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Home Opinión

Aviación Civil y Seguridad Nacional, otra vez

Rodrigo Soto-Morales by Rodrigo Soto-Morales
27 julio, 2023
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Aviación Civil y Seguridad Nacional, otra vez

El pasado 20 de julio del presente, Pablo Chávez publicó en este mismo medio que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió dos acciones de inconstitucionalidad sobre los cambios realizados a las leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, de Aeropuertos y de Aviación Civil, en materia de Protección del Espacio Aéreo Mexicano, publicado el 3 de mayo de 2023 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Cito: “Según el decreto de creación, esta ley busca establecer y regular las medidas, acciones y procedimientos para preservar la seguridad y la soberanía e independencia nacionales del Espacio Aéreo Mexicano, mientras otorga a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) la atribución (de la que no gozaba anteriormente) de coordinar la participación de las diversas autoridades (FAM, Semar, SICT, Seneam, SSPC, Guardia Nacional, Segob, INM) para que, desde su ámbito de competencia, coadyuven a la vigilancia y protección del Espacio Aéreo, en el ámbito que compete a la Seguridad Nacional”.

¿Era realmente necesario aventurarse en esta reforma desde el punto de vista de una exigencia material y real? La respuesta –parece ser–, es “No”.

La seguridad nacional y la aviación civil son dos componentes intrínsecamente ligados, especialmente en el contexto de los actos de interferencia ilícita. En México, el marco jurídico que rige estos temas se articula principalmente a través de la Ley de Aviación Civil, la Ley de Aeropuertos y la Ley de Seguridad Nacional. Además, estas leyes locales se vinculan con el marco internacional proporcionado por el Tratado de Chicago de 1944 y sus anexos técnicos, principalmente el Anexo 13, el Anexo 17 y el Anexo 19. Y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 27, deja claro que el Estado es responsable y buscará preservar la soberanía de dicho espacio aéreo, aunque no prescribe que sea a través de una militarización. De hecho, muchos temas en ese mismo artículo, cuya preservación y rectoría son asignadas al Estado, son llevados a cabo por entidades civiles sin el menor reparo.

La Ley de Aviación Civil mexicana establece las normas y regulaciones para la operación de la aviación civil en México, y dedica un espacio importante a la prevención de actos de interferencia ilícita. El artículo 78 Bis, por ejemplo, menciona que las aeronaves estarán sujetas a la inspección de las autoridades para prevenir y reprimir dichos actos. Por su parte, la Ley de Aeropuertos estipula en el artículo 46 que las autoridades aeroportuarias deben implementar medidas de seguridad necesarias para prevenir estos actos.

En el marco de la Ley de Seguridad Nacional, el artículo 5 fracción VI clasifica a los actos de interferencia ilícita en la aviación civil como amenazas a la seguridad nacional. Esto indica la importancia que México concede a la seguridad de la aviación civil y su relación directa con la seguridad nacional.

Los tres anexos del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, o Tratado de Chicago, mencionados anteriormente proporcionan un marco adicional y detallado para garantizar la seguridad de la aviación civil. El Anexo 13 proporciona pautas sobre la investigación de accidentes e incidentes de aviación; el Anexo 17 se centra en la seguridad, definiendo medidas para proteger la aviación civil internacional contra actos de interferencia ilícita; y el Anexo 19 establece los sistemas de gestión de la seguridad que deben adoptar los estados miembros.

En este contexto, el papel de la seguridad nacional en la prevención de actos de interferencia ilícita en la aviación civil es crucial. Es por esto que las leyes locales y las regulaciones internacionales se entrelazan para crear un marco sólido y efectivo. Las leyes mexicanas y los anexos del Tratado de Chicago crean un marco de colaboración que permite prevenir y reaccionar de manera eficiente ante cualquier amenaza. Pero siempre –al menos es lo natural según la regulación internacional– sería en un primer momento a través de agencias civiles y sólo una respuesta in extremis a través del brazo armado del Estado. Es decir, tampoco se debe entender que los temas de Seguridad Nacional son competencia exclusiva de militares, o que los implican necesariamente; aunque todo lo militar –en su deber ser– debería de estar relacionado con la Seguridad Nacional, pero no viceversa. Urge una lectura de la Seguridad Nacional en clave civil y multidisciplinaria.

Es importante destacar que las leyes y regulaciones, tanto locales como internacionales, sólo son efectivas si se implementan correctamente –no hay que andar inventando el hilo negro-, pues como suelo decir (ya parece estribillo): “legislar no es la piedra filosofal”, la realidad no cambia por poner una serie de cosas en papel… Esto requiere un compromiso continuo de las autoridades responsables y la cooperación de todos los actores implicados en la aviación civil. La educación y la formación también juegan un papel vital, ya que proporcionan a los individuos las herramientas necesarias para identificar y reportar posibles amenazas.

Es más importante recuperar la Categoría 1 que andar militarizando… dixit…

 

“Los artículos firmados son responsabilidad exclusiva de sus autores y pueden o no reflejar el criterio de A21”

Tags: Fuerza Aérea MexicanaLey de Aviación CivilSCJN

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