• Aerolíneas
  • Aeronáutica
  • Aeropuertos
  • Columnistas
  • Organismos
  • Aeroespacial
  • Innovación
  • Normatividad
  • Fuerza Aérea
No Result
View All Result
  • Aerolíneas
  • Aeronáutica
  • Aeropuertos
  • Columnistas
  • Organismos
  • Aeroespacial
  • Innovación
  • Normatividad
  • Fuerza Aérea
No Result
View All Result
No Result
View All Result
Home Opinión Café Espacial

Una COP espacial, propuesta del Centro Belfer vs una alternativa con mayor viabilidad

Fermín Romero by Fermín Romero
13 febrero, 2026
5
SHARES
EnviarCompartirCompartir

El espacio ultraterrestre ya no es el dominio exclusivo de dos superpotencias en pugna, sino un hervidero de actividad comercial, mega constelaciones de satélites y crecientes tensiones geopolíticas. Sin embargo, la base jurídica que sostiene esta expansión, el Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre (OST) de 1967, parece haber quedado congelada en el tiempo generando un vacío legal que requiere atención apremiante. Ante el incuestionable desfase entre el veloz desarrollo de la tecnología del siglo XXI y las leyes del siglo XX, el Centro Belfer de la Universidad de Harvard ha lanzado su propuesta; la creación de una Conferencia de las Partes (COP) para el espacio: Gobernar el espacio exterior: una conferencia de las partes para el Tratado sobre el Espacio Exterior / Governing Outer Space: A Conference of the Parties for the Outer Space Treaty, publicado en diciembre de 2025 por Ely Sandler, que propone la creación de una COP como solución al estancamiento de la gobernanza espacial internacional. El documento se encuentra disponible en: https://www.belfercenter.org/research-analysis/space-cop-governance

 

En mi columna anterior El espacio y el nuevo orden global, (febrero 6, 2026), adelanté -en un ejercicio prospectivo- el final del multilateralismo espacial clásico (OST, 1967), y que nos enfilamos hacia una gobernanza de bloques derivada del desarrollo y consolidación de la nueva carrera espacial y el NewSpace. En ese contexto, lejos de observar la propuesta de gobernanza del Centro Belfer como un mero trámite burocrático ante la urgencia de regular la actividad espacial en el entorno actual, esta y otras fórmulas deben analizarse a profundidad en foros como el 65° periodo de sesiones de la Subcomisión de Asuntos Jurídicos de la COPUOS (Viena, abril 13-24, 2026). La iniciativa Belfer propone dotar al OST original de un mecanismo evolutivo capaz de transformar directrices técnicas en reglas de conducta vinculantes; actualizando el OST para el siglo XXI. En un momento en que desafíos serios como los desechos espaciales y la competencia por los recursos amenazan la sostenibilidad orbital, la implementación de una COP espacial podría ser la última oportunidad para evitar que la disputa en ciernes, al estilo del “Salvaje Oeste”, se traslade al universo. Sobre este asunto, la experta francesa Stephanie Soquet plantea la siguiente interrogante en su muro de Linkedin: ¿Puede la legislación espacial actual hacer frente a la nueva era espacial?. La cuestión ya no es si la gobernanza espacial debe evolucionar, sino con qué rapidez puede adaptarse a las realidades de la nueva era espacial, reflexión que comparto plenamente; por lo que en esta oportunidad me atrevo a promover mi propia propuesta.

 

El Centro Belfer para la ciencia y los asuntos internacionales / Belfer Center for Science and International Affairs de Harvard Kennedy School, es un centro de investigación enfocado en seguridad internacional, control de armas, ciberseguridad, inteligencia artificial, diplomacia, energía, política científica y medioambiental de la Escuela Kennedy de Harvard. Su objetivo es mejorar la seguridad mundial y la gobernanza a través de la investigación avanzada y la formación de líderes. El Belfer actúa como un think tank global, uniendo a expertos para proponer soluciones a retos globales críticos como el terrorismo nuclear, el cambio climático y el vertiginoso desarrollo de la ciencia y la tecnología. Además, sirve como puente entre la investigación académica y la toma de decisiones prácticas en política exterior e influye en políticas de los EE. UU. y el mundo; por lo que su propuesta (una COP del OST de 1967), un enfoque para establecer normas internacionales vinculantes en la nueva era comercial del espacio ultraterrestre requiere de un riguroso análisis sobre el marco actual de la gobernanza espacial, sus alcances y límites.

 

A diferencia de los nuevos tratados que suelen fracasar por falta de consenso político, una Conferencia de las Partes (COP) permitiría solidificar interpretativamente el OST original, creando guías y reglas vinculantes de facto, sin requerir procesos lentos de ratificación, así como añadir asuntos de gran relevancia actual como la gestión del tráfico espacial (STM), la minería espacial y la utilización de recursos in situ (ISRU), las zonas de seguridad, la actividad lunar, reglas para la economía y el comercio en el espacio cislunar, las mega constelaciones satelitales, la militarización  y prevención de una carrera armamentista en el espacio, las estaciones espaciales privadas de la industria off-world y el turismo espacial, entre otros aspectos. Este mecanismo -que a continuación analizo en detalle-, preservaría la soberanía estatal mientras ofrece una arena diplomática continua y experta para generar las reglas necesarias para ruta crítica de la economía espacial.

 

  1. El problema, el desfase entre tecnología y legislación

El documento argumenta que la actividad humana en el espacio está superando a las reglas que la rigen. El OST de 1967 es la base legal actual, pero fue diseñado durante la Guerra Fría cuando solo los gobiernos operaban en el espacio.

-Ambigüedades legales: El OST utiliza términos indefinidos que no se adaptan a los retos actuales, como los desechos espaciales, las mega constelaciones de satélites y la propiedad de los recursos extraídos de la Luna y otros cuerpos celestes.

-Vías de reforma bloqueadas: La creación de nuevos tratados ha fracasado (por ejemplo, el Acuerdo de la Luna de 1979) y el derecho internacional consuetudinario es demasiado lento y disputado para generar normas vinculantes claras al respecto.

 

  1. La propuesta, una COP para el espacio

El documento propone crear una COP al OST, similar a las que existen en los regímenes climáticos o de desarme.

-El “Espesor” del tratado (interpretative thickening): El aspecto clave es que las COPs no requieren enmendar formalmente el tratado (evitando procesos lentos de ratificación), sino que crean guías y definiciones consensuadas que espesan o condensan el significado del texto original, convirtiéndose en derecho internacional secundario.

-Preservación de la soberanía: A diferencia de una autoridad supranacional, una COP permite a los Estados mantener su soberanía mientras acuerdan las “reglas del camino” técnicas.

 

  1. Áreas de aplicación inmediata

El documento identifica cuatro áreas donde una COP podría actuar rápidamente basándose en consensos técnicos ya existentes:

  1. Gestión del tráfico espacial / Space Traffic Managemente (STM): Convertir las guías voluntarias de las Naciones Unidas (UN COPUOS) sobre sostenibilidad en interpretaciones autorizadas del deber de “debida atención”, del Artículo IX del OST.
  2. Responsabilidad y autorización: Definir qué constituye una “supervisión continua” adecuada por parte de los Estados Parte sobre las empresas privadas (Artículo VI del OST).
  3. Responsabilidad civil (Liability): Clarificar cómo opera la responsabilidad en misiones multi jurisdiccionales.
  4. Transparencia y notificación: Estandarizar informes sobre maniobras significativas o incidentes en órbita para evitar colisiones.

 

  1. Análisis crítico y conclusión

La propuesta es innovadora porque busca una vía procesal en lugar de una lucha ideológica estéril por nuevos tratados.

Puntos sólidos: Utiliza un modelo probado (el clima y el Protocolo de Montreal) que ha demostrado ser capaz de generar un cuerpo legal masivo y evolutivo a partir de un tratado marco estático.

Desafíos: El documento reconoce que una COP depende de la voluntad política. Además, diferencia el éxito de la forma COP (creación de reglas) del resultado climático (reducción de emisiones), argumentando que en el espacio lo que se necesita es precisamente la creación de reglas técnicas, un área donde las COPs han sido muy productivas.

 

Las conclusiones del documento enfatizan que la gobernanza espacial se encuentra en una encrucijada donde la inacción amenaza la sostenibilidad a largo plazo del entorno orbital. Los puntos clave de sus conclusiones son:

-Viabilidad frente a otros modelos: El documento concluye que una COP es la solución más realista dado que otros caminos, como el derecho internacional consuetudinario o las iniciativas puramente voluntarias (por ejemplo, los Acuerdos Artemis), no logran -como ya le he expuesto en colaboraciones previas- incluir a todas las potencias espaciales ni generar certidumbre legal suficiente.

-Transformación de normas voluntarias: La mayor fortaleza de una COP es su capacidad para convertir consensos técnicos ya existentes (como las guías operativas o directrices de sostenibilidad a largo plazo de la actividad espacial, de la UN COPUOS) en interpretaciones autorizadas del OST, otorgando a estas normas un peso legal del que actualmente carecen.

-Fomento de una comunidad técnica: Se destaca que la regularidad de las reuniones de una COP fomenta la creación de una “comunidad epistémica” de expertos negociadores técnicos, lo que permite un progreso incremental incluso en climas geopolíticos tensos o adversos.

-Lecciones del modelo climático: A pesar de las críticas actuales a las COPs climáticas, el documento subraya que este modelo ha sido extremadamente productivo en la generación de cuerpos legales complejos y evolutivos, un dinamismo que el régimen estático del espacio ultraterrestre necesita con urgencia para evitar el colapso de la gestión del tráfico y la proliferación de los desechos espaciales.

 

En suma, el innovador documento presenta una hoja de ruta pragmática para modernizar la gobernanza espacial sin esperar a un nuevo gran acuerdo diplomático que -por el momento- parece imposible en el clima geopolítico actual.

 

Una visión personal como propuesta viable

Como experto en estos asuntos, debo añadir al debate la importancia de considerar el ambiente parlamentario actual que prevalece en Viena, en los periodos intersesionales de las Subcomisiones (Jurídica y Científico Técnica) de la Comisión de las Naciones Unidas sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos UN COPUOS (en los que participé durante varios años en calidad de experto gubernamental, integrante de la Delegación de México). Personalmente creo que donde las tensiones geopolíticas dificultan la creación de nuevos tratados vinculantes, una propuesta alternativa a la creación de una COP formal para el OST debe enfocarse en un mecanismo evolutivo de “derecho blando” (soft law). La opción específica que propongo puede denominarse: Marco de Decisiones de Implementación Técnica (MIT) de la COPUOS, con base en los siguientes aspectos:

 

  1. La alternativa: el Marco de Decisiones de Implementación Técnica (MIT)

En lugar de intentar una enmienda formal al Artículo XV del OST para establecer una COP (iniciativa Belfer ) -proceso que seguramente será bloqueado por las potencias espaciales en desacuerdo con las nuevas estructuras de gobernanza que afectan sus intereses-, esta alternativa propone que la UN COPUOS adopte un proceso interno para elevar sus resoluciones a “Acuerdos posteriores de interpretación”, fuera de la influencia de la Regla del Consenso (procedimiento por el cual las decisiones y recomendaciones no se adoptan mediante votación, sino mediante acuerdo unánime de todos los Estados miembros; lo que significa que un solo Estado puede impedir el consenso, obligando a suspender o abandonar los temas en discusión).

 

Ante la dificultad de lograr consensos vinculantes, la COPUOS tiende a producir y adoptar directrices no vinculantes (voluntarias) -soft law- para la sostenibilidad a largo plazo, en lugar de tratados internacionales estrictos. La COPUOS utiliza este método como un compromiso histórico para evitar la imposición de mayorías y fomentar la cooperación, considerando que las normas espaciales deben ser aceptadas por todos para ser efectivas. Cuando existen fuertes intereses nacionales contrapuestos (por ejemplo, minería espacial), la falta de consenso puede paralizar el desarrollo jurídico durante años.

 

Pilares de la propuesta (MIT):

-Vínculo con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados / Vienna Convention on the Law of Treaties (VCLT): Utilizar el Artículo 31(3) de la Convención de Viena (principal acuerdo internacional que regula los tratados entre Estados, “treaty on treaties”) para que la Subcomisión de Asuntos Jurídicos designe formalmente ciertas resoluciones técnicas como “acuerdos posteriores” de las partes.

-Proceso inter-subcomisiones: Crear un flujo de trabajo donde la Subcomisión de Asuntos Científicos y Técnicos de la COPUOS defina los estándares de seguridad (por ejemplo, desorbitación de desechos espaciales, protección, mitigación, mediciones, entorno e intercambio de bases de datos) y la Subcomisión de Asuntos Jurídicos de la COPUOS les asigne una interpretación legal vinculada al deber de la “debida atención” del Artículo IX del OST.

 

  1. Viabilidad en el ambiente parlamentario de la UN COPUOS

Esta alternativa aborda las críticas y realidades (alcances y limites) del sistema de las Naciones Unidas (UN COPUOS), mencionadas en el documento, resumidas en los siguientes:

 

Desafíos en la COPUOS y solución del marco MIT:

  1. Burocracia y “Misión Creep” (desviación de la misión, que excede su propósito original). Fenómeno referente a la creciente presión y debate sobre cómo la COPUOS, originalmente enfocada en principios legales generales y la cooperación internacional -desde 1959-, ha tenido que asumir responsabilidades operativas y técnicas ampliadas, como la sostenibilidad a largo plazo / Long-term Sustainability (LTS Guidelines), el tráfico y la minería espaciales, entre otras, lo que a menudo choca con su capacidad limitada y su necesidad de consenso absoluto. Solución MIT: No crea una nueva Secretaría; utiliza la infraestructura existente del secretariado de la COPUOS, la UN OOSA.
  2. Carácter No Vinculante (acuerdos o decisiones que no tienen fuerza legal obligatoria para las partes involucradas). Solución MIT: Transforma guías técnicas en interpretaciones del OST, mediante el consenso explícito de los Estados Parte.
  3. Falta de inclusión del sector privado. Solución MIT: Implementa un “Foro Consultivo de la Industria” permanente dentro de las Subcomisiones de la UN COPUOS para informar las normas técnicas aplicables.

 

  1. Hoja de ruta para las Subcomisiones

Para que esta propuesta avance en el futuro inmediato, se sugieren los siguientes pasos:

  1. En la Subcomisión de Asuntos Científicos y Técnicos: Desarrollar un “Índice de Estándares de Interoperabilidad” para la gestión del tráfico espacial (STM), centrado en evitar colisiones y el intercambio de datos en tiempo real.
  2. En la Subcomisión de Asuntos Jurídicos: Redactar una resolución que declare que el cumplimiento de dichos estándares técnicos constituye evidencia de “autorización y supervisión continua” según el Artículo VI del OST. Esta medida otorga seguridad jurídica a las empresas privadas, sin la necesidad de ratificar un nuevo tratado multilateral.

 

  1. Ventaja competitiva del Marco MIT sobre la COP (Iniciativa Belfer)

A diferencia de la propuesta del Centro Belfer, que requiere que una mayoría de Estados ratifique una enmienda, este Marco MIT opera bajo la estructura actual de la UN COPUOS. Aprovecha el espíritu de Viena (consenso tradicional) para generar lo que el Centro Belfer denomina “espesamiento interpretativo” del derecho espacial, pero sin el riesgo de fracturar el régimen actual en bloques de acuerdos competidores, por lo cual el MIT se antoja como una solución factible. Al final de esta colaboración planteo un proyecto de resolución que expone un mecanismo de estándares técnicos (MIET) para la sostenibilidad espacial, con el propósito de fortalecer al OST, mediante el procedimiento de interpretación evolutiva; propuesta viable que puede presentar cualquier país (incluido México, ojalá asi sea) o grupo de países (por ejemplo, el GRULAC) a las Subcomisiones de la COPUOS para su evaluación, aprobación y eventual aplicación global.

 

Análisis de la viabilidad política del MIT

Entre las múltiples razones por las que el Marco MIT y el ciclo MIET funcionarían mejor que una COP destacan las siguientes:

-A las potencias espaciales (EE.UU., China, Rusia): No se les demanda ceder soberanía a una nueva organización internacional (como propone la COP del Centro Belfer). Se mantiene el control completo dentro de la COPUOS, donde tienen derecho a voz y consenso.

-A las naciones espaciales emergentes: Se garantiza que los estándares técnicos son transparentes y no se convierten en barreras de entrada injustas, ya que el proceso de creación de la norma es multilateral en las Naciones Unidas (UN COPUOS).

-Al sector privado: Proporciona la seguridad jurídica -que el documento del Centro Belfer reclama-, pero de una manera más eficiente, efectiva y expedita. En la propuesta alternativa, las empresas espaciales de cualquier país sabrán que, si cumplen con el estándar MIET, están legalmente protegidas bajo el marco internacional vigente (MIT).

 

En suma, mientras que la COP representa un ideal de gobernanza “top-down” (de arriba hacia abajo), el MIT/MIET es una estrategia “bottom-up” (de abajo hacia arriba), que utiliza la burocracia existente en Viena (UN OOSA / COPUOS) para transformar las guías técnicas en reglas/códigos de conducta internacionalmente aceptadas, “espesando” (fortaleciendo) el OST de 1967 desde adentro.

 

Para ilustrar la eficacia del Mecanismo de Implementación de Estándares Técnicos (MIET), a continuación, aplicamos este modelo al problema crítico de la responsabilidad civil por daños causados por los desechos espaciales (específicamente fragmentos no rastreables o colisiones en órbita). Actualmente, el Convenio sobre la Responsabilidad Internacional por daños causados por objetos espaciales / Convention on International Liability for Damage Caused by Space Objects, de 1972, exige demostrar la “culpa” para los daños ocasionados en el espacio, lo cual es casi imposible cuando el objeto dañino es un pequeño fragmento de basura espacial, cuya procedencia es difícil de rastrear y probar legalmente.

 

Ante una situación real de esta naturaleza, el MIET propuesto la resolvería de la siguiente manera en el seno de la UN COPUOS:

 

Caso práctico: Responsabilidad por colisión de un fragmento de desecho espacial.

 

  1. Fase en la Subcomisión de Asuntos Científicos y Técnicos (STSC). En lugar de debatir términos legales abstractos, los técnicos definen el “Estándar de Mitigación de Desechos 25/5” (que obliga a retirar satélites de órbita en un plazo determinado tras el fin de su vida útil. Véase: Nota para el lector). Acción aplicable: La STSC emite un informe técnico que identifica las maniobras para evitar colisiones y el blindaje mínimo como investigación documental (estado del arte) para una operación segura.

 

  1. Fase en la Subcomisión de Asuntos Jurídicos (LSC). Aquí ocurre el “espesamiento legal” (fortalecimiento) propuesto. La LSC adopta una resolución que vincula el estándar técnico con el concepto legal de “culpa” y “debida atención”.

Interpretación MIET: Se establece que, en caso de colisión, si un Estado no puede demostrar que su operador privado cumplió estrictamente con el “Estándar 25/5” de la STSC, se presumirá legalmente que hubo falta de debida atención (Artículo IX del OST). Resultado: La carga de la prueba se invierte. El operador debe demostrar que cumplió con el estándar técnico para eximirse de la responsabilidad.

 

  1. Aplicación y resolución del conflicto. Si un satélite del “Estado A” es destruido por un fragmento que se originó de un satélite mal gestionado del “Estado B”:

Bajo el sistema actual: El Estado A debe pasar años probando negligencia ante un tribunal internacional sin estándares claros. Al final, el caso suele quedar en el limbo y la posibilidad de resolución legal se desvanece.

Bajo el Mecanismo MIET: El Estado A simplemente presenta evidencia de que el Estado B no obligó a su operador a seguir los estándares de desorbitación definidos por la STSC. Lo cual constituye una violación automática de la “supervisión continua” (Artículo VI del OST), obteniéndose una resolución legal expedita.

 

Ventajas del ejemplo de la aplicación del MIET

  1. Certeza para las compañías aseguradoras: Las empresas de seguros pueden calcular primas basadas en el cumplimiento de estándares técnicos claros definidos por la UN COPUOS.
  2. Disuasión real: Los Estados endurecerán sus leyes nacionales para evitar ser responsables internacionalmente por la negligencia técnica de sus empresas.
  3. Resolución ágil y expedita: No fue necesario un nuevo tratado sobre desechos espaciales, solo se necesitó llenar de contenido técnico los artículos ya existentes del OST de 1967.

 

Este mecanismo propuesto (MIET) transforma las recomendaciones científicas en parámetros de legalidad, permitiendo que la UN COPUOS gestione la crisis de los desechos espaciales de forma dinámica, expedita y con peso jurídico real.

 

Finalmente, a continuación, presento un borrador de Resolución estructurado para ser discutido en las Subcomisiones de la UN COPUOS. Esta propuesta -absolutamente viable- evita la confrontación de crear una nueva entidad (la COP del Centro Belfer) y, en su lugar, utiliza el “Procedimiento de Interpretación Evolutiva” para dotar de dientes (capacidad coercitiva) al OST.

 

Título: Mecanismo de Implementación de Estándares Técnicos (MIET) para la Sostenibilidad Espacial

 

Presentado ante: el 65° periodo de sesiones de la Subcomisión de Asuntos Jurídicos (LSC) de la UN COPUOS. La Subcomisión de Asuntos Científicos y Técnicos (STSC) se encuentra -actualmente- en el 63° período de sesiones del 2-9 y 11-13 de febrero de 2026.

 

  1. Preámbulo (contexto parlamentario)

Reconociendo que el Tratado de 1967 (OST) continúa siendo la “Carta Magna” del espacio, pero que requiere una clarificación técnica ante la emergente proliferación de actores no gubernamentales.

Observando que la creación de nuevos tratados vinculantes enfrenta barreras políticas significativas en el actual entorno geopolítico.

Subrayando que históricamente la UN COPUOS es el único foro natural y multilateral para el desarrollo y codificación de normas internacionales sobre las actividades espaciales.

 

  1. Propuesta operativa. El vínculo jurídico-técnico

La esencia de esta propuesta se encuentra en conectar los hallazgos de la STSC con la interpretación legal de la LSC a través del siguiente mecanismo:

 

  1. Definición de “Estándares de Debida Atención” (Artículo IX del OST):

La resolución establece que el cumplimiento de las Directrices para la Sostenibilidad a Largo Plazo de las Actividades en el Espacio Ultraterrestre (LTS) de la UN COPUOS no es simplemente voluntario, sino que constituye la base para interpretar el deber de la “debida atención” instituido en el Artículo IX del OST.

  1. Certificación de “Supervisión Continua” (Artículo VI del OST):

Se propone que la Subcomisión de Asuntos Jurídicos (LSC) emita una “Interpretación Acordada” que defina los estándares mínimos que un Estado debe exigir a sus empresas privadas (por ejemplo, SpaceX, Blue Origin, entre muchas otras en el mundo) para considerar que está cumpliendo con su obligación de “supervisión continua”. Esta acción evita la fragmentación de las leyes nacionales.

 

III. El procedimiento de trabajo (ciclo MIET)

En lugar de organizar una cumbre multilateral al estilo COP, se propone la realización de un ciclo de trabajo anual integrado en los periodos de sesiones de las Subcomisiones de la UN COPUOS:

  1. Fase técnica (STSC): Los grupos de expertos gubernamentales definen un “Umbral de Riesgo de Colisión” y estándares de “Interoperabilidad de Datos”.
  2. Fase jurídica (LSC): La Subcomisión de Asuntos Jurídicos adopta estos umbrales legales como “Práctica Ulterior” (bajo el Art. 31.3.b de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados).
  3. Fase de implementación: Los Estados miembros integran estos estándares en sus licencias nacionales, creando una armonización legal global -de facto- sin necesidad de ratificar un nuevo tratado multilateral; para hacer compatibles las normas nacionales e internacionales, eliminando las contradicciones para asegurar la eficacia jurí

 

Como se aludió previamente este proyecto de Resolución propuesto es completamente viable, puede ser impulsado por cualquier país (ojalá fuera la Delegamex a través de la Cancillería y/o la AEM) o grupo de países y se pone a consideración de la UN COPUOS, para su eventual evaluación y aprobación.

 

*Nota para el lector: El estándar de “Mitigación de Desechos 25/5” se refiere a la evolución de las directrices internacionales para la eliminación de los satélites en la órbita baja terrestre (LEO), al final de su misión, para reducir los desechos espaciales. La histórica Regla de los 25 años, aplicada durante décadas, fue recomendada por el Comité Interinstitucional de Coordinación sobre Desechos Espaciales / Inter-Agency Space Debris Coordination Committee-IADC (foro técnico internacional creado en 1993 para coordinar actividades entre agencias espaciales sobre los desechos espaciales naturales y humanos) y seguida por la NASA, dictaba que los satélites debían reingresar a la atmósfera terrestre y quemarse en un plazo máximo de 25 años tras el final de su misión. Actualmente, se aplica a agencias y reguladores, un estándar mucho más estricto, la Regla de los 5 años, debido al aumento creciente de la congestión espacial y los potenciales riesgos de colisión.

 

“Los  artículos firmados  son  responsabilidad  exclusiva  de  sus  autores  y  pueden  o  no reflejar  el  criterio  de  A21”

Tags: Espacio

Noticias Relacionadas

El espacio y el nuevo orden global

El espacio y el nuevo orden global

6 febrero, 2026
El futuro del derecho espacial según el centro saudí para el futuro del espacio

El futuro del derecho espacial según el centro saudí para el futuro del espacio

23 enero, 2026
2026, perspectivas y desafíos para el sector espacial de México en la era del NewSpace

2026, perspectivas y desafíos para el sector espacial de México en la era del NewSpace

5 enero, 2026
Las capacidades espaciales en América Latina

Las capacidades espaciales en América Latina

26 diciembre, 2025
Next Post
La Revolución de los Drones en la Seguridad de Pistas Aeroportuarias

La Revolución de los Drones en la Seguridad de Pistas Aeroportuarias

Aerobreves

Aerobreves

Más Leídas

  • Reabren aeropuertos de Dubái con operaciones reducidas tras ataques iraníes

    Reabren aeropuertos de Dubái con operaciones reducidas tras ataques iraníes

    5 shares
    Share 2 Tweet 1
  • SMS: renovarse o morir

    5 shares
    Share 2 Tweet 1
  • Apuesta nueva dirigencia de ASSA por unidad, transparencia y crecimiento

    5 shares
    Share 2 Tweet 1
  • Demandan una autoridad aeronáutica que impulse el desarrollo de la aviación mexicana

    5 shares
    Share 2 Tweet 1
  • Solicita Mexicana de Aviación permiso al DOT para operar vuelos chárter hacia EU

    5 shares
    Share 2 Tweet 1
  • ALCE y el desafío de construir autonomía espacial regional

    5 shares
    Share 2 Tweet 1

Categorías

  • Aerolíneas
  • Aeronautica
  • Aeropuertos
  • Opinión
  • Organismos
  • Aeroespacial
  • Innovación
  • Normatividad
  • Fuerza Aerea
  • Aerolíneas

Otros Enlaces

Contacto
Media Kit
Aviso de Privacidad
Política de cookies

© 2025 A21 - Todos los derechos reservados.

Consentimiento de uso de cookies

Para ofrecer la mejor experiencia, utilizamos tecnologías como cookies para almacenar y/o acceder a la información del dispositivo. Su consentimiento para estas tecnologías nos permitirá procesar datos como el comportamiento de navegación o los identificadores únicos en este sitio. La falta de consentimiento o la revocación del mismo podrían afectar negativamente a ciertas características y funciones.

Funcional Siempre activo
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferences
The technical storage or access is necessary for the legitimate purpose of storing preferences that are not requested by the subscriber or user.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos. The technical storage or access that is used exclusively for anonymous statistical purposes. Without a subpoena, voluntary compliance on the part of your Internet Service Provider, or additional records from a third party, information stored or retrieved for this purpose alone cannot usually be used to identify you.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en una web o en varias web con fines de marketing similares.
  • Administrar opciones
  • Gestionar los servicios
  • Gestionar {vendor_count} proveedores
  • Leer más sobre estos propósitos
Ver preferencias
  • {title}
  • {title}
  • {title}
No Result
View All Result
  • Aerolíneas
  • Aeronáutica
  • Aeropuertos
  • Columnistas
  • Organismos
  • Aeroespacial
  • Innovación
  • Normatividad
  • Fuerza Aérea

© 2023 T21. Todos los derechos reservados