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Home Opinión

Los servicios MRO: Implicaciones legales I

Rodrigo Soto-Morales by Rodrigo Soto-Morales
23 octubre, 2019
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Los servicios MRO: Implicaciones legales I

Todo concesionario, permisionario u operadora que posea alguna aeronave con marca de nacionalidad matrícula mexicana debe operar de acuerdo a la ley de aviación civil y su reglamento y cumplir con lo prescrito por la regulación específica (circulares obligatorias, normas oficiales, etc.). Lo que lo hace responsable de conservar la aeronavegabilidad  de la aeronave y que el equipo operacional y de emergencia necesarios para el vuelo previsto, estén en buenas condiciones, el certificado de navegabilidad esté vigente y que el mantenimiento de las aeronaves efectúe conforme el programa de mantenimiento aprobado por la autoridad aeronáutica.

A las aeronaves se les deberá aplicar las inspecciones programadas recomendados por la entidad responsable del diseño de tipo, las inspecciones periódicas obligatorias contenidas en el programa de mantenimiento aprobado por la autoridad de una óptica de acuerdo a los requisitos generales de ejecución liberación de mantenimiento establecidos por la regulación aplicable así como las directivas del piso picado de conformidad con la norma oficial mexicana aplicable.

La regulación prescribe que el mantenimiento debe realizarse por personas autorizadas para para ello, y éste puede ser preventivo; de reparaciones y de alteraciones. Nadie puede realizar un mantenimiento –ni siquiera de tipo preventivo–, una reparación, una alteración de una aeronave, planeador cuerpo o básico (en el caso de helicópteros), motores, hélices, componentes y accesorios, a menos de que sea titular de una licencia de técnico en mantenimiento vigente y actúe conformidad con las atribuciones de su licencia y dentro de un organización que es un taller aeronáutico que cumpla con la ley, las disposiciones regulatorias emitidas por la autoridad aeronáutica y la norma oficial mexicana respectiva.

Por tanto, como se puede apreciar, el esquema legal que se debe cumplir para poder llevar a cabo los mantenimientos prescritos por el manual del fabricante son articulados y requieren con frecuencia de la realización de auditorías legales que llevan luego a las actualizaciones técnicas, con el consiguiente gasto o inversión de recurso económico.

El mantenimiento puede clasificarse de varias maneras pero, a grandes rasgos, clásicamente suele clasificarse en:

  1. Mantenimiento en línea

    1. Programado: siguiendo el programa del fabricante

      1. Tránsito: diariamente antes de cada vuelo, incluyendo escalas.

      2. Diario: Completa antes de iniciar un día de operaciones con la aeronave, y no deben pasar las 48 horas sin hacerlo.

      3. Revisión “S”: se realiza cada 100 horas de vuelo. Es completo y guiado por una instrucción o procedimiento específico de la aeronave que se trate.

    2. No programado: cuando se constata alguna avería.

  2. Mantenimiento menor:

    1. Revisión “A“: incluye una inspección general de sistemas, componentes y estructura, tanto desde el interior como desde el exterior, para verificar su integridad.

    2. Revisión “B“: de mayor intensidad que el anterior, comprueban la seguridad de sistemas, componentes y estructura, junto con el servicio del avión y la corrección de los elementos que si lo precisan.

    3. Revisión “C“: es una inspección completa y extensa, horarias, de todas las zonas interiores y exteriores del avión, incluyendo los sistemas, las instalaciones y la estructura visible.

  3. Mantenimiento mayor: Es el denominado programa de inspección estructural (gran parada en el lenguaje del hangar), el mantenimiento mayor es la revisión más profunda y minuciosa para la que tienen que pasar todos los aviones. Involucra la participación de varios especialistas que durante alrededor de mes y medio. (Esto puede variar según el fabricante  y tipo de aeronave).

Y también en:

  1. Mantenimiento preventivo: Acciones de mantenimiento, basadas en el manual de diseño o experiencias pasadas, para disminuir la ocurrencia de fallas. 

  2. Mantenimiento predictivo: Acciones de mantenimiento, basadas en las condiciones de un equipo o de un sistema, para prevenir la ocurrencia de fallas. 

  3. Mantenimiento correctivo: Acciones de mantenimiento orientadas a restablecer el funcionamiento de un equipo o de un sistema, a sus condiciones normales de operación, después que el mismo ha fallado.

Más adelante continuaremos explicando algunos detalles legales que implican esta apasionante faceta de la aviación.

  www.sotmor.net

Tags: Derecho AeronáuticoMRO

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