De acuerdo a lo que estuvimos comentando en la primera parte de este artículo, además de la Ley de Aviación Civil y su reglamento, tenemos diversas normatividades en nuestro país que buscan proteger y respetar los derechos de las personas con alguna discapacidad y/o movilidad reducida.
La Ley de Aeropuertos[i] (LA) en su artículo 36 establece que “queda a cargo de la Agencia Federal de Aviación Civil, mediante disposiciones técnico-administrativas, el establecimiento de las condiciones de construcción y conservación de los aeródromos civiles.
Los concesionarios y permisionarios de aeródromos civiles deberán adoptar las medidas necesarias que permitan atender de manera adecuada a las personas con discapacidad, así como a las de edad avanzada.”
La Disposición técnico-administrativa a que hace referencia es la Circular Obligatoria CO SA-09.2/13 [ii] que establece los “Lineamientos para la Accesibilidad de las personas con discapacidad y/o movilidad reducida a las infraestructuras aeroportuarias y al servicio de transporte aéreo.”
Esta circular, fue creada con el objetivo de homologar criterios de orden operativo, administrativo y de infraestructura, en la prestación del servicio de transporte aéreo a las personas con discapacidad y/o movilidad reducida a fin de garantizar su accesibilidad conforme a lo establecido por la Organización de la Aviación Civil, en su Anexo 9 “Facilitación”, así como garantizar el respeto al derecho de las personas con estas condiciones, y a lo dispuesto en la siguiente normatividad
· La “Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad”,
· La “Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad”,
· La “Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación”
Lo anterior, para que los servicios de transporte aéreo sean prestados en condiciones de igualdad en el ejercicio de sus derechos humanos y libertades, así como promover el respeto de su dignidad inherente, bajo el entendido de que la “discapacidad no es una enfermedad”.
Esta Circular en su numeral 1.8, establece que debemos entender por Persona con Discapacidad como “Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás.”
Y en su punto 1.9, define a la Persona con movilidad reducida como “Toda persona cuya movilidad se ve reducida por una incapacidad física (sensorial o de locomoción), deficiencia mental, edad, enfermedad o cualquier otra causa que sea un impedimento para el uso de los transportes y cuya situación requiere atención especial adaptando a las necesidades de dicha persona los servicios puestos a disposición de todos los pasajeros”
Es circular establece diversas obligaciones para los concesionarios de servicio al público de transporte aéreo que deben brindar a las personas con discapacidad y/o movilidad reducida, tales como:
a) No pueden limitar el número de personas con discapacidad y/o movilidad reducida en un vuelo en particular
b) Deberán proveer el transporte a una persona con discapacidad sin importar que su discapacidad sea evidente en su apariencia, comportamiento involuntario o lenguaje inusual.
c) Deben hacer saber a las personas con discapacidad y/o con movilidad reducida de los servicios, asistencia y apoyos a que tienen derecho para su viaje a través, de manera enunciativa más no limitativa, entre las siguientes opciones:
a. Asistencia telefónica por medio de su(s) Centro(s) de Atención Telefónica (Call Center),
b. Guías de información para personas con discapacidad y/o movilidad reducida (que ellos podrán construir),
c. Sección en sus páginas web con tecnología accesible (personas ciegas y sordas),
d. Mostradores accesibles con personal capacitado incluyendo el Lenguaje de Señas Mexicana,
e. Envío de confirmación de vuelos e indicaciones por mensaje de texto para personas sordas.
d) Deben contar con personal que atienda a las personas, de acuerdo con las funciones que desempeñan, los que deberán estar capacitados periódicamente para atenderlas, incluyendo el manejo adecuado de sillas de ruedas y sillas pasilleras.
e) Deberán brindar las facilidades necesarias para su movilización, permitiéndoles un transporte seguro, confiable, eficiente y digno.
f) Deben brindar los servicios de apoyo a los pasajeros con estas condiciones sin cargo alguno, incluido el uso de silla de ruedas y sillas pasilleras.
g) Deben permitir el abordaje a una persona con discapacidad y/o con movilidad reducida, incluyendo personas con discapacidad intelectual o psicosocial, sin asistente. Excepto los establecidos en el numeral 2.1 inciso h de la circular.
h) Tienen derecho a viajar con perro guía o un animal de servicio en cabina de pasajeros, sin cargo extra, presentando el certificado correspondiente que así lo avale.
i) Deben establecer mecanismos, si la infraestructura y condiciones operativas lo permiten, en especial atención en vuelos con conexiones, darán prioridad de atención y servicio al ascenso y descenso de pasajeros en estas condiciones.
j) Deben sensibilizar en todos los niveles a todo su personal, de las necesidades específicas de las personas con discapacidad y/o movilidad reducida.
Adicionalmente, el concesionario o permisionario de servicio al público de transporte aéreo, deben tener disponible por si el pasajero con discapacidad y/o movilidad reducida solicita los siguientes servicios:
a) En el aeropuerto de salida: acompañamiento a la zona de embarque, a través de los controles de seguridad, embarque y desplazamiento al asiento asignado
b) Llegada al aeropuerto del destino: ayuda en el desplazamiento del asiento a puerta de la aeronave, desembarque y desplazamiento a zona de entrega de equipaje, también aplica si hay chequeo de autoridades para vuelos internacionales (migración, aduanas, etc.). También se realizará el apoyo en el caso de conexiones y tránsito.
c) Durante el viaje, en el caso de ser solicitado, la tripulación de sobrecargos proveerá asistencia a las personas con discapacidad y/o movilidad reducida durante el viaje para:
a. Asistencia para moverse desde y hacia su asiento, como parte de los procedimientos de abordaje y descenso
b. Asistencia en la preparación de comida
c. Asistencia a una persona con movilidad reducida para moverse hacia y desde los sanitarios, sin cargarla.
d. Asistencia para almacenar equipaje de mano,
e. Comunicación eficaz con personas usuarias con discapacidad visual o auditiva, de forma que tengan acceso oportuno a la información que se proporciona a otros pasajeros.
Por su parte, la CO SA-09.2/13 también regula en su numeral 9 las “Facilidades en la Infraestructura Aeroportuaria”.
En donde señala que los Concesionarios, Permisionarios y Operadores aeroportuarios que administran, operan, explotan y construyen los aeropuertos que conforman el Sistema Aeroportuario Mexicano, deberán realizar las acciones necesarias, para asegurar que en las infraestructuras aeroportuarias:
a) Existan los elementos arquitectónicos de accesibilidad, de circulación vertical y horizontal, como mínimo, en los estacionamientos públicos y privados, paraderos de autobús, cruce peatonal, rampas, ambulatorios nacionales e internacionales, salas de última espera nacional e internacional, salas de reclamo de equipaje nacional e internacional, sanitarios en ambulatorios y salas de última espera, para satisfacer la ruta de accesibilidad de las personas usuarias con discapacidad y/o movilidad reducida, en las infraestructuras aeroportuarias.
b) Todas las áreas y servicios abiertos al público, deberán ser accesibles, cuando el espacio lo permita para las personas usuarias con discapacidad y/o movilidad reducida (tiendas, restaurantes, salas de exhibición, salas “VIP”, instalaciones y servicios de ocio y entretenimiento, entre otras).
c) Existan indicaciones claras por medios escritos de fácil lectura, gráficos, luminosos o audibles y/o táctiles, en la ruta accesible para personas usuarias con discapacidad y/o movilidad reducida, la cual estará comprendida para todos los espacios físicos.
d) Se deberá contar por lo menos, con una ruta accesible para salidas y llegadas de vuelos nacionales e internacionales.
e) Facilidad de accesibilidad a los servicios de elevadores y/o dispositivos de desplazamiento vertical para personas con discapacidad y/o movilidad reducida,
f) Módulo de información y atención al público general de la administración del aeropuerto,
g) Zonas comerciales y oficinas públicas (Comandancia de Aeropuerto, Migración y Aduana, entre otras.)
h) En los aeropuertos deben existir los equipos mecánicos que permitan a los pasajeros con discapacidad y/o movilidad reducida abordar la aeronave en condiciones dignas y seguras.
i) Especificar en los procedimientos de emergencia para el rescate asistido, la utilización de personal capacitado para la salvaguarda y atención de personas con discapacidad y/o movilidad reducida de acuerdo al Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria.
Dentro de esta Circular me parece muy importante que hacen énfasis en la capacitación del personal y los programas de adiestramiento, para atender a personas con discapacidad y/o movilidad reducida que contenga
· Información sobre las diferentes discapacidades, incluyendo aquellas que no sean visibles o evidentes a primera instancia
· Sensibilizar en todos los niveles de las necesidades específicas de las personas con discapacidad y/o movilidad reducida.
· Incluir capacitación para apoyo en silla de ruedas, personas con discapacidad visual, orientación en lengua de señas.
Asimismo, establece que, todos los Concesionarios, Permisionarios y Operadores Aeroportuarios, deben considerar en sus Programas Maestros de Desarrollo (PMD) quinquenales, la inversión necesaria para hacer las adecuaciones para cumplir como mínimo con las condiciones de accesibilidad establecidos en esta circular.
Esta circular es importante porque aplica a todos los concesionarios y permisionarios de servicio al público de transporte aéreo, y también a los concesionarios, permisionarios y operadores aeroportuarios que conforman el Sistema Aeroportuario Mexicano.
Es la Agencia Federal de Aviación Civil (antes Dirección General de Aeronáutica Civil) quien debe vigilar el cumplimiento que se dé a lo dispuesto en esta Circular por parte de los Concesionarios y Permisionarios de Transporte Aéreo, y de los concesionarios y operadores Aeroportuarios, a través de su programa anual de verificaciones y a través de la atención de las quejas que presenten los particulares ante las comandancias de aeropuertos, y sancionará su incumplimiento en términos de los artículos 87 fracción VII, 89 y 91 de la Ley de Aviación Civil y 85 de la Ley de Aeropuertos.
Finalmente, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad [iii], en su capítulo V, “Transporte Público y Comunicaciones”, en su artículo 19, establece que es la Secretaria de Comunicaciones y Transportes (Ahora Secretaria de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes), quien promoverá el derecho de las personas con discapacidad, sin discriminación de ningún tipo, al acceso al transporte público aéreo, terrestre y marítimo.
En resumen, tanto la Ley de Aviación Civil en México como otras normativas relacionadas con la aviación y los derechos humanos protegen los derechos de los pasajeros con discapacidad y/o movilidad reducida en aeronaves y aeropuertos. Estas leyes garantizan la accesibilidad y prohíben la discriminación, asegurando que todas las personas, independientemente de su discapacidad, puedan disfrutar de un viaje seguro y cómodo en avión.
Hasta el próximo vuelo.
[i] Ley de Aeropuertos (LA) Reformada, Diario Oficial de la Federación (DOF) 03 de mayo de 2023, (México).
[ii] Circular Obligatoria CO SA-09.2/13 Lineamientos para la accesibilidad de las personas con discapacidad y/o movilidad reducida a las infraestructuras aeroportuarias y al servicio de transporte aéreo, Diario Oficial de la Federación (DOF) 20 de noviembre de 2013, DGAC (México).
[iii] Ley General para la inclusión de las personas con Discapacidad (LGIPD), Reformada, Diario Oficial de la Federación (DOF), 06 de enero de 2023, (México).
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