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30/04/2024

Interpondrá ASPA recursos a su alcance para evitar vuelo de pilotos extranjeros

Pablo Chávez Meza / Miércoles, 22 Noviembre 2023 - 01:00
INIJA considera que pilotos y sobrecargos pueden recurrir a un juicio de amparo

La interpretación de la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) en torno al arrendamiento húmedo, que incluye la contratación de la tripulación extranjera para operar aeronaves en cielos mexicanos, sigue dando de qué hablar.

Humberto Gual Ángeles, secretario general de la Asociación Sindical de Pilotos Aviadores de México (ASPA) externó que será en los próximos días cuando interpongan los recursos que “tengan que hacer” para detener esto.

En entrevista con A21, el dirigente sindical dijo que en estos momentos están en un análisis estratégico de cómo van a afrontar el asunto, “porque evidentemente no podemos permitir que sean pilotos extranjeros los que vengan a operar rutas mexicanas en una empresa mexicana”.

Puntualizó que las reglas no las pusieron ellos, sino la propia autoridad, por lo que la ley se debe cumplir y no ser subjetiva ni interpretativa de acuerdo a conveniencia.

Aclaró que no están en contra de que lleguen aviones arrendados, pues reconocen que son una necesidad por un problema ajeno a la compañía, pero lo que no entienden es que tengan que ser pilotos extranjeros quienes los operen cuando en el país hay personal calificado para hacerlo.

Gual Ángeles insistió en que deben respetarse los preceptos legales de las leyes mexicanas. “No entendemos cuál es la interpretación que están dando la autoridad a las leyes, pues ellos dicen que cumplen con el artículo 45 de la Ley de Aviación Civil, pero en los artículos 34 y 35 del Reglamento de la Aviación Civil no lo están cumpliendo.

“Así como que no cumplen con las circulares obligatorias que ellos mismos determinan cuáles son las reglas del juego para un arrendamiento húmedo. Entendemos completamente la situación que se está viviendo en la aviación internacional, con el tema de los motores, pero no entendemos por qué transgreden la ley para traer pilotos extranjeros”.

“Celebramos que la empresa Viva Aerobus haya encontrado un medio para remediar la situación que está viviendo, qué bueno que encontraron los aviones, pero que sean con pilotos mexicanos, eso es lo que estamos peleando”, puntualizó.

 

Pueden acudir a un juez para ver legalidad de la postura de la AFAC

 

Pablo CasasLías, director del Instituto Nacional de Investigaciones Jurídico-Aeronáuticas (INIJA) externó que si ASPA y ASSA (sindicatos de Pilotos y Sobrecargos, respectvamente) consideran ilegal la autorización otorgada por la AFAC, pueden recurrirla vía el juicio de amparo, para que sea un juez el que haga una interpretación jurisdiccional de la legalidad de la misma.

De acuerdo con un análisis jerárquico de las normas invocadas por la AFAC para permitir que una empresa opere con tripulación extranjera, recordó que en la Constitución, el artículo 32 señala que el capitán o piloto, que tripule cualquier aeronave que se ampare con la bandera mexicana, debe ser mexicano por nacimiento.

Mientras que el Convenio de Chicago se establece que cuando una aeronave matriculada en un Estado contratante sea explotada de conformidad con un contrato de arrendamiento, por un explotador que tenga su residencia permanente en otro Estado contratante, el Estado de matrícula, podrá transferirle todas o parte de sus funciones y obligaciones como Estado de matrícula con respecto a dicha aeronave.

Por lo que el Estado de matrícula quedará relevado de su responsabilidad con respecto a las funciones y obligaciones transferidas, dijo.

Mientras que la Ley de Aviación Civil dice que, en casos excepcionales, las aeronaves con matrícula extranjera, arrendadas por las concesionarias asignatarias o permisionarias, pueden ser operadas temporalmente, previa autorización de la AFAC.

En el Reglamento de la Ley de Aviación Civil se dice que la AFAC “autorizará la celebración de contratos de arrendamiento de aeronaves que ostenten matrícula extranjera para destinarlas a la prestación del servicio público de transporte aéreo nacional o internacional”.

Y la Ley Federal del Trabajo establece que las tripulaciones de las aeronaves civiles que ostenten matrícula mexicana, deben tener la calidad de mexicanos por nacimiento.

Mientras que la Circular Obligatoria CO AV-08.3/20, que establece las Reglas Técnicas para el Arrendamiento de Aeronaves, emitida por la AFAC señala que, en arrendamiento con tripulación a corto plazo, chárter o sub-chárter, el arrendador asume todas las responsabilidades y el control operativo.

CasasLías mencionó que el actual sexenio ha sido el más crítico para la aviación mexicana debido a la cancelación del aeropuerto en Texcoco, las penalizaciones y costos financieros; la construcción del AIFA; el descuido del AICM; la pandemia; la degradación a Categoría 2, entre otros temas.

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