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Crónica de una sanción anunciada: México paga el precio de ignorar el acuerdo aéreo con Estados Unidos

Erándeni Calderón Martínez by Erándeni Calderón Martínez
21 julio, 2025
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La historia se repite, pero esta vez con consecuencias. Hace exactamente un año y cinco meses, el pasado 12 de febrero de 2024, advertí en esta misma columna[i] sobre el incumplimiento de México al Convenio Bilateral de Transporte Aéreo firmado con Estados Unidos el pasado 18 de diciembre de 2015 (en adelante el Convenio Bilateral). Hoy, esas advertencias que muchos consideraron exageradas se han materializado en acciones concretas del gobierno estadounidense que sacudirán la industria aérea entre ambos países.

El anuncio del Secretario de Transporte Sean P. Duffy no es una sorpresa para quienes hemos seguido de cerca este deterioro bilateral. Lo que sí resulta notable es la contundencia de su mensaje por parte de la administración de Trump: “Que estas acciones sirvan como advertencia a cualquier país que piense que puede aprovecharse de los Estados Unidos”. La era de la diplomacia ha terminado.

De la Advertencia a la Realidad

En mi artículo de febrero de 2024 (del cual ya les dejé la referencia para su lectura), señalé específicamente cómo las autoridades de México habían tomado decisiones unilaterales que violaban el espíritu y la letra del Convenio Bilateral. La “confiscación” como refiere el Departamento de Transporte (DOT) de slots en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) bajo el pretexto de “saturación” y el traslado forzoso de operaciones de carga al Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA) fueron movimientos que claramente contravenían los compromisos bilaterales previamente adquiridos entre ambas naciones.

No es necesario ser experto en derecho aeronáutico para entender que estas acciones tendrían consecuencias, y hoy estamos viviendo la crónica de un “rompimiento” anunciado en las relaciones en materia de aviación civil entre México y Estados Unidos, que ya se visualizaba desde que el DOT había anunciado la suspensión de la solicitud presentada por Vivaaerobus y Allegiant para obtener la Inmunidad Antimonopolio (AIT) en 2023, y que tenía en revisión la renovación de la alianza Delta-Aeroméxico que venia operando desde 2017. Desde ese momento, ya habían anunciado de estas acciones unilaterales por parte del Gobierno Mexicano y como estaban vulnerando lo previamente pactado en el Convenio Bilateral, entonces, el Gobierno Mexicano hoy no puede alegar que “no sabía”, que esto podía o que iba a ocurrir.

Lo que entonces parecía por mi columna una crítica aislada, hoy se confirma en cada párrafo del comunicado del Departamento de Transporte (DOT) estadounidense.  México redujo slots históricos en 2022, obligó a los transportistas de carga a abandonar el AICM en 2023 con apenas 108 días de aviso, y bajo pretexto de los proyectos de infraestructura prometidos que siguen siendo fantasmas en papel y shows mediáticos.

El Costo del Desconocimiento.

Las tres medidas anunciadas por el Gobierno de Trump el día de ayer 19 de Julio, no son simples represalias diplomáticas; son acciones calculadas que golpean donde más duele:

Las tres acciones “America First” publicadas por el DOT incluyen:

  1. Orden Parte 213 que requiere que las aerolíneas mexicanas presenten horarios al Departamento para todas sus operaciones en Estados Unidos, lo que conlleva un escrutinio burocrático que ralentizará sus operaciones.

Motivos de esta medida:

  1. Prohibición de operaciones exclusivas de carga en el AICM: En 2023, un decreto presidencial prohibió todas las operaciones de carga exclusivas en el AICM, obligando a las aerolíneas de carga a trasladarse al AIFA. El DOT considera que esta medida afecta la competencia y los derechos de las aerolíneas estadounidenses.

 

  1. Confiscación (Reducción) de slots históricos en AICM: Desde 2022, y en 2 ocasiones se ha publicado por Decreto la “reducción” de 61 a 52 operaciones la primera vez, y la segunda en 2023, de 52 a 43 operaciones por hora, por lo que se redujeron los slots tras declarar el aeropuerto saturado. Aunque se argumentó que esta disminución era temporal por obras, la reducción se ha mantenido y la justificación no ha sido transparente. Además, algunos operadores mexicanos han podido reutilizar esos slots, afectando la competencia.

 

En virtud de estas “decisiones que tomó de manera unilateral el Gobierno de México” (a pesar de haber un Convenio Bilateral firmado por ambas naciones), es que el DOT impone que “todas las aerolíneas mexicanas que operen servicios programados entre Estados Unidos y México, deberán enviar sus horarios actuales y propuestos de pasajeros y carga antes del 29 de Julio de 2025, donde incluyan información detallada de tipo de avión, frecuencia, días de operación, horarios, aeropuertos, etc. Esta revisión es con la finalidad de que el DOT revise los horarios y determine si alguna operación podría ser contraria a la ley o interés público de Estados Unidos.

  1. Orden Parte 212 “Requisito de aprobación previa para vuelos chárter de aerolíneas mexicanas” que exige a partir de 30 días de la fecha de emisión (10 de julio de 2025) obtener la aprobación previa del DOT antes de operar cualquier vuelo chárter de pasajeros o carga de gran tamaño hacia o desde los Estados Unidos, lo que les quita flexibilidad operativa al requerir aprobación previa.

Motivos de esta medida:

  1. Violación del Acuerdo Bilateral: México ha impedido los derechos operativos de las aerolíneas estadounidenses y les ha negado oportunidades justas e igualitarias en el mercado México-Estados Unidos, contraviniendo el Convenio Bilateral de referencia.
  2. Negación de Derechos Específicos: El Gobierno Mexicano ha negado a las aerolíneas estadounidenses dedicadas exclusivamente a la carga:
    • El derecho a reposicionar sus aeronaves dentro de México sin generar ingresos.
    • El derecho a realizar servicios co-terminalizados en México (hacer múltiples paradas para recoger o dejar carga internacional).
  • Estos derechos se tienen establecidos en el Convenio Bilateral y el DOT permitía a las aerolíneas mexicanas ejercerlos en sus operaciones hacia y desde Estados Unidos.
  • De acuerdo a los documentos que ofrece el DOT, señala además, que envió una misiva de fecha 09 de mayo de 2025 a la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) evidenciando estas quejas por las aerolíneas estadounidenses, en relación a las denegaciones por parte de la AFAC, solicitando pronta resolución por parte de las autoridades mexicanas, bajo los derechos consignados en el Convenio Bilateral. Y menciona que hasta que no se resuelvan estas peticiones satisfactoriamente, el DOT justifica la imposición de la aprobación previa para vuelos charter, ya que considera que estas acciones son de interés público para Estados Unidos.
  1. Orden Suplementaria “Mostrar Causa”: Esta orden propone la retirada de la inmunidad antimonopolio (ATI) de la alianza Delta-Aeroméxico, tomando así medidas correctivas para abordar los problemas competitivos en el mercado, esta medida se traduce en un golpe duro al retirar la inmunidad antimonopolio a la alianza entre estas aerolíneas, una decisión que podría costar millones de dólares a ambas empresas, y afectar seriamente el transporte de pasajeros entre ambas naciones.

Motivos de esta medida:

  1. El DOT considera que, debido a las medidas tomadas por el Gobierno Mexicano en los últimos años de manera unilateral, “ya no existen las condiciones adecuadas de competencia en el mercado” que se buscaban con el Convenio Bilateral, por lo que la alianza Delta/Aeroméxico con inmunidad antimonopolio ya no sirve al interés público.

 

Si el DOT finaliza las determinaciones de ATI, la alianza Delta-Aeroméxico se verían obligadas a suspender la cooperación en áreas como precios comunes, gestión de capacidad y reparto de ingresos que requieren inmunidad antimonopolio. Sin embargo, Delta y Aeroméxico podrían continuar su asociación a través de actividades independientes, como acuerdos de código compartido (code-sharing), marketing y cooperación en programas de viajero frecuente. Delta también podría mantener su participación accionaria en Aeroméxico.

Desde 2024 advertí que esta alianza estaba en revisión, justo por los antecedentes expuestos, la reducción arbitraria de la capacidad prohibiendo operaciones de carga exclusivas en ese aeropuerto y trasladándolas al AIFA y la reducción de slots en el AICM, lo que ha limitado el acceso de aerolíneas estadounidenses a este aeropuerto.

El DOT manifiesta que las restricciones impuestas por México han reducido la competencia, afectando el acceso, el crecimiento de la oferta y potencialmente los precios para los consumidores. En este sentido el DOT propone retirar la aprobación de la AIT a la Alianza entre Delta y Aeroméxico, con efecto a partir del 25 de octubre de 2025, tras un periodo de transición para ajustar operaciones.

En resumen, las acciones publicadas por el DOT el día 19 de julio de 2025, son el resultado a acciones llevadas a cabo por parte de las Autoridades Mexicanas, con desconocimiento del derecho internacional, sin tener una visión global de la aviación civil y sus repercusiones para la economía de nuestro País, y de decisiones tomadas sin considerar acuerdos internacionales previamente firmados por ambos países.

Y como mencioné en mi columna de 2024, “el problema que se venía no era solo técnico o económico”, sino era un claro anuncio de que Estados Unidos ya exigía respeto a los acuerdos internacionales. México apostó a que todo continuaría como con la administración de Biden, y se mantendría su política de “no hacer olas”. Nuestro Gobierno calculó mal, y hoy nuestra aviación civil pagará las consecuencias de decisiones mal tomadas sin tomar en consideración los acuerdos consignados en un convenio bilateral previamente firmado por ambas naciones.

Lecciones para el Futuro

Las decisiones políticas por “justificar el AIFA” llevó a las autoridades mexicanas a tomar “acciones” sin reflexionar en las repercusiones, que hoy nos cobran factura. El traslado forzoso de operaciones de carga, que ya había observado el DOT con anterioridad al Gobierno de México, como una violación al convenio bilateral, no solo afectó a las empresas estadounidenses con “millones de dólares en costos adicionales”, como confirma el comunicado del Secretario Duffy.

Es importante hacer una reflexión sobre esta situación, y tomarla “como una lección fundamental para la política exterior mexicana”. Los convenios internacionales no son sugerencias; son compromisos vinculantes que deben cumplirse y cuando se violan, tienen consecuencias.

Es importante hacer referencia al principio de “Pacta Sunt Servanda”, que es uno de los principios más importantes del Derecho Internacional Público, que aplica a los convenios y tratados entre sujetos del derecho internacional (como en este caso el Convenio Bilateral firmado por México y Estados Unidos) y significa que “lo pactado debe ser seguido o cumplido”. Este principio está contemplado en el artículo 26 de la Convención de Viena “sobre el derecho de los Tratados Internacionales” y que establece:

“26. “Pacta sunt servanda”. Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.”

Asimismo, el propio artículo 27 de dicho Convenio establece lo siguiente:

“27. El derecho interno y la observancia de los tratados. Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46.”

Entonces, vemos de manera muy clara que las acciones que está tomando la administración del Gobierno de Trump, por parte del DOT son una reacción a las violaciones cometidas por una de las partes que firmaron un “Convenio Bilateral”; y que, además, dichas violaciones fueron observadas desde hace tiempo por el DOT al Gobierno Mexicano y que a la fecha no han visto que sean “enmendadas” o “solucionadas” y por ello la nueva administración estadounidense, ha dejado claro que la “era de la tolerancia ha terminado”.

En mi opinión, México enfrenta una importante encrucijada: puede reconocer sus errores y buscar una solución negociada, o puede escalar el conflicto con consecuencias impredecibles para ambas economías. La pelota está en la cancha mexicana, pero el reloj corre en contra y México cuenta con 14 días para presentar objeciones antes de que el DOT tome una decisión final.

Lo que comenzó como una advertencia en esta columna hace más de un año se ha convertido en una crisis bilateral. Ojalá las autoridades mexicanas aprendan que “en las relaciones internacionales, como en la aviación, ignorar las reglas de navegación solo conduce a colisiones”, las cuales son para evitar catástrofes, y en este caso, el haber ignorado un convenio bilateral firmado, está poniendo en una posible crisis a la aviación en nuestro País, cuyo mercado principal evidentemente es Estados Unidos.

Seguiremos con atención esta situación, esperando que pueda ser solucionada por las autoridades de ambos países en beneficio de nuestra aviación.

¡Hasta el próximo vuelo!

Era Calderón

“Los  artículos firmados  son  responsabilidad  exclusiva  de  sus  autores  y  pueden  o  no reflejar  el  criterio  de  A21”

[i] https://a21.com.mx/opinion/2024/02/12/y-donde-quedo-el-convenio-bilateral-de-transporte-aereo-entre-mexico-y-estados-unidos/

Tags: AICMAIFADOT

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