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Home Opinión

El wet lease en la industria aérea: una opción para el arrendamiento de aeronaves

Erándeni Calderón Martínez by Erándeni Calderón Martínez
27 noviembre, 2023
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El wet lease en la industria aérea: una opción para el arrendamiento de aeronaves

Actualmente está en boca de todos en la industria de la aviación en México, el tema del wet lease, pero es importante poder conocer bien de qué se trata esta figura.

El wet lease (arrendamiento húmedo) en la industria aérea actualmente es una opción viable para que las aerolíneas arrienden aeronaves y cubran sus necesidades operativas de manera flexible y eficiente. La Ley de Aviación Civil en México permite el wet lease, es importante cumplir con las regulaciones establecidas por la AFAC para garantizar la seguridad y la calidad del servicio.

Actualmente Viva Aerobus ha estado usando la figura del wet lease para arrendar aeronaves extranjeras, por el tema de seguridad de la revisión de los motores Pratt & Whitney (P&W), situación en la cual Viva Aerobus como muchas aerolíneas (Delta, Lufthansa, Turkish Airlines, All Nippon Airways, Volaris, entre otras)  son afectados, ya que las aeronaves A320neo con motores PW1100G de P&W, con las que cuentan estas aerolíneas, tienen que ser revisados por temas de seguridad, debido a que se tiene detectado que existe un problema con el metal que fue usado en su fabricación. Para la aviación “la seguridad” es la regla máxima por lo que esta revisión debe hacerse.

Y por esta situación, ajena a las aerolíneas, deben encontrar una solución para continuar operando las rutas previamente adquiridas por los clientes, por lo que en el caso de Viva Aerobus están usando la figura del “wet lease” como una solución temporal para evitar afectaciones a los pasajeros.

Pero ¿qué es el “wet lease”?

El wet lease, también conocido como arrendamiento húmedo, es un contrato en el cual una aerolínea (arrendadora) proporciona una aeronave completa, incluyendo tripulación, mantenimiento y seguros, a otra aerolínea (arrendataria).

Es decir, es un contrato en el cual una aerolínea que cuentan con su certificado de operador aéreo, y la aeronave que va a ser arrendada, se usará bajo el código de designación de la aerolínea arrendataria, además se arrienda junto con la tripulación completa (pilotos, tripulantes de cabina, técnicos de mantenimiento) y con el seguro de la aeronave; este tipo de arrendamiento ofrece una opción de servicio completo al arrendatario, de esta forma tiene un avión listo para ser operado.

En muchos países esta figura es utilizada por un periodo corto, por ejemplo, durante temporadas altas, por emergencias, o por temas de reparaciones en aeronaves.

Para este contrato la aerolínea que arrienda debe contar con su certificado de operador aéreo, y la aeronave que se arriende debe operar bajo los códigos de designación otorgados a esa aerolínea y con sus rutas autorizadas, aunque la matrícula de la aeronave y las tripulaciones sean del país del cual es la empresa arrendadora.

Ahora bien, el wet lease, viene previsto en la Ley de Aviación Civil, en el Capítulo IX “de las matrículas de las Aeronaves” en su artículo 45, último párrafo establece:

“En casos excepcionales, las aeronaves con matrícula extranjera, arrendadas por las concesionarias, asignatarias o permisionarias, pueden ser operadas temporalmente, previa autorización de la Agencia Federal de Aviación Civil con sujeción al reglamento respectivo.”

Cabe destacar que este párrafo fue reformado en la Ley de Aviación Civil del pasado 03 de mayo de 2023.

Por su parte el Reglamento de la Ley de Aviación Civil en su Capítulo III “Disposiciones comunes a los servicios de transporte aéreo”, Sección Primera “De la Operación de Servicios de Transporte Aéreo con Aeronaves Arrendadas que ostenten matrícula extranjera”.

Artículo 34. La Agencia Federal de Aviación Civil autorizará a las personas físicas o morales mexicanas la celebración de contratos de arrendamiento de aeronaves que ostenten matrícula extranjera para destinarlas a la prestación de servicio al público de transporte aéreo nacional o internacional, siempre y cuando:

El contrato de arrendamiento provea a la persona concesionaria, asignataria o permisionaria mexicana de una aeronave en condiciones de aeronavegabilidad y certificada para uso civil, y que en aquél se expresen en forma clara las obligaciones del arrendatario con respecto al mantenimiento de la misma;

La aeronave cumpla con los límites de ruido y de emisión de contaminantes establecidos en las normas oficiales mexicanas correspondientes;

La aeronave, en el tiempo en que se encuentre en arrendamiento de la persona concesionaria, asignataria o permisionaria mexicana, cumpla con las condiciones prescritas en la Ley y este reglamento, y

El contrato de arrendamiento, en el caso de servicio de transporte aéreo regular, contenga un procedimiento de rescisión, terminación y retorno de la aeronave al extranjero.

En este sentido, la Agencia Federal de Aviación Civil señala que la figura del wet lease está contemplada en la Ley de Aviación Civil, y también en su reglamento, así mismo lo prevé el convenio de Chicago de 1944 en su artículo 83 Bis “Transferencia de ciertas funciones y Obligaciones”.

Ahora bien, existe una Circular Obligatoria CO AV-08.3/20 de fecha 17 de agosto de 2020, “Que establece las reglas técnicas para el arrendamiento de Aeronaves”.

Esta Circular Obligatoria, aplica a concesionarios de transporte aéreo que operen o pretendan operar aeronaves con marcas de nacionalidad y matrícula mexicana o extranjera, así como a explotadores extranjeros que operen o pretendan operar aeronaves con marcas de nacionalidad y matrícula mexicana.

Esta Circular Obligatoria contempla el arrendamiento de aeronaves con o sin tripulación, y en el punto 3.4 contempla lo que es el arrendamiento con tripulación a corto plazo, chárter o sub-charter, en la cual se utilizan cuando un explotador “se ve obligado” a contratar con otro explotador para poder explotar el servicio, mientras dan mantenimiento a una aeronave o que deseen reemplazar esta aeronave.

La misma circular define al arrendamiento como el “Acuerdo de voluntades por medio del cual el arrendador concede el uso o goce temporal de una aeronave al arrendatario, mismo que se obliga a pagar por ese uso o goce un precio cierto”, y como señalamos esta Circular Obligatoria contempla el arrendamiento con tripulación o sin ella.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, es que la Agencia Federal de Aviación Civil, ha autorizado a Viva Aerobus, el arrendamiento húmedo de varias aeronaves extranjeras (con todo y sus tripulaciones) para efectos de poder cubrir las rutas de las aeronaves que actualmente se encuentran bajo la revisión y mantenimiento por el tema de los motores P&W antes señalado.

El contrato de wet lease es muy comúnmente utilizado, existen varios ejemplos en la industria, como el caso del Boeing 373-200 con matrícula XA-UHZ, que fue operado por Cubana de Aviación, y que fue arrendado a la compañía mexicana “Aerolineas Damojh, S.A de C.V: (Global Air) con una tripulación de 6 miembros, todos de nacionalidad mexicana, además, de que existen en el mundo empresas que se dedican a dar el servicio de “wet lease” específicamente.

La Aerolínea del Estado “Mexicana”, también estará operando bajo este esquema de arrendamiento wet lease, una Aeronave de TAR incluyendo su tripulación.

Pero qué ventajas tiene el wet lease:

   – Flexibilidad: Permite a las aerolíneas arrendatarias adaptarse rápidamente a cambios en la demanda (temporada alta) o necesidad de dar mantenimiento a aeronaves, sin incurrir en altos costos de adquisición de aeronaves.

   – Reducción de riesgos: La aerolínea arrendataria se beneficia de la experiencia y conocimientos de la aerolínea arrendadora en términos de operaciones y mantenimiento.

   – Eficiencia: Al contar con una aeronave lista para operar, en todos los sentidos, incluyendo tripulación, seguros, etc., la aerolínea arrendataria puede evitar retrasos en la programación y mantener la continuidad del servicio.

Expuesto lo anterior, ahora podemos entender qué es el “wet lease” y por qué en la industria aérea es una herramienta valiosa, una opción viable y eficiente, para que las aerolíneas arrienden aeronaves por periodos de espacio específicos, para cubrir ciertas necesidades operativas de manera flexible y eficiente, cuando se encuentren en situaciones de emergencia, expansión o mantenimiento de flotas.

Hasta el próximo vuelo.

“Los  artículos firmados  son  responsabilidad  exclusiva  de  sus  autores  y  pueden  o  no reflejar  el  criterio  de  A21”

 

 

Tags: arrendamientoDelta Air LinesLufhtansaViva Aerobus

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