Por Antonio R. Pineda - Columna invitada
La conferencia de prensa prevista para el viernes 25 pasado ofrecida hace un par de meses por la Presidencia de la República para dar a conocer los avances de investigación del siniestro aéreo del 24 de diciembre del año pasado donde perdieran la vida la Gobernadora de Puebla Martha Erika Alonso, su esposo y entonces líder de los Senadores de la bancada del PAN Rafael Moreno Valle, un asistente y los 2 pilotos de la aeronave respectivamente, simplemente no se llevó a cabo en medio de la informalidad gubernamental y la incertidumbre del caso, sino también ante las inconsistencias del informe preliminar presentado sobre este.
Y es que para los medios especializados en la materia que asistimos puntualmente al zócalo para el evento ofrecido simplemente fuimos persuadidos por el área de Comunicación Social de la Presidencia en nuestra asistencia toda vez que sin dar aviso alguno –y sin que así lo reconocerá la ´Presidencia de la República- se había cancelado dicha conferencia en ese tema y tan solo se dio a conocer más tarde que al Secretario de Comunicaciones y Transportes ya no le sería posible dar a conocer las causas de la tragedia para el próximo noviembre como se tenía previsto toda vez que tanto el fabricante del aparato como de los motores tendrían los resultados los análisis de laboratorio hasta dentro de tres meses.
Sin embargo durante la tarde-noche de la fecha la Secretaria de Comunicaciones y Transportes dio a conocer mediante un compendio de 48 cuartillas un “Informe de Hechos del Accidente” elaborado por la Dirección de Análisis de Accidentes e Incidentes de Aviación de la Comisión Investigadora y Dictaminadora de Accidentes e Incidentes de Aviación de la recién estrenada Agencia Federal de Aviación Civil -AFAC- (antes DGAC) de lo cual ya entrados en la materia y en base al propio Informe se pude puntualizar lo siguiente:
1.- Es persistente la postura en la esfera gubernamental en tratar el lamentable evento en calidad de *“Accidente” tal cual lo denomina dicho compendio desde su presentación hasta lo sucesivo, sin que legalmente la misma AFAC tenga la evidencia plena de que así sea toda vez es innegable que la aeronave al día de hoy se encuentra SINIESTRADA dada la destrucción total de la aeronave por impacto con el terreno y posterior fuego durante el vuelo, sin que se conozcan hasta el momento de manera plena las causas que llevaron al helicóptero a la trágica situación, resultando el total sus 5 ocupantes con lesiones fatales, esto último como lo manifiesta el informe referido.
2.-En la página 7 se desprende que: “el CTA de TWR PBC procedió a llamar al XA-BON y le pregunta que si habían recibido la instrucción indicando el copiloto del XA-BON: “...reencendimos el radio ..., eh, no te copié ahora nos encontramos, eh ..., “a seis punto seis millas del Aeropuerto y vamos por Radio Capital” sic, -Dicho evento desprende posible subestimación investigadora por parte de la Comisión de tal incidencia toda vez que los dichos del copiloto dejan de ser consistentes al argumento en virtud de que la aeronave posee 2 radio-comunicadores mismos conectados a diferentes barras de suministro de energía aunado a que en esos momentos la aeronave se encontraba en conducta de vuelo recto y nivelado dentro de las 10 millas náuticas críticas rumbo al aeropuerto bajo los servicios de control de TWR PBC lo cual nulifica toda posibilidad de maniobra de “reencendido” sin posible pérdida de recepción dadas la dualidad circunstancial del enunciado equipo lo cual hace sugerente de algún factor distractor desconocido derivó en la pérdida momentánea dual de comunicación incidido en la tripulación con intención de justificación o encubrimiento con hueco argumento sin que la Comisión ahonde en esto.
3.- En la página 8 “El 26 de diciembre de 2018, el titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, ||señaló : “(...) La Secretaría de Marina ha informado a la mesa de trabajo que sus peritos en materia de incendios y explosivos, después de un análisis exhaustivo y cuidadoso de los restos de la aeronave, no encontraron explosivos o sustancias ajenas al combustible que hayan explosionado dentro de la aeronave accidentada (...)” sic.- Siendo esto totalmente inconsistente toda vez que con independencia de la técnica utilizada ante la “minuciosa exhaustividad” referida debió de existir de manera inminente la detección de sustancias de sulfatos y/o en su defecto residuos de óxidos sulfatados -dada la exposición al fuego de dichos elementos- explosivos que debieron de haber emanado necesariamente de las baterías de a bordo de la aeronave ante la naturaleza del brutal impacto y posterior fuego, lo cual descalifica la determinación de NO explosividad argumentada.
4.-De la página 28 Información médica y patológica:
- a) Cadáver registrado como desconocido número 454: fue identificado como el capitán…
-b) Cadáver registrado como desconocido número 451, identificado como el copiloto…
“En este punto sólo se hace referencia de la patología Médica de la tripulación técnica del aparato, siendo que la materia Pericial comprende el universo de todo directo involucrado, sin embargo la Comisión en el mencionado informe deja de señalar de manera cuestionable en este rubro a los otros 3 ocupantes perecidos durante el evento, 2 de ellos de relevancia política, lo cual despierta susceptibilidad de la sociedad dadas las connotaciones que a ese entorno despierta el caso”.
Hasta el momento el reporte no hace referencia de indicio alguno sobre el factor o factores determinantes como resultantes de las causas del siniestro, sin embargo dado que el desenlace trágico fue en “conducta de vuelo rígido” –fase de vuelo recto y nivelado- los referentes de diversas discrepancias RELEVANTES detectadas según el informe en los reportes de mantenimiento correctivo de la aeronave como son el Actuador Lineal de Roll, la Tijera Rotativa, Marchas-Generadores, Plato Oscilante, Masa Absorbedora de Vibración, Caída de Potencia del Compresor del Motor No. 1 a marcha lenta -entre otras deficiencias técnicas plasmadas en bitácora- con independencia de lo que marca el MEL difícilmente pueden ser causales para que sometan a la aeronave a un ángulo de impacto de 60° de proyección (aprox.) nariz abajo repentino invertido hacia el terreno en fallas conjuntas –hasta que se demuestre lo contrario- pues ante la naturaleza de los hechos se desprende que el factor detonante debió de ser tan abrupto como contundente al grado que no sólo nulifico los diversos sistemas de auto-protección en su mecánica de diseño y de software anti-siniestro de las computadoras del helicóptero, sino también nulificó de facto toda capacidad tanto del renombrado Capitán al mando como del denotado copiloto al grado que estos no emitieron siquiera llamado alguno de auxilio vía radio sin tener toda oportunidad de ser reactivos, resolutivos y hasta predictivos a toda posible solución de su crítica situación- características de tripulación plena o complementada al caso según la clasificación pericial- factor mismo ya sea de naturaleza interna o no al ámbito operativo de la aeronave o en su defecto interponer los factores técnicos y humanos de pre-existencia adversos al vuelo que sumados darían como resultado el accidente del helicóptero.
Por último es lamentable que dentro del ámbito de facultades de la AFAC ésta quede igualmente convertida al caso como JUEZ y PARTE como su antecesora DGAC situación totalmente contraria al más mínimo estado del Derecho Procesal Administrativo, por lo cual es necesaria la intervención del Poder Legislativo en la creación de una ente o representación independiente para toda Investigación Pericial al ámbito Aeronáutico del país.
*Accidente: De ser un Accidente de Aviación al particular entonces deberá considerase cómo “ACCIDENTE MAYOR DE AVIACIÓN” toda vez que estuvieron involucrados personaje de relevancia Política del país según lo marca el Manual Pericial correspondiente.
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