A través del Diario Oficial de la Federación (DOF) se dio a conocer una nueva modificación en cuanto a la fecha límite para que los concesionarios aéreos cumplan con la norma oficial mexicana NOM-012-SCT3-2012, que establece los requerimientos para los instrumentos, equipo, documentos y manuales que han de llevarse a bordo de las aeronaves.
Luego de que en dos fechas límites marcadas, los concesionarios aéreos no logren cumplir totalmente con los requisitos de dicha norma, el DOF informó que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo aprobó una nueva modificación, el pasado 29 de abril, con el fin de establecer una nueva fecha para que los concesionarios aéreos cubran los los requerimientos para instrumentación, equipamiento, documentos y manuales que han de llevarse a bordo de las aeronaves, por lo que la Subsecretaria de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes (SCT), en su calidad de Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Transporte Aéreo, ordenó la publicación de la modificación que marca como nuevo plazo el 30 de junio de 2018.
La NOM-012-SCT3-2012 no ha podido aterrizar
En la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT3-2012 se contempla la incorporación del requisito de instalación de los diferentes tipos de Equipo Transmisor de Localización de Emergencia (ELT) de señal simultanea por frecuencias en código digital y análoga (406/121.5 MHz), los cuales pueden ir a bordo de las aeronaves de los concesionarios y permisionarios del servicio público de transporte aéreo, así como de los operadores aéreos, en sustitución de los equipos de señal únicamente análoga de frecuencias 121.5/243 MHz, esto debido a que la SCT a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) busca homologar los requisitos de esta norma con los requerimientos del sistema internacional de red satelital para búsqueda y rescate conocido como COSPAS-SARSAT, para la detección y ubicación de la señal de 406 MHz emitida por los equipos ELT al ser activados automáticamente por impacto, los cuales constituyen un requerimiento promovido por la Organización de Aviación Civil Internacional (ICAO).
Lo anterior, en una primera etapa, tuvo como fecha plazo el 30 de junio de 2013, lo cual generó un impacto en cuanto a costos altos para un gran número de estos operadores aéreos tanto nacionales como internacionales en especial a poseedores de aeronaves de edad avanzada propulsadas con motoresrecíprocos (de pistón) y con un peso máximo certificado de despegue menor a cinco mil 700 Kg. (12,566 libras), lo anterior debido a que tanto para la incorporación de este equipo (ELT) por primera vez, o por sustitución, implica que además del costo del mismo equipo, se agreguen gastos de instalación conforme a los requerimientos por el Certificado Tipo, mismos que acumulan un monto considerablemente elevado para realizarse en relación a los periodos de tiempo en que se pretendió dar cumplimiento.
Luego de estas complicaciones, se realizó una nueva modificación en la cual se establecía una nueva fecha límite, la cual fue el 30 de junio de este año. No obstante, el vencimiento de este plazo, los requerimientos no han sido cubiertos en su totalidad, por lo que se da como nueva fecha límite el 30 de junio de 2018.
Por lo anterior, se modifica el numeral 5.2.11.7, por lo que la información mostrada por el DOF se puede leer de la siguiente manera:
5.2.11.7. No obstante lo requerido en el numeral 5.2.11.6., anterior, todos los operadores aéreos indicados en ese numeral, con aeronaves con un peso máximo certificado menor de cinco mil 700 kg y motores recíprocos, deben instalar un ELT que transmita en las frecuencias de 406 MHz y 121.5 MHz simultáneamente, en un plazo no mayor al 30 de junio de 2018, tomando en cuenta que esta última frecuencia es únicamente de forma auxiliar”.
Cabe recordar que uno de los objetivos de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT3-2012 es que las tripulaciones tengan el equipamiento e información técnica relacionada con la clase de aeronave y el tipo de vuelo que realizan, así como con la información correspondiente que acredite que la aeronave cumple con las autorizaciones y aprobaciones respectivas, encontrándose en condiciones de aeronavegabilidad para que su operación se realice con seguridad, calidad y eficiencia, y de esa forma prevenir accidentes e incidentes aéreos.
Twitter: @irale1427
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