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02/05/2024

El nacimiento de un bebé durante un vuelo

Erándeni Calde… / Lunes, 18 Marzo 2024 - 01:00

Los vuelos comerciales se han convertido en una forma común de transporte en la sociedad moderna. Sin embargo, a veces surgen situaciones inesperadas como los partos de emergencia a bordo de las aeronaves. En este artículo vamos a exponer las implicaciones legales cuando se dé a luz a bordo de una aeronave.

El pasado 15 de marzo de 2024, una pasajera que iba a bordo del vuelo AM 113 de Aeromexico, proveniente de la Ciudad de México con destino a Ciudad Juárez, dio a luz a un bebé, gracias a la ayuda de una doctora que iba abordo también del avión y el equipo de sobrecargos de la Aerolínea.

El nacimiento de un bebé es siempre un evento trascendental, pero cuando sucede en un lugar inesperado, como a bordo de un avión en pleno vuelo, se convierte en una historia digna de ser contada, como el nacimiento de este bebe que fue noticia nacional e internacional. No solo es un acontecimiento emocionante para los padres y los testigos, sino también un complejo entramado de responsabilidades y consideraciones legales. En México, la Ley de Aviación Civil y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen el marco legal que aborda estos inusuales casos.

Sin embargo, nos vamos un poco más atrás en la historia, desde 1911, en una conferencia en París, el Comité Jurídico Internacional, realizó un encomiable esfuerzo por solucionar problemas relacionados con la navegación aérea, y su propósito fue elaborar el llamado “Código Internacional del Aire”, (Code de l’Air) con el fin de crear una legislación aérea, y desde ese entonces, ya se visualizaba el generar legislación sobre:

  1. Principios generales de la circulación aérea
  2. Nacionalidad (nacimiento) y matrimonio en aeronaves
  3. Aterrizaje y amerizaje
  4. Naufragio aéreo y despojo de accidentes aéreos
  5. Propiedad del Espacio Aéreo
  6. Reparación del daño causado por las aeronaves, entre otras.

Entonces, estos conceptos han sido visualizados desde los inicios de la aviación, por lo que un nacimiento en una aeronave durante un vuelo comercial plantea preguntas inmediatas sobre la nacionalidad del recién nacido y los protocolos médicos a seguir.

Sin embargo, la situación se complica si el avión es de bandera extranjera. En tales casos, la Convención de Chicago de 1944, de la cual México es parte, establece que una aeronave en vuelo se considera parte del territorio del Estado en el que esté registrada. Por lo tanto, si un bebé nace en el avión de una aerolínea extranjera en espacio aéreo mexicano, la nacionalidad podría determinarse por la ley de la nación de registro de las aeronaves, sin embargo, no todos los países reconocen esto en su legislación interna.

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 30 de la Constitución Mexicana, la nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización. Y en su fracción IV señala

“Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización. A) Son mexicanos por nacimiento:

I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.

……

……

IV. Los niños nacidos en aeronaves mexicanas o en embarcaciones mexicanas en alta mar se consideran nacidos en territorio nacional.

Ahora bien, el artículo 4° constitucional establece “el derecho a la protección de la salud”, al ocurrir un parto a bordo, la aerolínea y la tripulación tendrían la obligación de brindar la atención médica básica necesaria para salvaguardar la salud de la madre y el recién nacido, y los tripulantes de cabina, incluidos los Pilotos, son capacitados en su formación para dar primeros auxilios, o conocido como “Aeromédico”,  los cuales son instruidos en técnicas de reanimación cardiopulmonar (RCP) usos de desfibriladores externos automáticos (DEA), también se les dan conocimientos para dar a luz a un recién nacido a bordo. Toda la capacitación se da por instructores certificados en primeros auxilios de aviación.

No obstante, siempre es oportuno preguntar si existe a bordo algún médico. Ya en otras ocasiones se han dado las noticias de cómo pilotos apoyan con el parto del bebe.

De acuerdo al Código Civil Federal, la aerolínea deberá reportar el nacimiento a las autoridades para su debido registro, e informar a la madre sobre los trámites posteriores para obtener la identidad legal de su hijo, incluyendo partida de nacimiento.

De acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil Federal en su Artículo 70 señala

Artículo 70.- Si el nacimiento ocurriere a bordo de un buque nacional, los interesados harán extender una constancia del acto, en que aparezcan las circunstancias a que se refieren los artículos del 58 al 65, en su caso, y solicitarán que la autorice el capitán o patrono de la embarcación y dos testigos de los que se encuentren a bordo, expresándose, si no los hay, esta circunstancia.

Se homologa lo señalado en este artículo para las aeronaves.

Artículo 71.- En el primer puerto nacional a que arribe la embarcación, los interesados entregarán el documento de que habla el artículo anterior, al Juez del Registro Civil, para que a su tenor asiente el acta.

La Ley de Aviación Civil y el nacimiento en vuelo

La Ley de Aviación Civil de México no tiene un artículo específico que regule el procedimiento a seguir si se produce un parto durante un vuelo. Sin embargo, las aerolíneas operan con protocolos de emergencia médica que incluyen procedimientos para asistir partos imprevistos, asegurando la seguridad y salud tanto de la madre como del recién nacido. Estos protocolos están en consonancia con las regulaciones internacionales de aviación civil y la práctica médica estándar.

Responsabilidades de la aerolínea

En el caso de que un bebé nazca en un avión, la tripulación tiene la responsabilidad de procurar la asistencia médica necesaria. Esto puede incluir el desvío del vuelo hacia el aeropuerto más cercano para garantizar atención especializada tan pronto sea posible. Asimismo, la aerolínea tiene el deber de garantizar la protección de los derechos de todos los pasajeros, incluido el recién nacido y la madre, ajustándose a las leyes de protección civil y responsabilidad del transportista.

Derechos del neonato y la madre

El recién nacido y la madre tienen derecho a recibir atención médica adecuada y a la protección de su salud e integridad, conforme a los artículos 4 y 1 de la Constitución Mexicana, que versan sobre el derecho a la protección de la salud y la no discriminación, respectivamente.

Lo que sí es un mito, es que “el bebé nacido a bordo de una aerolínea tendrá vuelos gratis de por vida”, y esto es todo un mito porque cada aerolínea podría o no, establecer algún tipo de beneficio o premio, por ponerle un nombre a un hecho en el que de por sí, lo más importante y primordial son la salud de la madre y del bebe.

En el caso de Aeroméxico, la aerolínea donde ocurrió el nacimiento el pasado 15 de marzo, le “regaló” 90 vuelos gratuitos al bebé, en virtud de que la aerolínea cumple este año su 90 aniversario.

Sin embargo, no hay una regla que establezca que se debe dar algún premio o regalo por este acontecimiento. Hay algunas aerolíneas que ni siquiera tienen una política sobre este tema, por ejemplo, la aerolínea Lufthansa ha declarado que no regala nada por el nacimiento a bordo de sus aviones.

Esto toda vez que hay regulaciones específicas para que las mujeres en periodo de gestación o embarazo aborden vuelos, por ejemplo, la Asociación Internacional de Aviación Civil, (IATA por sus siglas en Ingles) recomienda “no volar a partir de la semana 36 de gestación” y de la semana 32 si es un embarazo múltiple, pero sin complicaciones, ya que si el embarazo tiene alguna complicación siempre debe ir acompañada de una carta del médico tratante en donde acredite que la mujer puede realizar el vuelo, y en razón de esto cada aerolínea podrá establecer sus propias políticas.

Por ello es que el nacimiento de un bebe a bordo de una aeronave no es un hecho frecuente.

El nacimiento de un bebé a bordo de un avión en México, aunque poco común, pone de manifiesto la necesidad de un marco legal y protocolos bien establecidos para manejar un evento de tal magnitud. La Constitución, junto con los convenios internacionales, constituyen la base legal que protege los derechos del infante y la madre, garantizando su bienestar y proporcionando claridad sobre la nacionalidad. Las aerolíneas, por su parte, deben estar preparadas para manejar tales emergencias, asegurando así la seguridad y la atención adecuada para todos a bordo. Este tipo de eventos recalca la importancia de la colaboración y la preparación que deben tener las tripulaciones de vuelo, y en general de toda la industria de la aviación, así como el valor intrínseco de la vida humana, que no conoce de fronteras, incluso a miles de metros sobre el suelo.

Una felicitación al bebe recién nacido y a su madre sin duda; también un gran reconocimiento para la Doctora Leticia Olivares Solorio, y sin duda hay que reconocer a la extraordinaria Tripulación de Cabina del Vuelo AM 113 de Aeroméxico por su profesionalismo y preparación, para poder atender esta emergencia médica en pleno vuelo, lo cual destaca su gran capacitación para este tipo de emergencias, todo mi reconocimiento.

Nos vemos hasta el próximo vuelo.

“Los  artículos firmados  son  responsabilidad  exclusiva  de  sus  autores  y  pueden  o  no reflejar  el  criterio  de  A21”

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