
La Administración Federal de Aviación de Estados Unidos (FAA) inició el proceso para evaluar un cambio regulatorio que permita transportar bomberos forestales en determinadas aeronaves de categoría restringida.
La agencia publicó el 14 de septiembre un aviso anticipado de propuesta de reglamentación (ANPRM), con el que busca recopilar información de operadores, agencias de bomberos y otras organizaciones sobre la disponibilidad de aeronaves, las necesidades de transporte y los costos asociados.
La iniciativa responde a la Sección 360 de la Ley de Reautorización de la FAA de 2024, que ordenó establecer un marco para trasladar bomberos hacia y desde zonas de incendios forestales mediante aeronaves de categoría restringida. La disposición también contempla que estos trabajadores sean considerados tripulantes esenciales durante las misiones de supresión de incendios en tierra.
La FAA busca definir las condiciones bajo las cuales estas operaciones podrían realizarse y evaluar su impacto económico.
Las aeronaves de categoría restringida cuentan con certificados especiales de aeronavegabilidad y solo pueden realizar operaciones para propósitos específicos establecidos en su diseño, entre ellos actividades de conservación forestal y de fauna, así como determinadas operaciones de extinción de incendios.
Bajo la regulación actual, la Sección 91.313 limita el traslado de personas en este tipo de aeronaves, salvo en circunstancias específicas relacionadas con la operación para la cual fueron certificadas.
El marco que analiza la FAA no incluiría aeronaves de categoría restringida derivadas de antiguos aviones militares. La Sección 360 de la ley establece que la nueva regulación no debe permitir el uso de aeronaves de un tipo fabricado conforme a requisitos de las Fuerzas Armadas y modificado después para operaciones de extinción de incendios. Esta condición limita el alcance de la medida frente a una parte de la flota de helicópteros de categoría restringida que participa en el combate aéreo de incendios en Estados Unidos.
La situación también cambió con la Sección 328 de la misma ley. Antes de esa disposición, ciertos operadores civiles que realizaban operaciones de aeronaves públicas para entidades gubernamentales podían utilizar aeronaves de categoría restringida sin quedar sujetos a determinadas reglas civiles de operación y mantenimiento.
La nueva disposición otorgó a la FAA jurisdicción regulatoria sobre las aeronaves de categoría restringida propiedad de operadores civiles, incluso cuando prestan servicios para una entidad gubernamental. Esto genera restricciones para transportar bomberos bajo las reglas actuales.
Por ello, la FAA pregunta a las agencias de bomberos si enfrentan dificultades para contratar aeronaves de categoría estándar para trasladar personal a los incendios. También solicita identificar qué modelos de aeronaves civiles de categoría restringida, excluidas las de origen militar, podrían realizar este servicio, así como las políticas, procedimientos o condiciones contractuales que actualmente impiden su utilización.
Otro de los puntos de consulta corresponde a los costos de cumplimiento. La Sección 360 permite que la FAA determine la aplicación de requisitos de mantenimiento, inspección y capacitación de pilotos previstos en la Parte 135 del Título 14 del Código de Regulaciones Federales. Por ello, la agencia solicita estimaciones de los costos asociados con estos requisitos según la marca y el modelo de cada aeronave, además de información sobre el efecto que una nueva regulación tendría en los operadores que actualmente utilizan aeronaves de categoría estándar.
La FAA recibirá comentarios hasta el 13 de noviembre de 2026 mediante Regulations.gov, bajo el expediente FAA-2026-10991. La información servirá para definir una eventual propuesta regulatoria y evaluar sus efectos operativos y económicos.







