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Home Opinión

Administración y explotación aeroportuaria, primera parte

Rodrigo Soto-Morales by Rodrigo Soto-Morales
24 septiembre, 2018
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Administración y explotación aeroportuaria, primera parte

 

Twitter: @rsotomorales

Además de apegarse a los principios guía de SAFETY (prevención de accidentes aéreos) y SECURITY (protección de la aviación civil), y de poder acceder a un permiso o concesión para la construcción, administración, operación y explotación —previa comprobación de que cuenta con las capacidades técnica, administrativa, financiera y legal— ante la autoridad, un operador aeroportuario —como cualquier otra persona que realiza un trabajo o acción profesional— siempre está sujeto a algún tipo de responsabilidad legal.

Esta abarca a todos los integrantes de la organización, desde el comandante de aeropuerto hasta el administrador aeroportuario, los directores de la empresa concesionaria y sus apoderados legales, pasando por los trabajadores en pista, los elementos de seguridad y vigilancia y un largo etcétera.

En el caso de algunos aeropuertos, la operación, administración y explotación de éstos corre a cargo de empresas particulares concesionarias, pero según el país, también lo están en manos del gobierno nacional o provincial, dependiendo de las figuras administrativas y la legislación existentes. Esto puede ser un factor que determine un distinto tipo de responsabilidad para el concesionario. Con todo, en los aeropuertos, suelen concurrir tanto el gobierno como los particulares.

El aeropuerto es un sistema de operación complejo, donde, por los distintos tipos de actividades, se crea un entorno crítico no sólo para la eficiencia y rentabilidad económica, sino para la seguridad de las personas y la carga en transporte.Así, lo habitual es que en un aeropuerto concurran tanto empresarios particulares como autoridades de gobierno del Estado. Y en esta concurrencia, deben coordinar sus acciones de acuerdo a sus funciones y derechos respectivos.

Por lo anterior, es conveniente conocer los diversos tipos de responsabilidad legal que pueden existir en el desempeño de dichas funciones.

Responsabilidad civil

Las responsabilidades civiles tienen lugar cuando una persona o entidad causa a otra persona (o personas) daños o perjuicios valorables monetariamente.

En México, los dispositivos legales que establecen lo anterior se recogen en el artículo 1910 del Código Civil Federal:

Artículo 1910.- El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima.

Para el caso de un aeródromo operado por un organismo del Estado, el artículo 1º de la Ley de responsabilidad patrimonial del Estado señala que:

Artículo 1.-[…] el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado. La responsabilidad extracontractual a cargo del Estado es objetiva y directa, y la indemnización deberá ajustarse a los términos y condiciones señalados en esta Ley y en las demás disposiciones legales a que la misma hace referencia.

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por actividad administrativa irregular, aquella que cause daño a los bienes y derechos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportar, en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño de que se trate.

Desde el punto de vista doctrinal, este tipo de responsabilidad suele clasificarse en subjetiva y objetiva:

Responsabilidad subjetiva

Es la responsabilidad del sujeto productor del daño. En términos generales, se estima que la responsabilidad extracontractual nace de un hecho no sólo ilícito sino también culpable; es decir, que el agente productor del daño ha de haber actuado con negligencia o culpa.

De ahí que la responsabilidad civil extracontractual subjetiva, o fundada en el criterio de la voluntariedad de la acción, sea denominada también responsabilidad por culpa. La culpa no deriva del resultado del acto sino del conocimiento que se tenga, antes de realizarlo, de su carácter ilícito. En todo caso, el autor de la ilicitud responde siempre por el daño, con independencia del grado de negligencia.

Responsabilidad objetiva

Frente a la tradicional responsabilidad civil, que exige como requisito para que surja la obligación de indemnizar la culpa o negligencia del autor, hoy en día avanzan las tesis que defienden la responsabilidad objetiva en donde basta que concurran los demás requisitos (acción, nexo causal y daño) sin necesidad de imputar una actuación dolosa al culpable. Se pretende de esta manera proteger a los perjudicados por aquellas actividades que implican cierto riesgo, aunque no haya incurrido en culpa su autor.

Aunque la responsabilidad extracontractual se apoya todavía en buena parte en la llamada responsabilidad subjetiva, que exige la concurrencia de culpa en la actuación del agente productor del daño, la doctrina opuesta, o de la responsabilidad sin culpa u objetiva, va ganando terreno.

Denominada también responsabilidad por riesgo, esta tiende a que se indemnicen los daños causados por efecto del uso de cosas que entrañan un riesgo, o por las actividades que son necesarias y pueden causar daño, sin necesidad de que haya culpa o negligencia. De esta manera, tiene más importancia indemnizar a los perjudicados que buscar culpables de los daños producidos.

Pólizas de seguro

De las responsabilidades descritas se deriva la obligación que suele imponerse a personas o entidades autorizadas a realizar actividades de las que puede derivarse un daño, de contratar la correspondiente póliza de seguro que garantice una indemnización al perjudicado.

El contrato de seguro, en su modalidad de “Responsabilidad Civil”, cubre precisamente este tipo de indemnizaciones. En la aviación es muy típico contar con dos tipos de pólizas de seguro: la de “casco” —que cubre los daños posibles a sufrir por la aeronave—, y la de “responsabilidad civil” que cubre los daños a terceros.

Así pues, un aeródromo actúa como un sistema o “pequeña ciudad”, donde las acciones humanas que lo sustenta deben realizarse acordes a su finalidad, que deben quedar debidamente asentado en el Manual General de Operaciones. En las siguientes colaboraciones explicaremos la responsabilidad administrativa y penal.

Tags: medidas de seguridad

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