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Home Normatividad

Refuerzan atribuciones de la autoridad aeronáutica

Pablo Chávez Meza by Pablo Chávez Meza
28 julio, 2023
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Refuerzan atribuciones de la autoridad aeronáutica

La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) presentó en el portal de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) un nuevo decreto por el cual busca darle más herramientas a la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) en materia de investigación y seguridad aérea, así como autorizar, suspender y revocar a los médicos examinadores autorizados.

La dependencia, encabezada por Jorge Nuño Lara explicó que el “Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024”, prevé como estrategia 2.3.1., revisar, con base a las necesidades actuales, los ordenamientos jurídicos, normativos, de regulación y operación del transporte aéreo, integrando sistemas mixtos y de pasajeros para ofrecer condiciones óptimas de seguridad, calidad, eficiencia y competitividad.

Este ordenamiento que, algunos especialistas consideran redundante, fue justificada por la SICT al detallar que “de octubre de 2020 a abril de 2021, la Administración Federal de Aviación (FAA), con base en los métodos y normas recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), realizó la Auditoría del Programa de Evaluación de la Seguridad de la Aviación Internacional, a la AFAC”.

En esta auditoría se le recomendó al Estado mexicano actualizar el marco normativo en materia de aeronáutica civil que, conforme al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago), el Estado tiene la obligación de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización, relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares.

Añade el texto que “la norma 5.4 del anexo 13 de la Organización de Aviación Civil (OACI), estipula que los Estados firmantes establecerán una autoridad de investigación de accidentes, independiente de las autoridades estatales de aviación y de otras entidades que pudieran interferir con la realización o la objetividad de una investigación.”

Recordó que el 20 de mayo de 2021 se publicó en el DOF el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil (LAC), donde, entre otros aspectos sustanciales se estableció que la búsqueda y salvamento, así como la investigación de accidentes e incidentes de aeronaves corresponderá realizarlo directamente a la SCT.

Además, el 3 de mayo pasado, se publicó en el DOF el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos (LA) y de la LAC, por el cual se dota a la AFAC, entre otras, con atribuciones en materia de medicina de aviación civil, investigación administrativa y de seguridad aérea de accidentes o incidentes de aviación.

Debido a estos ordenamientos anteriores, es que los analistas consideran el decreto como redundante, aunque se hace para “reforzar” las atribuciones de la AFAC aunque con fines punitivos, de acuerdo al texto de la Ley aprobada el 28 de abril pasado, lo cual contradice el espíritu de la OACI cuya función no es castigar sino evitar que las condiciones que dan lugar a un incidente grave o accidente se vuelvan a repetir.

 

Otras funciones

 

También hay otras funciones sustantivas, como son la expedición de disposiciones técnico-administrativas, así como diversas atribuciones en materia de seguridad operacional, y que, para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de competencia de esta Secretaría, se requiere que la Agencia (AFAC) cuente con facultades suficientes que le permitan adoptar los métodos y normas recomendados por la OACI.

Por ello, la SICT propone que reformas a la denominación de las fracciones XLIV y XLV del artículo 3 del Decreto por el que se crea el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes AFAC, para quedar como sigue:

Artículo 3, “fracción XLIV. Efectuar la investigación administrativa y de seguridad aérea, así como determinar, imponer y vigilar que se ejecuten las medidas de seguridad aplicables después de un accidente e incidente de aviación, con el objeto de garantizar las condiciones máximas de seguridad de las aeronaves y de su operación.

“Así como coadyuvar cuando así se solicite, con las unidades administrativas de la SICT y las autoridades competentes, en los servicios de búsqueda y salvamento de aeronaves civiles extraviadas o accidentadas”.

También se añadió la fracción XLV. “Autorizar, suspender y revocar a los médicos examinadores autorizados”, explica el texto.

Asimismo, de acuerdo con lo difundido en el portal de la Conamer, en la sección de Anteproyectos, se precisa que con motivo de la entrada en vigor de la Ley de Hidrocarburos publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de agosto de 2014, se materializó la derogación del artículo Noveno transitorio del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, publicado el 17 de febrero de 2000 en el DOF.

Esto se hizo para armonizar el ordenamiento con la Ley de Hidrocarburos, por lo cual la Secretaría publicó en el referido órgano de difusión el “Aviso General relacionado con el artículo Noveno transitorio del Reglamento de la Ley de Aeropuertos”, el 21 de junio de 2018.

 

Tags: AFACConamerDOF

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