
Hoy me refiero en específico, a las pólizas que requieren las aeronaves para operar legalmente dentro del territorio nacional de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
En primer lugar, se requiere la póliza de RC, conocida por los operadores aeronáuticos en forma coloquial como la RC LEGAL.
Esta póliza, que se reconoce como la principal póliza aeronáutica OBLIGATORIA EN MÉXICO, es el seguro de Responsabilidad Civil (RC), que cubre daños en la operación de aeronaves de acuerdo a la Ley de Aviación Civil en su articulo 74 y su reglamento correspondiente.
Esta póliza obligatoria:
Debe cubrir las responsabilidades por daños a:
- Pasajeros(muerte, lesiones, gastos médicos, incapacidades).
- Carga
- Equipaje facturado(y de mano en algunos casos).
- Terceros(daños en superficie, personas o bienes en tierra, abordajes, etc.)
Esta póliza es obligatoria para:
- Concesionarios y permisionarios de servicios de transporte aéreo (comercial).
- Propietarios o poseedores de aeronaves en servicio privado no comercial.
- Aeronaves que transiten en el espacio aéreo mexicano (incluidas extranjeras).
Requisitos clave
- Debe estar vigentey aprobada por la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC).
- Toda aeronave debe llevar a bordo la póliza originalo un documento que acredite su vigencia (junto con certificados de matrícula y aeronavegabilidad).
- Es requisito indispensable para iniciar operaciones (y para aeronaves extranjeras privadas en el primer aeropuerto internacional).
- Los seguros deben contratarse con instituciones autorizadas en Mé
- En la mayoría de los casos a través de un agente de seguros, y cuando el caso lo amerite, a través de un intermediario de reaseguro autorizado.
- Existen montos mínimos de cobertura que establece la AFAC (publicados mediante disposiciones administrativas).
Otras consideraciones
- Seguro de casco (daños a la aeronave): No es obligatorio por ley, pero si por costumbre, suele contratarse junto con la RC (especialmente en aviación privada o comercial). Sin embargo la mayor parte de los aeropuertos de la República Mexicana, no permiten operar a la aeronave que no tenga esta póliza en cabina, ya sea impresa o en forma digital.
- Aeropuertos y operadores: Pueden requerir pólizas adicionales de RC para aeropuertos o servicios especializados.
- Drones (RPAS): Tienen su propia regulación (NOM-107-SCT3-2019) con requisitos de seguro de RC según peso y operación.
- Incumplir conlleva multas, suspensión de operaciones o retención de la aeronave.
Para montos exactos actuales, formatos de póliza o disposiciones específicas, consulta directamente la AFAC o a un agente de seguros o intermediario de reaseguro aeronáutico autorizado; ya que los límites se actualizan periódicamente.
La normativa se basa en tratados internacionales (como el Convenio de Montreal para transporte aéreo), y en muchos lugares del mundo por el peso de la aeronave, que se traduce a valor asegurable en dólares americanos con una conversión de los Derechos Especiales de Giro del Fondo monetario Internacional. Si necesitas detalles para aviación comercial, privada o drones, dame más información, y con gusto buscaremos la respuesta.
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