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Cofece multa nuevamente al AICM por servicios de taxis

Redaccion A21 by Redaccion A21
13 junio, 2017
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Cofece multa nuevamente al AICM por servicios de taxis

El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) interpuso una nueva multa al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), por un monto cercano a los a mil millones de pesos.

De acuerdo con el regulador, la terminal capitalina ameritó esta sanción por mantener prácticas monopólicas en la prestación de servicios de taxis y por no realizar las modificaciones a las cláusulas antimonopólicas indicadas en septiembre del año pasado.

En su informe mensual de mayo de 2017, el organismo de competencia informó que el aeropuerto mantiene condiciones distintas entre los prestadores del servicio de transporte terrestre, e incurre en cláusulas contrarias a los procesos de libre competencia.

Esta es la segunda ocasión en la que el aeropuerto recibe una sanción en relación al servicio de taxi. En septiembre del 2016, la Cofece interpuso una multa por 63 millones de pesos al AICM, además, una orden para suspender y corregir las conductas anticompetitivas.

Algunas de las acciones que Cofece dictaminó al AICM fueron: suprimir las cláusulas identificadas como contrarias al proceso de competencia y libre concurrencia de los contratos de concesión; modificar el Manual para la Comercialización de Servicios Aeroportuarios del AICM para la asignación de nuevos contratos de acceso a zona federal; en caso de aumentar el número de unidades, asignarlos mediante licitación o concurso, entre otras.

Dichas medidas tuvieron un plazo de cuatro meses para su corrección; sin embargo, Cofece encontró que estas no se realizaron luego de una nueva revisión realizada en las inmediaciones de las terminales aéreas.

“El AICM no eliminó las cláusulas anticompetitivas en los contratos firmados con las agrupaciones y permisionarios, tampoco acató la orden de modificar el Manual para la Comercialización de Servicios Aeroportuarios”, señaló el órgano regulador.

Prevé mayores sanciones

El artículo 35 fracción XI de la Ley Federal de Competencia Económica prevé la imposición de una sanción por el incumplimiento a la resolución que puede llegar a ser equivalente al 8 por ciento de los ingresos acumulables de la terminal de la Ciudad de México.

Cabe señalar que el AICM interpuso un juicio de amparo indirecto en contra de la anterior resolución de la Cofece, que fue concedido por el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones. Ante ello, la Comisión interpuso un recurso de revisión, el cual está en trámite.

Al respecto, es importante considerar que el artículo 28 constitucional establece que las resoluciones de la Comisión no serán objeto de suspensión mientras estén en revisión judicial, salvo que se trate de la imposición de sanciones o de una orden para desincorporar activos.

Es decir, cualquier orden de supresión de la conducta o de ejecutar actos encaminados a corregirla deben acatarse, a pesar de que la resolución de mérito esté en litigio.

Así, la COFECE está obligada a revisar el cumplimiento de las obligaciones que ha impuesto en sus resoluciones para proteger y preservar las condiciones de competencia en los mercados, independientemente de cualquier revisión judicial de por medio.

Tags: AICMCofeceprácticas monopólicas

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