
En días pasados leí el informe El futuro del derecho espacial: la dinámica cambiante de la regulación aérea y espacial / The Future of Space Law: The Evolving Dynamics of Air and Space Regulation, publicado por el Centro para el Futuro Espacial / Centre for Space Futures (CSF) y presentado en Riad, Arabia Saudita, el 12 de septiembre de 2025.
El CSF fue fundado a través de un acuerdo entre la Agencia Espacial Saudita / Saudi Space Agency (SSA), en asociación con el Foro Económico Mundial / World Economic Forum (WEF), que se firmó el 29 de abril de 2024 en Riad. El lanzamiento oficial del CSF fue anunciado por la SSA el 24 de noviembre de 2024. El CSF, que funciona como un centro de la red de la Cuarta Revolución Industrial del WEF, articula sus mejores prácticas en el sector espacial, es un centro global que fomenta la innovación, la colaboración y el crecimiento en la economía espacial; sus objetivos incluyen facilitar debates entre el sector público y privado, desarrollar marcos regulatorios y políticas de sostenibilidad, acelerar el desarrollo de tecnologías espaciales innovadoras y crear un centro que impulse el desarrollo de tecnologías espaciales y estimule el crecimiento una economía espacial próspera y sostenible.
En el prólogo del documento puede leerse la siguiente reflexión que por sí misma justifica la relevancia de este informe. “La rápida expansión de la actividad espacial impulsada por la comercialización, los avances tecnológicos y la participación mundial ha superado el desarrollo de marcos de gobernanza coherentes y universalmente adoptados. A medida que más naciones y actores privados se involucran en el espacio, la necesidad de mecanismos legales eficaces, adaptables e inclusivos se vuelve cada vez más urgente”.
Los autores de este relevante documento son: Najla Al Saiari, Lead Author Senior Expert Laws & Regulations Saudi Space Agency, CSF y Mishaal Ashemimry, Co-Author, Managing director CSF. Los expertos colaboradores son: Nikolai Khlystov, Thematic Lead, Space Technology WEF; Bhavya Lal, Former Acting Chief Technologist and Associate Administrator for Technology, Policy, and Strategy NASA; Veronica La Regina, Director of Research CSF; Dr. Valanathan Munsami, Deputy CEO SSA; Dr. Olga Volynskaya, Assistant Professor of Law International Space Lawyer Prince Sultan University; MS. Joanne Wheeler MBE, Managing Partner Alden Legal Director Earth & Space Sustainability Initiative (ESSI) y Victoria Woodburn, Space Technology Specialist WEF.
El informe El futuro del derecho espacial: la dinámica cambiante de la regulación aérea y espacial examina los retos contemporáneos del derecho espacial frente a la expansión comercial y tecnológica del sector, proponiendo un modelo conceptual de gobernanza espacial basado en la experiencia del derecho aeronáutico, en particular del sistema Marco de normas y prácticas recomendadas (SARPs) multi nivel para el espacio / Multi-Tiered Standards and Recommended Practices (SARPs) Framework for Space, inspirado en el sistema normativo de la aviación civil internacional bajo la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI); cuyo propósito es establecer una arquitectura de gobernanza flexible, escalonada y basada en la cooperación voluntaria, que facilite la estandarización sin comprometer la soberanía de los Estados.
Las regulaciones aeronáutica y espacial, aunque relacionadas por el concepto de vuelo, se rigen por marcos legales distintos debido a sus dominios geográficos y principios jurídicos fundamentales. El derecho espacial en ocasiones se considera un campo mucho más amplio que abarca a ambos, aunque insuficiente y desfasado de la realidad actual y el veloz desarrollo de la ciencia, tecnología y exploración espacial. A continuación, les presento la reseña del contenido del informe técnico (white paper), así como un análisis crítico del documento, considerando el contraste entre los marcos jurídicos aeronáutico y espacial y su pertinencia ante los retos actuales del sector.
Estructura y contenido
El informe parte de una premisa válida, que en esta columna he subrayado en diversas ocasiones: el derecho espacial contemporáneo es insuficiente para responder al auge de la comercialización y privatización del espacio ultraterrestre; como contexto y fundamento del documento. El documento se divide en tres secciones analíticas principales:
- Diagnóstico del régimen espacial vigente, basado en el Tratado del Espacio Ultraterrestre / Outer Space Treaty (OST) de 1967 y otros instrumentos normativos de las Naciones Unidas, donde se identifica la creciente brecha entre los principios jurídicos y la realidad operativa del sector comercial y dual. En contraste con la aviación civil, que cuenta con un sistema maduro, técnico y de cumplimiento obligatorio a través de la OACI, el derecho espacial sigue anclado en los principios generales del OST. El documento acierta al destacar la asimetría institucional entre ambos regímenes: el aeronáutico, que posee estructuras normativas y de cumplimiento concretas; el espacial, en cambio, depende de la autorregulación estatal y la cooperación voluntaria en el marco de la Comisión de las Naciones Unidas sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos (UN COPUOS).
- Comparación con el derecho aeronáutico, destacando la madurez del sistema OACI y sus mecanismos de cumplimiento —como los SARPs, los programas de auditoría (USOAP, USAP) y las iniciativas de equidad “No Country Left Behind”— frente a la fragmentación y débil institucionalidad del régimen espacial, bajo la Comisión de las Naciones Unidas sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos (UN COPUOS). El enfoque pragmático —basado en la cooperación voluntaria, la reciprocidad y los incentivos— tiene un alcance y límites realistas ante la falta de consenso global. El cual puede derivar en una gobernanza por conveniencia, donde solo los actores con capacidad tecnológica o económica (potencias espaciales) participan de los beneficios, dejando fuera a los países en desarrollo. La analogía con la iniciativa de la OACI “No Country Left Behind” es interesante, pero su implementación en el contexto espacial actual requeriría de mecanismos financieros y tecnológicos robustos, hoy inexistentes en la Oficina de Asuntos del Espacio Ultraterrestre (UNOOSA).
- Propuesta del modelo Multi-Tiered SARPs, que articula tres niveles, valorados y desarrollados en el marco de la UN COPUOS y sus subcomisiones (LSC-STSC). El modelo de tres niveles de SARPs para el espacio es la contribución más sustantiva del documento:
- Tier (nivel) 1: fundamentos legales, económicos y comerciales de carácter voluntario;
- Tier 2: estándares técnicos sobre sostenibilidad, mitigación de desechos orbitales y gestión del tráfico espacial, desarrollados por expertos gubernamentales;
- Tier 3: protocolos operativos vinculados a seguridad, licencias, seguros y reconocimiento recíproco entre Estados.
El planteamiento tiene mérito porque introduce un esquema escalonado y adaptable, que evita la rigidez de los tratados y facilita la participación progresiva de los Estados, que busca fomentar la convergencia normativa sin imponer obligaciones jurídicas inmediatas. El documento concluye con un llamado a adoptar mecanismos de cooperación internacional incremental -basados en incentivos, reciprocidad y auditorías entre pares- como vía pragmática para modernizar la gobernanza espacial.
Análisis crítico
La principal contribución del documento radica en su propuesta metodológica, que combina la experiencia institucional de la aviación civil con la flexibilidad requerida por el espacio ultraterrestre, un dominio sin soberanía territorial. Este enfoque reconoce la necesidad de pasar de los principios abstractos del soft law a mecanismos de cumplimiento técnico y operativo. Sin embargo, en mi particular punto de vista el modelo propuesto presenta las siguientes limitaciones conceptuales y jurídicas:
- La dependencia excesiva del paralelismo con el derecho aeronáutico desconoce las diferencias esenciales entre los dominios aéreo y espacial: el primero se rige por la soberanía nacional dentro de territorios claramente delimitados, mientras el segundo carece de ésta y está sujeto al principio de no apropiación del OST. La simple extrapolación del sistema OACI al espacio generaría conflictos con la estructura descentralizada y consensual en los fundamentos del derecho espacial, derivado del derecho internacional público; al hacer evidentes las diferencias (entre el espacio aéreo y el espacio ultraterrestre) en los ámbitos económico, político, de seguridad y geopolítico. Sin duda, las legislaciones aérea y marítima -por sus particulares características- son un insumo relevante para la generación en el futuro de nuevos tratados multilaterales -en el seno de las naciones unidas- que complementen y actualicen la regulación espacial vigente, en un entorno de veloz y constante cambio tecnológico, que condiciona la necesidad de legislar con visión de largo plazo y flexibilidad inherentes, para ajustar la regulación ante el proceso evolutivo tanto de la actividad como del derecho espacial.
- La limitación conceptual más visible del modelo corresponde al esquema de adopción voluntaria y gradual, el cual corre el riesgo de reproducir la fragmentación normativa que justamente busca corregir, sobre todo si las potencias espaciales privilegian la adopción de estándares distintos subordinados a acuerdos bilaterales o marcos exclusivos como los Artemis Accords, entre otros mecanismos soft law en áreas de interés prioritario para la humanidad como la gestión del tráfico espacial o la mitigación de los desechos espaciales, por mencionar sólo algunos.
- La carencia de una autoridad institucional—análoga a la OACI— limita la viabilidad práctica del modelo. El documento sugiere que la COPUOS podría asumir funciones similares a las de la OACI, sin embargo, este organismo carece de facultades ejecutivas y opera por la regla del consenso, lo cual limita su capacidad de aplicar auditorías o sanciones. En diversas colaboraciones previas he insistido en la necesidad de contar con una organización internacional del espacio con capacidad de liderazgo y gobernanza para hacer efectivo el uso pacífico, responsable, sostenible y equitativo del espacio ultraterrestre, competencias de auditoría y financiamiento, mecanismos de verificación y visión de largo plazo, que permitan regular debidamente las múltiples aristas de la actividad humana en el espacio.
Aun con estos desafíos, el documento aporta un marco de transición útil, al reconocer la imposibilidad política momentánea de un nuevo tratado global y ofrecer una ruta intermedia basada en la cooperación técnica, la transparencia y la estandarización progresiva.
Desde una perspectiva académica, el valor y pertinencia de The Future of Space Law son relevantes ya que representa un esfuerzo por vincular teoría jurídica, política pública y economía espacial. Su visión de un derecho espacial adaptativo, apoyado en estándares técnicos y mecanismos de incentivos, responde a la urgencia de articular un régimen que acompañe el vertiginoso avance de la ciencia y la tecnología espacial.
Desde una perspectiva jurídica, donde el espacio es considerado dominio sui generis el documento acierta al señalar que el derecho espacial debe evolucionar, pero no necesariamente bajo la lógica de la aviación. El espacio ultraterrestre no es una extensión del aire, sino un ámbito jurídicamente autónomo donde prevalecen principios de patrimonio común, uso pacífico y cooperación internacional. Por ello, la propuesta de SARPs debería incorporar no solo estándares técnicos, sino también mecanismos de equidad, acceso compartido y sostenibilidad, evitando que la privatización comercial debilite el carácter universal del régimen espacial. El documento reconoce este riesgo, pero su énfasis en “armonizar licencias” y “reconocer marcos nacionales” puede reforzar la primacía de los intereses estatales y corporativos sobre la gobernanza multilateral.
El informe se inserta en la corriente de propuestas contemporáneas que abogan por una gobernanza policéntrica y flexible, más cercana a la práctica regulatoria que a la codificación tradicional de tratados, la cual se perfila a más largo plazo. Su valor reside en ofrecer un punto de partida para el debate sobre la institucionalización futura del sector espacial, en un contexto donde el derecho aeronáutico y el espacial convergen, pero mantienen identidades jurídicas diferenciadas y ofrecen -mediante la diplomacia espacial- la oportunidad de articular propuestas en una fase previa a la negociación multilateral de tratados que definirán el rumbo de la gobernanza espacial global en el futuro.
El documento del CSF constituye una contribución relevante a la discusión global sobre la evolución del derecho espacial. Propone un modelo innovador de gobernanza multinivel que, aunque dependiente de la voluntad política y de la cooperación internacional, abre una vía práctica hacia la estandarización y la responsabilidad compartida en el espacio ultraterrestre. Su lectura resulta imprescindible para investigadores, legisladores y profesionales del ámbito aeroespacial interesados en comprender cómo la intersección entre derecho, tecnología y gobernanza puede moldear el futuro del espacio común de la humanidad.
En suma, el informe “The Future of Space Law” constituye un aporte valioso para el debate contemporáneo, pero su aplicabilidad dependerá de la capacidad del sistema internacional de evolucionar hacia un marco híbrido, donde el derecho espacial mantenga su vocación universalista sin quedar subordinado al paradigma aeronáutico. Es una propuesta -útil pero incompleta- que ofrece una visión estructurada, técnicamente informada y diplomáticamente viable para renovar la gobernanza espacial. Sin embargo, su enfoque tecnocrático y economicista reduce el debate jurídico a un problema de eficiencia y estandarización, omitiendo las dimensiones políticas y éticas fundamentales del derecho espacial:
- La preservación del espacio como bien común de la humanidad;
- La prevención de la militarización y apropiación indirecta mediante la comercialización; y
- La inclusión efectiva de los países sin capacidades espaciales.
El derecho espacial, insuficiente en la era digital, está regido por tratados de la Guerra Fría (como el OST de 1967), se enfoca en principios amplios (no apropiación, responsabilidad internacional) y no en la regulación práctica del modelo aeronáutico como paradigma de seguridad práctica. El derecho aeronáutico (convenios de Chicago, OACI) es el marco legal práctico y diario de la aviación civil, enfocado en la seguridad operativa y la estandarización. El documento se centra en resolver problemas técnicos y de seguridad inherentes al dominio espacial, sus propuestas, particularmente las relativas a la gobernanza, revelan una tensión fundamental entre la agilidad tecnológica y la lentitud regulatoria. El documento implícitamente busca emular esta practicidad en el espacio, lo cual evidencia que las regulaciones aeronáuticas y espaciales, contrastan la naturaleza práctica de una con el marco legal incipiente y desfasado de la otra.
En este contexto, y a manera de corolario me permito reproducir la reflexión de Michelle Hanlon, abogada espacial, publicada en su perfil de Linkedin el pasado 28 de octubre, con la que estoy totalmente de acuerdo:
“El derecho espacial internacional se redactó para un mundo que ya no existe.
Los tratados que nos guían, por muy visionarios que sean, se elaboraron cuando solo dos naciones tenían el poder de alcanzar la órbita. Se centraban en la paz y los principios, no en los procedimientos o los derechos de propiedad.
Hoy en día, nos enfrentamos a un panorama muy diferente: proveedores de lanzamientos comerciales, empresas multinacionales de recursos, estaciones privadas, hábitats lunares y sistemas de inteligencia artificial que operan con una autonomía cada vez mayor. Sin embargo, el marco jurídico que los regula sigue pareciendo una cápsula del tiempo de la Guerra Fría.
Como siempre digo, hay que tener en cuenta las lagunas (¡gracias, metro de Londres!) y las incoherencias. Precisamente por eso se necesitan abogados. Pero no como reguladores u obstáculos.
Los abogados son los navegantes de esta nueva era. No debemos decirle a la industria lo que no puede hacer; debemos ayudarla a comprender cómo hacer lo que quiere hacer, de forma responsable, sostenible y legal.
Una buena abogacía espacial no consiste en trazar fronteras. Se trata de trazar caminos y alinear la innovación con las obligaciones internacionales para que el progreso no se estanque en los límites de la legalidad.
El próximo salto en la civilización humana no estará impulsado solo por cohetes. Estará impulsado por una legislación que siga el ritmo tanto de la tecnología como de la imaginación. Porque el espacio no necesita más reglas. Necesita personas que sepan cómo utilizarlas.”
“Los artículos firmados son responsabilidad exclusiva de sus autores y pueden o no reflejar el criterio de A21”







