
La Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) defendió la decisión de autorizar el arrendamiento húmedo a Volaris, del mismo modo que lo hizo previamente con Viva. Sin embargo, la consultora Rosa Náutica señaló que esta postura no constituye una justificación legal, sino que evidencia una falta de capacidad regulatoria y una subordinación a intereses comerciales por encima del marco normativo.
A través de un comunicado, la dependencia perteneciente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) dijo que existe la figura de arrendamiento húmedo mediante el cual se permite la operación temporal y excepcional de aeronaves con matrícula extranjera, incluida su tripulación.
Indicó que este procedimiento está sustentado en los artículos 83 Bis del Convenio sobre Aviación Civil Internacional; artículo 45, último párrafo de la Ley de Aviación Civil; artículo 4 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, y la Circular Obligatoria CO AV-08.3/20.
Incluso, aclaró que esta medida no constituye cabotaje ya que las operaciones serán realizadas por una aerolínea mexicana con aeronaves autorizadas, sin intervención de explotadores extranjeros.
La AFAC puntualizó que no se vulnera el artículo 32 Constitucional que exige que las aeronaves con matrícula mexicana sean operadas por tripulaciones mexicanas.
Destacó que la decisión de esta AFAC se tomó para garantizar la conectividad, la prestación del servicio y la protección de los usuarios; adicional a lo anterior se tomó en consideración que, de no autorizarse el arrendamiento temporal por 43 días solicitado por Volaris, se afectarían 20 rutas nacionales y a cerca de 200 mil pasajeros en la temporada decembrina, lo que generaría un impacto negativo en la derrama económica por turismo y en la generación de empleos durante esta época.
Esta afirmación, es la que no iba a aceptar el Colegio de Pilotos Aviadores de México (CPAM), pues como lo advirtió su presidente, el capitán Ángel Domínguez Catzín “no nos gustaría escuchar que esta medida de Volaris tiene como fin evitar que se queden pasajeros en tierra”, ya que esto es una salida “fácil y tramposa” que no merecen los usuarios.
“‘Cómo le delegamos -como autoridad- la seguridad a un extranjero? Eso ni los gobiernos más neoliberales se atrevieron a tanto”, afirmó.
En tanto, la AFAC resaltó que la aerolínea acordó con su sindicato la no afectación de la plantilla laboral ni la disminución de sus horas de vuelo.
La Agencia reiteró su compromiso de “vigilar que el transporte aéreo en México se preste de forma continua, segura y en beneficio de la población bajo un estricto apego a la legislación vigente”.
Reacciones en contra
Por su parte, la consultora Rosa Náutica expresó que el comunicado emitido por la AFAC no es una justificación legal, si no una confesión de incompetencia regulatoria y subordinación a intereses comerciales por encima de la ley.
“La AFAC invoca el Artículo 83 bis para cavar su propia tumba jurídica. Al invocar el 83 bis del Convenio de Chicago, AFAC reconoce expresamente que México asume las funciones de supervisión y regulación de la operación de estas aeronaves. Esta invocación es una admisión formal, si México regula la operación, entonces aplica la legislación mexicana en su totalidad, incluyendo el requisito constitucional de tripulaciones mexicanas”, dijo.
Reiteró que la Agencia no puede invocar el 83 bis para asumir control regulatorio y simultáneamente ignorar las leyes mexicanas que está obligada a hacer cumplir. Es jurídicamente esquizofrénico: “yo regulo, pero no aplico mis reglas.” Peor aún, México ni siquiera tiene un acuerdo bilateral con Malta o Lituania ni siquiera bajo lo que dice el Artículo 83 bis y si lo hizo pasó por encima de la ley de celebración de tratados y de la Cámara de Senadores, la AFAC está invadiendo facultades de todo el estado mexicano, explicó la consultoría.
Indicó que la AFAC miente sobre el Artículo 32 Constitucional pues el comunicado pretende que no hay violación constitucional, pero omite deliberadamente lo que su propia normativa establece.
Al integrar estas aeronaves a las especificaciones de operación del Certificado de Operador Aéreo (AOC) de Volaris, las aeronaves adquieren bandera mexicana para efectos operacionales, independientemente de que conserven matrícula maltesa.
La Circular Obligatoria CO AV-08.3/20, emitida por la propia AFAC, es categórica “en aeronaves de bandera mexicana, independientemente del Estado de matrícula, únicamente pilotos mexicanos por nacimiento con licencia otorgada por la AFAC podrán tripularlas.” AFAC viola su propia normativa obligatoria y pretende que nadie la ha leído, sostuvo.Agregó que la AFAC está reinterpretando el concepto de cabotaje con el fin de legitimarlo, a pesar de que el Artículo 17 Bis de la Ley de Aviación Civil lo prohíbe de manera explícita.Sostuvo que el hecho de que Volaris sea quien firme el contrato no modifica la realidad operativa: la aeronave es operada físicamente por Avion Express Malta, con tripulaciones extranjeras que transportan pasajeros mexicanos entre ciudades del país. Eso constituye cabotaje, en el sentido literal de la definición, señaló la especialista.Por ello, sostuvo que ninguna pirueta contractual, ningún intermediario corporativo, ninguna ficción jurídica puede convertir lo ilegal en legal. AFAC lo sabe, la SICT lo sabe, y están apostando a que nadie los va a confrontar.
La AFAC y la SICT anteponen el negocio a la Constitución. La justificación de “conectividad, servicio y protección a usuarios” es obscena. La conveniencia comercial de una aerolínea privada no es fundamento para violar la Constitución, la Ley de Aviación Civil, la Ley Federal del Trabajo, la Circular Obligatoria y los tratados internacionales. Además de que, añadió, la temporada alta es programada con años de anticipación y no es una emergencia. Volaris tiene acceso a cientos de pilotos mexicanos calificados.
La especialista señaló que la única razón para traer tripulaciones extranjeras es económica, dijo, ya que son más baratos porque no tienen derechos laborales en México. AFAC y SICT están facilitando el dumping social desde las oficinas del Gobierno Federal.
Juristas especializados en aviación opinan
Por su parte, un grupo de juristas especializados en derecho constitucional y aéreo aseguraron que, para combatir esta situación, la estrategia jurídica debe ser multidimensional. Señalaron que no basta con atacar desde lo laboral, es necesario cuestionar el acto administrativo que permite la entrada de esas aeronaves y tripulaciones.
Para ello, recomendaron algunos mecanismos tales como por el juicio de amparo indirecto -vía constitucional-, misma que es la herramienta más fuerte, pero requiere acreditar el “interés legítimo” o “jurídico”.
También está el acto reclamado, que es la emisión de los permisos temporales por parte de la AFAC que autorizan el arrendamiento de aeronaves extranjeras con tripulación extranjera (wet lease) para operar rutas nacionales.
Así como el argumento, que es la violación a la Jerarquía Normativa (Art. 133 Constitucional), un acuerdo administrativo o permiso de la AFAC no puede estar por encima de la Ley Federal del Trabajo (Artículo 216) ni del Artículo 32 Constitucional.
Además está la falta de fundamentación y motivación (Artículo 16 Constitucional), donde la autoridad no puede fundar su permiso en una excepción de la Ley de Aviación Civil si esta conlleva la violación directa de derechos laborales de orden público.
Igualmente señalaron que quienes la pueden promover son los sindicatos, tanto el de pilotos como el de sobrecargos (ASPA y ASSA), ya que tienen legitimación activa para defender los derechos colectivos del gremio, argumentando que estos permisos desplazan a sus agremiados y violan el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT), así como el Colegios de Pilotos, bajo su argumento de defensa del ejercicio profesional y la seguridad aérea.
También se señaló que otra forma, es la Vía Administrativa, es decir el juicio de nulidad. Esta vía ataca la legalidad del permiso en sí mismo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), donde el objetivo es declarar la nulidad lisa y llana de los permisos otorgados a las aerolíneas para operar con tripulación extranjera.
Además se puede hacer bajo el concepto de Impugnación, “Fraude a la Ley”. Se argumenta que, bajo la apariencia de un arrendamiento de equipo (legal), se está realizando una subcontratación de personal extranjero prohibida (ilegal).
Los abogados especializados agregaron que también se puede dar el argumento de Seguridad Aérea, donde se puede cuestionar si la AFAC validó correctamente las licencias, exámenes médicos y capacitación de esos extranjeros bajo los estándares mexicanos, argumentando riesgo a la seguridad nacional.
También está por la vía laboral, que es un procedimiento de huelga y conflicto colectivo; ésta es la vía de presión directa contra la aerolínea mexicana (el patrón).
Asimismo está el emplazamiento a huelga por violación al CCT, ya que la mayoría de los Contratos Colectivos de Trabajo (CCT) replican la cláusula de exclusividad de nacionalidad mexicana.
También por la vía de Inspección y Sanción (Secretaría del Trabajo), esta es una acción administrativa laboral inmediata, donde el objetivo es que los inspectores verifiquen in situ (en rampa o en vuelo) la nacionalidad de la tripulación. Al constatar que son extranjeros operando una aeronave al servicio de una empresa mexicana, se levanta acta circunstanciada y se multa a la empresa por violar el Art. 216 de la LFT (y normas de subcontratación).
Finalmente se da vista al Ministerio Público si se considera que hay delitos especiales (simulación), entre otras medidas que se pueden llevar a cabo.







