
En un movimiento audaz que podría redefinir las relaciones entre Estados Unidos de Norteamérica y México, Delta Airlines y Aeroméxico presentaron el pasado jueves 09 de octubre una apelación ante el Tribunal de Apelaciones del Undécimo Circuito de Estados Unidos para revertir la decisión del Departamento de Transporte (DOT) que ordena la disolución de su alianza a partir del 1 de enero de 2026.
Esta batalla legal surge tras la determinación del gobierno estadounidense de Donald Trump de retirarles la inmunidad antimonopolio, una medida que pone fin a una alianza estratégica que había transformado el mercado transfronterizo desde su autorización en 2016 y que ha sido una pieza fundamental en el mercado aéreo entre estas dos naciones.
Recordemos que el pasado 15 de septiembre el gobierno de Estados Unidos, bajo la supervisión del DOT, decidió revocar la inmunidad antimonopolio otorgada a Delta y Aeroméxico. Esta inmunidad permitía a ambas aerolíneas coordinar precios, rutas y capacidades en el mercado aéreo entre ambos países sin infringir las leyes de competencia y fue aprobada originalmente como un mecanismo para aumentar la conectividad entre ambos países.
El DOT argumenta “que la alianza ya no cumplía con los objetivos de fomentar la competencia y la conectividad, y que su existencia podría estar limitando el acceso de otras aerolíneas al mercado transfronterizo”, por consiguiente, dictaminó en septiembre pasado, que la empresa conjunta debía disolverse formalmente para el 1 de enero de 2026. Esto obligaría a Delta y Aeroméxico a operar de forma independiente, lo que implicará ajustes significativos en rutas, modificando horarios y precios, además de afectar potencialmente a millones de pasajeros que viajan entre ambos países.
La apelación de Delta y Aeroméxico
La apelación presentada por las aerolíneas ante el Tribunal del Undécimo Circuito sigue una secuencia legal específica, que está diseñada para garantizar que las partes puedan presentar sus argumentos y que el tribunal analice la validez de la decisión del DOT. A continuación, te detallo el paso a paso del proceso judicial para entender más este recurso legal:
- a) Fase 1. Presentación de la Apelación: Como ya comenté, esta fase ya fue completada desde el pasado jueves 09 de octubre, día en que ambas aerolíneas presentaron formalmente su “Notice of Apppel” (recurso de apelación) ante el Tribunal de Apelaciones del Undécimo Circuito, con sede en Atlanta, Georgia. Este tribunal tiene jurisdicción sobre casos federales de Alabama, Florida y Georgia, y en este caso específico tiene competencia sobre decisiones administrativas del DOT que afectan operaciones en su territorio.
Al presentar la apelación, las aerolíneas deben demostrar que tienen “standing” es decir “legitimación procesal” para apelar, lo cual es claro dado que son las partes directamente afectadas por la orden del DOT.
En sus argumentaciones, Delta ha manifestado que desmantelar la empresa conjunta representaría una “carga operativa y financiera significativa”, además de afectar negativamente la conectividad entre México y Estados Unidos. Por su parte, Aeroméxico destacó que la alianza había impulsado un crecimiento sustancial en el mercado y mejorado la experiencia de los viajeros.
- b) Fase 2. Consolidación del Expediente. El tribunal compilará el “record on appeal”, que incluye todos los documentos, evidencias y transcripciones de los procedimientos administrativos ante el DOT. Esto abarca las audiencias públicas, comentarios presentados, análisis económicos, y la decisión final del DOT con su fundamentación.
En casos de agencias administrativas como lo es el DOT, su expediente puede ser extenso, incluyendo estudios de mercado, análisis de competencia, y documentación sobre el impacto de la alianza en los consumidores, con lo cual justifique fehacientemente la motivación para disolver la alianza.
- c) Fase 3: Presentación de escritos principales:
- “Brief del apelante” que en este caso son Delta y Aeroméxico, en este periodo las aerolíneas cuentan con un periodo de aproximadamente 40 días después de completarse el expediente para presentar su escrito principal. Este punto es muy importante, ya que, en este documento, deben argumentar fehacientemente el por qué la decisión del DOT fue incorrecta bajo uno o varios de los siguientes puntos de revisión:
- Arbitraria y caprichosa: Argumentar que el DOT no consideró adecuadamente la evidencia o que su razonamiento fue ilógico.
- Contraria a la ley: Sostener que el DOT excedió su autoridad legal o interpretó incorrectamente las leyes de aviación.
- Falta de sustento probatorio: Demostrar que no existe evidencia sustancial que respalde la decisión.
- Violación del debido proceso: Argumentar que no se les dio oportunidad adecuada de defenderse.
Considero que estos últimos dos puntos son vitales para la defensa legal de las aerolíneas.
- Brief del apelado (DOT), en este punto, el DOT tiene otros 40 días para responder, defendiendo su decisión y argumentando que actuó dentro de su autoridad legal, que la decisión se basó en evidencia sustancial, y que el proceso fue justo, o probar el por qué la revocación de la inmunidad antimonopolio es necesaria como benéfica para el mercado aéreo.
- Brief de réplica: Delta y Aeroméxico tienen 14 días adicionales para presentar una réplica breve respondiendo a los argumentos del DOT.
- d) Fase 4: Presentación de “Amicus Curiae” u Opiniones de Terceros.
Durante este periodo del proceso, otras partes interesadas como aerolíneas competidoras, asociaciones, de consumidores, cámaras de comercio binacionales, autoridades mexicanas de aviación o comercio, expertos de aviación, pueden presentar escritos u opiniones legales como “amicus curiae” para respaldar o rechazar los argumentos vertidos por Delta y Aeroméxico. Aquí la participación de la alianza que pretenden realizar Vivaaerobus y Allegiant Air, puede influir en la perspectiva del tribunal sobre las implicaciones del caso.
- e) Fase 5: Argumentos orales: El tribunal programará una sesión de argumentos orales donde un panel de tres jueces escuchará los argumentos de ambas partes. Cada lado generalmente tiene entre 15 y 30 minutos para presentar su caso y responder preguntas de los jueces.
Los jueces suelen hacer preguntas difíciles a ambas partes, explorando las debilidades de sus argumentos. Esta fase es crucial porque permite a los jueces profundizar en cuestiones técnicas o legales específicas y es una oportunidad clave para que las aerolíneas expliquen de viva voz cómo la disolución de la alianza afecta la conectividad a los mercados aéreos de ambos países. Esta fase se lleva a cabo entre los 6 a 12 meses posteriores a iniciada la apelación.
- f) Fase 6: Deliberación y decisión: Después de los argumentos orales y tras analizar los argumentos, el panel de tres jueces emitirá una decisión que puede tomar meses en llegar, y pueden resolver de las siguientes formas:
- Confirmar la decisión del DOT, dejándola en pie completamente.
- Revocar la decisión del DOT, y restablecer la inmunidad antimonopolio de las aerolíneas.
- Revocar y remitir el caso al DOT para nueva consideración con instrucciones específicas
- Solicitar una revisión adicional o modificaciones específicas en la resolución del DOT
- g) Fase 7: Posibles recursos adicionales: Si alguna parte no está satisfecha con la decisión del Undécimo Circuito, tiene opciones adicionales:
- Petición de revisión en banc: En esta parte se puede solicitar que todos los jueces activos del Undécimo Circuito (no solo el panel de tres) reconsideren el caso. Esto se concede raramente, solo en casos de importancia excepcional o cuando hay conflicto con precedentes del circuito.
- Petición de certiorari ante la Corte Suprema: Este recurso permite solicitar que la Corte Suprema de Estados Unidos revise el caso. La Corte acepta menos del 2% de estas peticiones, generalmente solo cuando hay conflictos entre diferentes circuitos o cuestiones legales de importancia nacional.
Medidas cautelares: ¿Puede suspenderse la fecha límite para el término de la alianza?
Un punto importante y que puede ser crucial para la alianza entre Delta y Aeroméxico es que probablemente soliciten (si es que no lo han hecho ya) una suspensión de la ejecución, conocida como “stay of enforcement” de la orden del DOT mientras dure la apelación. Para obtenerla, deben acreditar lo siguiente:
- Probabilidad de éxito en el fondo: Que tienen argumentos sólidos para ganar la apelación
- Daño irreparable: Que disolver la alianza causaría daños que no pueden remediarse con dinero
- Balance de perjuicios: Que el daño a las aerolíneas supera el daño al interés público
- Interés público: Que la suspensión no perjudica al interés público
Si las aerolíneas presentan esta suspensión de la ejecución y si el Undécimo Circuito concede la suspensión, entonces, la fecha límite del 1 de enero de 2026 se pospondría hasta que se resuelva la apelación, dándole mayor tiempo a esta alianza para subsistir mientras dura todo el recurso de apelación. Esta decisión sobre la medida cautelar podría tomarse en semanas o pocos meses, antes que la decisión final sobre el fondo del asunto.
¿Cuánto tiempo puede durar este proceso?
Aunque en los juicios y recursos legales los tiempos pueden variar, si consideramos todas las fases, del proceso completo de apelación podría desarrollarse aproximadamente así en el tiempo:
- Consolidación del expediente: noviembre a diciembre de 2025
- Presentación de escritos principales: enero a abril de 2026
- Argumentos orales: junio a septiembre de 2026
- Decisión del tribunal: septiembre de 2026 a marzo de 2027
En total, el proceso ante el Undécimo Circuito podría tomar entre 12 y 18 meses desde la presentación de la apelación. Si hay recursos adicionales (revisión en banc o certiorari ante la Corte Suprema), el caso podría extenderse hasta 2028, con lo cual, si autorizan la suspensión, podríamos tener la alianza vigente durante todo este tiempo.
Lo que es innegable, es que el caso Delta-Aeroméxico es un ejemplo emblemático de cómo las autoridades reguladoras toman decisiones que pueden afectar a tal grado alianzas comerciales, en este caso como ya sabemos, argumentando el incumplimiento de un acuerdo bilateral de transporte aéreo entre los países.
Por ahora, el Tribunal del Undécimo Circuito será el encargado de analizar los argumentos de esta decisión por parte del DOT y decidirá el futuro de esta alianza y del mercado aéreo transfronterizo entre dos naciones. La decisión final podría marcar un precedente para otras alianzas internacionales en la industria de la aviación.
Estaremos pendientes de este proceso legal.
¡Hasta el próximo vuelo!
Era Calderón
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