exigir a los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos que cumplan con ciertos requisitos, con el fin de mantener los niveles de seguridad señalados, como es proveerse de equipos técnicos necesarios para la prevención de accidentes e incidentes aéreos.

Como antecedente a la presente Norma Oficial Mexicana, se tiene que el 4 de febrero de 2011 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la NOM-069-SCT3-2010, la cual fue elaborada de conformidad con los requerimientos que en ese entonces se establecieron por la OACI, sin embargo, durante su periodo de vigencia, se detectó que la instalación de cualquier tipo y versión de ACAS para algunas aeronaves con ciertas características no fue posible, lo anterior debido a la falta de desarrollo tecnológico disponible en el mercado.

En la actualidad la OACI emitió la enmienda 85 al anexo 10 de Telecomunicaciones Aeronáuticas, volumen IV Sistemas de Vigilancia y Anticolisión quinta edición; la cual establece el uso obligatorio del ACAS II Versión 7.1 que introduce un nuevo método funcional para vigilar la velocidad vertical.

Por ello, la SICT a través de la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) ha considerado integrar dentro de la presente Norma Oficial Mexicana lo siguiente: la actualización de los requerimientos al sistema ACAS II versión 7.1. y dar cumplimientgo a lo que estipulan las normas y métodos recomendados internacionales (SARPS).

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