
La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) aprobó las Resoluciones N.º 54/2026 y N.º 55/2026, que actualizan las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) y ordenan el marco normativo del ámbito aeroportuario, con el objetivo de mejorar la eficiencia operativa, definir responsabilidades y fortalecer la seguridad operacional, en línea con los estándares internacionales y con las recomendaciones de auditorías de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
En este contexto, la autoridad aeronáutica aprobó una nueva edición de la RAAC Parte 153 e incorporó la RAAC Parte 77, orientadas a un esquema de gestión con mayor claridad en la distribución de funciones. La ANAC mantiene su rol como autoridad, con foco en el control, la supervisión y la fiscalización del sistema aeroportuario.
La RAAC Parte 153 establece un nuevo esquema operativo que transfiere a los explotadores de aeródromo funciones que antes correspondían a las Jefaturas de Aeródromos y Aeropuertos de la ANAC. Entre las tareas que asumen los explotadores se incluyen la dirección y la seguridad operacional en plataforma, la emisión de credenciales vehiculares y permisos de conducción en el área de movimiento, el servicio Follow-Me y el control de vehículos.
También se dispone que los explotadores notifiquen de forma directa al Servicio de Información Aeronáutica (AIS) las condiciones del aeródromo, sin intervención previa del jefe de aeródromo. Con este cambio, la comunicación de información operativa, como el estado de la superficie de pista, se realiza con menor tiempo de transmisión y con impacto directo en la planificación de los vuelos.
La actualización normativa modifica los requisitos de los Planes de Emergencia de Aeródromo (PEA). Los aeródromos públicos controlados deben contar con un Plan de Emergencia aprobado por la ANAC, mientras que los aeródromos públicos no controlados y los privados deben disponer de un Plan de Respuesta a la Emergencia, basado en la coordinación con los servicios locales, sin necesidad de aprobación previa del organismo.
Asimismo, los comités locales de Seguridad Operacional, de Riesgo por Fauna y de Facilitación pasan a ser coordinados por los explotadores de aeródromo, mientras que el jefe de aeródromo queda a cargo de las funciones de control y fiscalización.
Los explotadores deben presentar ante la ANAC, dentro de los 30 días corridos desde la publicación de la norma, el cronograma de transferencia de servicios, con un plazo máximo de ciento ochenta días para su implementación, bajo supervisión del organismo.
Por otra parte, la RAAC Parte 77 establece un marco específico para obras, instalaciones y actividades de terceros en el entorno aeroportuario, como edificaciones, antenas, aerogeneradores y otras estructuras.
La norma unifica la regulación vigente en un solo cuerpo, define los requisitos técnicos y administrativos para este tipo de intervenciones y se armoniza con el Reglamento Aeronáutico Latinoamericano (LAR) 77, con el fin de resguardar la seguridad operacional y la regularidad de las operaciones aéreas.







