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La sorprendente Fracción Sexta del Segundo Artículo de la Ley de Aeropuertos vigente

Juan A. José by Juan A. José
23 agosto, 2023
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La sorprendente Fracción Sexta del Segundo Artículo de la Ley de Aeropuertos vigente

Han transcurrido casi cuatro meses desde que, entre las modificaciones a la Ley de Aeropuertos de México, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado 3 de mayo de 2023, tema que este columnista comentó en una entrega publicada en el portal de noticias T21 el día 10 de ese mismo mes, se incluyó una que impactó a la Fracción Sexta del Artículo Segundo de la Ley de dicho ordenamiento, que ahora establece que: “Los aeródromos civiles que tengan el carácter de aeropuerto únicamente pueden prestar servicio a las aeronaves de transporte aéreo regular.” Lo que contrasta con lo que leía el mismo ordenamiento antes de ser modificado, y cito nuevamente: “Únicamente los aeródromos civiles que tengan el carácter de aeropuerto podrán prestar servicio a las aeronaves de transporte aéreo regular.”, algo que sin duda corresponde a la realidad.

No habiéndose publicado en el Diario Oficial modificación posterior alguna a esta norma, por lo menos hacia las 11:00 am del día 17 de agosto de 2023 en la que redacto el presente, cambio que por cierto requeriría de un nuevo proceso legislativo, quien firma esta nota teme que sigue estando vigente la referida limitación, que en el sentido estricto significa por ejemplo, que una aeronave de transporte aéreo no regular (chárter) o una aeronave de la aviación general no puede operar en un aeropuerto mexicano, el que usted quiera, lo cual es absurdo ya que queda perfectamente claro que en una infraestructura aeroportuaria mexicana, además de las aerolíneas regulares nacionales e internacionales de pasajeros y carga, también han operado virtualmente desde siempre, las charteras, los taxis aéreos y la aviación general, muchos de estos segmentos que requiere servicios aeroportuarios y no solamente los de un aeródromo.

¿No me cree lo que digo, estimado lector?

Le invito a hacer tres cosas:

1. Consultar la redacción del Fracción Sexta del Artículo Segundo en la última modificación oficial a la Ley de Aeropuertos, validando como siento es el caso que la misma corresponde a la del 3 de mayo de 2023.

2. Leer lo que dice en voz alta y, de preferencia, ante terceros lo que dispone para dimensionar el texto.

3. Confirmar con un abogado de su confianza (tal y como este columnista lo ha hecho) que lo que usted cree que está leyendo corresponde a la realidad, en especial luego de constatar, tal y como quien firma esta entrega también ha hecho con un abogado competente, que en dicho ordenamiento no hay otra disposición que sí permita establecer que en un aeropuerto mexicano, no solamente pueden aterrizar los vuelos regulares de aerolínea.

4. Respirar profundamente para tratar de comprender lo que acaba de comprobar y la magnitud del asunto.

Por cierto, aclaro que antes de sentarme a redactar esta columna realicé varias veces el ejercicio anterior. ¡Sería muy irresponsable no hacerlo!

Habiendo dicho lo anterior, sería entonces muy ingenuo pensar que a estas alturas Juan Antonio José es la única persona que se ha dado cuenta de la enorme pifia en la que se incurrió al redactar el ordenamiento en comento, por lo tanto es de esperarse que el tema ya esté en el radar de quien corresponde, tanto en el Ejecutivo como en el Poder Legislativo, de ahí que la pregunta resulte obligada:

¿Y qué esperan para corregir el error?

No solamente me preocuparía, sino que me aterrorizaría pensar que no se trató de una equivocación. Es más, ¡no le vería lógica alguna!

Me siento obligado a insistir sobre la importancia de validar la calidad personal, profesional y competencias de quienes tienen a su cargo, tanto desde el ámbito del Ejecutivo como en el seno del propio legislativo, la elaboración de propuestas de modificación al marco legal con el fin de evitar caer en situaciones como esta. La falta de conocimientos y experiencia por parte diputados y senadores sobre las realidades técnicas y económicas de ciertas especialidades, o por lo menos, el desaseo y premura de su labor legislativa, si es que no la corrupción, los hacen vulnerables a errores y manipuleos que terminan siendo reflejados en la ley, en perjuicio en el caso del ordenamiento que estamos analizando, de las actividades aeronáuticas en México.

Debo confesar que, al momento de desarrollar mi entrega del 10 de mayo, albergaba esperanzas de que “alguien” con la autoridad para hacerlo iniciase el proceso legal para corregir el multicitado error, o se emitiese algún tipo de documento oficial que evitase de manera temporal que un funcionario que autorice la operación de un vuelo indebido de acuerdo a lo establecido en la ley sea sancionado. Desgraciadamente ello no ha ocurrido, de ahí que me encuentre frente a mi computadora tratando de entender cómo es posible que sigan operando ciertos vuelos que en el sentido estricto, es decir, con base en la ley, no deben tener lugar.

Sobra decir que voy a estar especialmente pendiente de cualquier comentario que generen entre mis estimados lectores lo que les comparto, y que no voy a descansar en poner mi grano de arena editorial a fin de que se corrija lo correspondiente o alguien me proporcione evidencia de que no hay nada que corregir.

“Los  artículos firmados  son  responsabilidad  exclusiva  de  sus  autores  y  pueden  o  no reflejar  el  criterio  de  A21”

Tags: infraestructura aeroportuariaLey de Aeropuertosvuelos

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