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27/04/2024

Reestructuran decreto de creación de la AFAC

Redacción A21 / Miércoles, 4 Enero 2023 - 01:00
PUNTUALIZARÁN ATRIBUCIONES Y SUBSANARÁN ERRORES QUE OBSTACULIZAN LA CATEGORÍA 1

ESTA NOTA SE PUBLICÓ EL 02 DE NOVIEMBRE DE 2022

Por Pablo Chávez Meza

Uno de los compromisos del Gobierno mexicano para recuperar la Categoría 1 en seguridad aérea, tiene que ver con cambios a la legislación en materia de aviación civil. Uno de los más importantes, es la necesidad de reestructurar las funciones y atribuciones de la autoridad aeronáutica, que para el caso de México se depositaron en la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), creada 16 de octubre de 2019.

Entre las inconsistencias que se encontraron durante las revisiones de la Agencia Federal de Aviación de los Estados Unidos (FAA) a nuestra autoridad aeronáutica, se encuentran algunos defectos en el decreto de creación de la AFAC, así como inconsistencias en la Ley de Aviación Civil, por lo que la propuesta de modificaciones se está estudiando e incluye los siguientes asuntos:

En el caso de la AFAC, en su artículo 3, se proponen la modificación de la fracción XXIV para que se trasladen desde la Secretaría a la agencia, las siguientes atribuciones: Promover, impartir y validar a través del Centro Internacional de Adiestramiento de Aviación Civil, la formación, capacitación y adiestramiento del personal técnico aeronáutico. Asimismo, los médicos acreditados que atiendan al personal técnico aeronáutico, los inspectores Verificadores Aeronáuticos e instructores adscritos a la AFAC y al Centro Internacional de Adiestramiento de Aviación Civil (CIAAC).

Además, en la fracción XXIX, se propone que la AFAC, aperciba a los infractores, así como que se le faculte a imponer, graduar y, en su caso reducir y cancelar las sanciones que procedan por trasgresiones, violaciones o incumplimientos a las leyes y reglamentos.

También serán su facultad, las concesiones, permisos, autorizaciones, normas oficiales mexicanas, disposiciones técnico administrativas y demás regulaciones nacional e internacional, aeroportuaria y servicios relacionados con dichas actividades, así como por el incumplimiento de las disposiciones relativas a tarifas que se refiere la fracción XLII.

En la fracción XLIV, a la AFAC sólo se le permitirá efectuar la investigación regulatoria con la finalidad de determinar administrativamente la responsabilidad en los accidentes o incidentes que se hagan de conocimiento de esa Autoridad de Aviación Civil, con relación a los servicios de transporte aéreo, aeropuertos, aeródromos, servicios aeroportuarios y complementarios e instalaciones. En ese sentido, el área de investigación de incidentes y accidentes, que fue removida de la AFAC hacia la SICT recientemente, será la encargada de investigar operativamente y emitir las recomendaciones pertinentes, que la AFAC deberá acatar.

Además deberá proceder a valorar y/o atender, controlar y/o vigilar las recomendaciones sobre seguridad operacional obtenidas de una investigación de accidentes o incidentes, y que se hagan de conocimiento de esta Autoridad de Aviación Civil, con la finalidad de determinar su observancia y en su caso, vigilar y verificar su cumplimiento, así como participar, y/o coordinarse y/o cooperar con las diversas autoridades competentes que participen en la investigación y en su caso, establecer sistemas de bases de datos para efectuar el intercambio de información relacionada con la investigación.

También se le trasladan a la AFAC las atribuciones para vigilar los servicios de apoyo a la navegación aérea y control del tránsito aéreo, a fin de determinar la suspensión de operaciones o medidas de seguridad que procedan.

Se añaden funciones a la AFAC

Entre los cambios se añadiría una fracción, la XLVI, en la cual se busca determinar, imponer y vigilar que se ejecuten las medidas de seguridad aplicables después de la ocurrencia de un accidente e incidente de aviación.

Además, se agregaría la fracción XLVII para llevar a cabo la verificación, constatación e inspección del cumplimiento de los requisitos médicos para la emisión de las constancias de aptitud psicofísica respecto del personal técnico aeronáutico, y en su caso la suspensión y revocación de éstas. En otras palabras, tendrá una relación más estrecha con Medicina del Transporte en carácter de autoridad, para cumplir con los estándares internacionales que ponen en manos de las autoridades de aviación esta facultad y que en México dejó de cumplirse desde hace tres décadas.

Por otro lado, la AFAC deberá llevar su control, seguimiento y supervisión de estas actividades, así como autorizar y vigilar a personas físicas, morales o unidades administrativas para que actúen en representación de la Autoridad de Aviación Civil.

En cuanto a la educación técnico-aeronáutica, se incluiría la fracción XLIX, para que la AFAC sea la encargada de convalidar los documentos expedidos por Autoridades de Aviación Civil, centros de formación o de capacitación y adiestramiento, y talleres aeronáuticos en el extranjero, siempre y cuando se encuentre alineado con los estándares y métodos recomendados por la Organización de la Aviación Civil Internacional.

Además se agregaría la fracción LVII, para verificar los requisitos psicofísicos de la evaluación médica del personal técnico aeronáutico y aspirantes a obtener un permiso para iniciar su formación como personal técnico aeronáutico.

Sobre la Ley de Aviación Civil

De acuerdo con el borrador de esta iniciativa, las atribuciones explícitas de la AFAC incluirán, de acuerdo con las modificaciones del artículo 6, fracción II: “otorgar concesiones y permisos, verificar su cumplimiento y resolver, en su caso, modificar o terminar y expedir las Normas Oficiales Mexicanas.

Además, en la fracción XLVII se contempla que será la AFAC la encargada de llevar a cabo la verificación, constatación e inspección del cumplimiento de los requisitos médicos para la emisión de las constancias de aptitud psicofísica respecto del personal técnico aeronáutico, y en su caso la suspensión y revocación de éstas, como se pretende incluir en el nuevo decreto.

De la misma manera, en la fracción XLIX, se le trasladan las facultades para convalidar los documentos expedidos por Autoridades de Aviación Civil, centros de formación o de capacitación y adiestramiento, y talleres aeronáuticos en el extranjero y verificar los requisitos psicofísicos de la evaluación médica del personal técnico aeronáutico y aspirantes a obtener un permiso para iniciar su formación como personal técnico aeronáutico.

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