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Home Opinión Desde mi ventanilla

Cuando el inspector aeronáutico no supo ni qué decirme

Juan A. José by Juan A. José
10 septiembre, 2025
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Perdón que insista estimado lector con el tema de lo que me parece es una seria pifia en la redacción de la Fracción Sexta del Artículo Segundo de la Ley de Aeropuertos, publicada en el Diario Oficial de la Federación de México el pasado 3 de mayo de 2023, que al redactar el presente aparece todavía en las fuentes que consulté con el siguiente texto:  “Los aeródromos civiles que tengan el carácter de aeropuerto únicamente pueden prestar servicio a las aeronaves de transporte aéreo regular”, lo que contrasta con lo que leía el mismo ordenamiento antes de ser modificado, y cito nuevamente: “Únicamente los aeródromos civiles que tengan el carácter de aeropuerto podrán prestar servicio a las aeronaves de transporte aéreo regular”, que me da la impresión corresponde a la realidad en las operaciones en los aeropuertos mexicanos y por ende, debió dejarse como estaba.

No pretendo evidenciar a nadie en particular, de ahí que no voy a decir, exactamente cuándo, dónde y a qué hora ocurrió, pero recientemente visité la Comandancia de la Agencia Federal de Aviación Civil en un desértico aeropuerto mexicano con profusa actividad de aviación general, tal y como suelo hacer desde hace décadas cuando vuelo al interior del país, especialmente desde ese año 1983, en el que la entonces Dirección General de Aeronáutica Civil me albergó como funcionario. Como suele ser el caso, fui atendido muy amablemente, en esta oportunidad por un Inspector con quien sostuve una interesante conversación en torno a la evolución del aeropuerto y de la propia autoridad aeronáutica. ¡Qué agradable es tratar con verdaderos aeronáuticos!

Me tocó ser testigo de cómo autorizaba la realización de un par vuelos de la aviación general en esa infraestructura. ¿Cómo es eso? —me cuestioné ¿No se supone que la Ley de Aeropuertos dice que los aeropuertos únicamente pueden prestar servicio a las aeronaves de transporte aéreo regular, es decir, aerolíneas regulares? ¿Entonces por qué otorgó esos vistos buenos?

Se lo comenté al inspector, que sorprendido, ni raudo ni perezoso recurrió a su normateca electrónica en la que confirmó lo que lee la referida disposición. Justo pasó por ahí un colaborador de la misma Comandancia que ostenta el título profesional de abogado a quien le planteó la disyuntiva. “Es un error en la ley…” ambos concluyeron, “no es lo que se pretende regular”, apuntaron. De acuerdo les dije; quiero pensar que con eso de meterle la mano al marco legal que regía hasta hace unos pocos años a la aviación civil para facilitar la participación en ella de los militares, ya sea en calidad de operadores de aerolíneas como de aeropuertos, se les fueron muchas cosas mal hechas como la que estamos comentando a quienes propusieron los cambios y a quienes los legislaron, que en el sentido estricto, tal y como se lee en el ordenamiento que establece que los vuelos de la aviación general, por ejemplo, no están permitidos en este aeropuerto, por tratarse de uno, —les dije.

“Nosotros por nuestro nivel no podemos impedir que la aviación general opere aquí, aun cuando la ley diga lo contrario, así se entienda o si eso pudiera ser sancionado”, —afirmaron, antes de buscarle justificación alguna a la pifia por doquier, ya fuese a la Ley de Aeropuertos o a cualquier otra norma, circular o documento oficial. Al no encontrarla, no les quedó otra que darme la razón sobre la necesidad de que, ya sea que alguien explique a la comunidad aeroportuaria mexicana y extranjera con mucha claridad la razón de la redacción actual de la citada fracción de la Ley o que alguien con el poder de hacerlo, tenga la humildad de reconocer el error y promueva la debida corrección a aquello que en varias entregas he intentado exponer como eso: una seria equivocación producto de la redacción a la carrera de cambios en su marco legal por parte de personas que desconocen de aviación civil con tal de cumplir un capricho presidencial, origen de todo este problema.

Desgraciadamente no albergo ya muchas esperanzas de que contar con una aclaración convincente por parte de la autoridad competente, de algún experto en derecho aéreo o con la corrección del texto por quien corresponda. Pero que quede dicho, que en este espacio, se ha expuesto respetuosamente el problema.

“Los  artículos firmados  son  responsabilidad  exclusiva  de  sus  autores  y  pueden  o  no reflejar  el  criterio  de  A21”

Tags: aeródromosDOF

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